Ministerio de Asuntos Exteriores.
París, 10 de setiembre de 1909.
Uruguay
Acuñación de moneda de níquel.
El Ministro de Asuntos Exteriores
al Señor Ministro de Finanzas
El encargado de asuntos de la República en Montevideo me ha hecho llegar el texto de una ley del 16 de julio pasado que autoriza al Gobierno de Uruguay a acuñar 500.000 pesos en moneda de níquel.
Tengo el honor de enviarle adjunta una copia de ese documento como también un ejemplar de cada una de las piezas cuya entrega se requiere.
El Sr. de Castillon Saint-Victor, me envió estos documentos, señalando que esta acuñación dará lugar a licitación.
Las propuestas relativas a esta licitación deben ser enviadas a Montevideo antes del 20 de octubre próximo.
El pliego de condiciones establecido por el Banco de la República, encargado de esta operación, se encuentra a disposición de los interesados en las Legaciones de Uruguay en París, en Londres y en Berlín.
Los licitantes deben ante todo asumir el compromiso de proceder a realizar la acuñación dentro de una Casa de Moneda oficial.
Por el Ministro y por autorización,
El Sub Director de América |