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LEY Nº 19.610

Publicada en el Diario Oficial el 3 de mayo de 2018 - Año CXIII - Nº 29.935
 

AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS DE UN PESO URUGUAYO Y DE DOS PESOS URUGUAYOS.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 1.200.000.000 (mil doscientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándose a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

A) Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta 400.000.000 (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3,50 gramos (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

B) Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta 400.000.000 (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 4,50 gramos (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.

Artículo 4º.- Todas las monedas serán circulares con canto liso.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 17 de abril de 2018.

LUCÍA TOPOLANSKY
Presidente
JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 ABR 2018

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de un peso uruguayo y de dos pesos uruguayos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 ABR 2018

Sra. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de un peso uruguayo y de dos pesos uruguayos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

Saluda a la señora Presidente con su mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

 
 
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