| AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS POR EL BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA ARMADA NACIONAL. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,DECRETAN
 Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes. Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado. Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración del Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional. Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,en Montevideo, a 7 de marzo de 2018.
 JORGE GANDINIPresidente
 JUAN SPINOGLIO
 Secretario
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  Montevideo, 16 MAR 2018 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por el Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional. Dr. TABARÉ VÁZQUEZPresidente de la República
 Período 2015-2020
 DANILO ASTORI
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 16 MAR 2018 Sra. Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por el Bicentenario de la fundación de la Armada Nacional. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha. Saluda a la señora Presidente con su mayor consideración. Dr. TABARÉ VÁZQUEZPresidente de la República
 Período 2015-2020
 DANILO ASTORI
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