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LEY N° 16.515

Publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 1994 - Nº 24.091
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE AL MISMO, A LA ACUÑACION DE LA II SERIE IBEROAMERICANA DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
"ENCUENTRO DE DOS MUNDOS" DEDICADA A
"ANIMALES AUTOCTONOS EN PELIGRO DE EXTINCION"

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la II Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de dos mundos", dedicada a "Animales autóctonos en peligro de extinción", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos uruguayos);

B) La moneda será de plata, con un fino de 925 (novecientas veinticinco) milésimas. Se admitirá una tolerancia, por la aliación, de un 2% (dos por ciento);

C) Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, las que llevarán en su valor facial la palabra URUGUAY y aludirán a un animal autóctono en peligro de extinción.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente ley y a disponer la desmonetización de monedas de curso legal, así como la enajenación de las piezas desmonetizadas, en la forma prevista en el artículo 701 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 5 de julio de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de julio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AGUIRRE RAMIREZ.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

 
 
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