MONEDA 
                              DE PLATA
                              SE ACEPTA LA PROPUESTA DE LA FIRMA PAULLIER HNOS.
                              PARA LA ACUÑACIÓN DE PESOS 1.000.000.00.
                          MINISTERIO 
                            DE HACIENDA
                          Montevideo, 
                            marzo 9 de 1877.
                          Resultando 
                            que la propuesta Nº2 bajo la firma Paullier hermanos, ha 
                            sido clasificada por la Contaduría General y por el Ministerio 
                            Fiscal entre las del segundo sistema que es el que el Gobierno 
                            acepta, haciendo caso omiso de las propuestas números 
                            4, 8, 9 y 10 que corresponden al primero y han sido separadas 
                            por las condiciones aleatorias e inconvenientes que respectivamente 
                            contienen.
                            Resultando también del examen comparativo de las ocho 
                            propuestas restantes que según el dictamen del Ministerio 
                            Público la número 2 es la única que se 
                            ha conformado estrictamente a las bases de licitación, 
                            no sólo en cuanto a la determinación de la fianza, 
                            sino en cuanto a todas las demás condiciones sustanciales 
                            del remate, siendo también la más ventajosa en 
                            la participación de las utilidades, y considerando, por 
                            otra parte, el Gobierno aceptable la firma proponente desde 
                            el punto de vista especial de la base 8ª del aviso de licitación 
                            de 30 de diciembre ha resuelto aceptar la propuesta de Paullier 
                            Hermanos, a condición, no obstante, de que él 
                            acepte y suscriba las siguientes adiciones complementarias de 
                            las consignadas en la propuesta, pues en caso contrario el Gobierno 
                            hará uso de la facultad que se reservó de desechar 
                            todas las propuestas si ninguna le conviene.
                          1º.- El plazo improrrogable de 5 meses, fijado para la primera entrega 
                            de plata amonedada, empezará a correr desde el 9 de abril.
                          2º.- El Contratista se obliga a dar aviso anticipado de 
                            15 días cuando menos, de cada una de las remesas, a efecto 
                            de hacer retener en Colecturía la suma equivalente en 
                            moneda de oro, menos el 5% reservado al Gobierno.
                          3º.- Se obliga igualmente a recibir toda clase de moneda de oro corriente 
                            en la República, por su valor legal, comprometiéndose 
                            el Gobierno a no alterarlo durante la ejecución del contrato 
                            y hacer cesar el curso de las piezas divisorias de plata de 
                            cuño extranjero, cuando haya de ponerse en circulación 
                            la moneda de cuño nacional. 
                            Además, se obliga a recibir letras de Aduana si al Gobierno 
                            le conviene entregarlas, con el descuento corriente en plaza.
                          4º.- Los troqueles, cuño y todos los materiales de fabricación 
                            serían hechos construir por artistas de reconocida reputación 
                            y perfectamente trabajados, de modo que puedan ser útiles 
                            para ulteriores acuñaciones.
                          5º.- Las primeras remesas de plata serán las piezas de 10 
                            y 20 centésimos, reservando para el último de 
                            las 1 peso y 50 centésimos.
                          6º.- Con las última remesa de plata acuñada deberán 
                            venir a cuenta y riesgo del contratista, los materiales de fabricación 
                            de propiedad del Estado, a que se refiere la cuarta adición.
                          7º.- El adjudicatario se obliga expresamente a depositar en la sección 
                            de Transferencias, a orden del Gobierno de la República, 
                            la garantía de 50.000 pesos oro en documentos originarios 
                            de créditos contra el Estado a nombre de la firma proponente, 
                            quedando entendido desde ahora y para cualquier caso sobreviniente, 
                            que el Gobierno dispondrá de los documentos depositados, 
                            siempre que el rematante falte a alguna de las estipulaciones 
                            del contrato, o que no pueda entregar el todo o parte de la 
                            plata contratada y los materiales de fabricación en perfecto 
                            estado.
                            El Gobierno se compromete por su parte, a devolver íntegramente 
                            el depósito al hacerse la última entrega.
                            Con la aceptación, constitúyase el depósito 
                            y escritúrese solicitándose en seguida por el 
                            Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno de la República 
                            Francesa, la autorización necesaria para que la Casa 
                            de Moneda de París fabrique la contratada, adjuntándosele 
                            al efecto copia autorizada del contrato.
                          (Rúbrica 
                            de S. E.)
                            El Gobernador LATORRE
                            E. MACIEL
                              JOSE 
                                M. MONTERO (hijo)
                                AMBROSIO VELAZCO
                                EDUARDO VÁZQUEZ
                          Conforme 
                            en un todo con las aclaraciones contenidas en la precedente 
                            resolución.
                          Montevideo, 
                            marzo 9 de 1877.
                          PAULLIER 
                            HERMANOS.