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RESOLUCION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1876

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MONEDA DE PLATA
SE RESUELVE LICITAR LA ACUÑACIÓN DE PESOS 1.000.000.00 EN
MONEDA SUBSIDIARIA DE PLATA DE 900 MILÉSIMOS DE FINO.

Montevideo, 30 de diciembre de 1876.

AVISO OFICIAL

Estando plenamente demostrada, por las dificultades que experimentan los negocios comunes e imprescindibles de la vida, especialmente en el interior de la República, la urgente necesidad de llenar el vacío que dejó en la circulación la retirada de los billetes menores, convertibles a presentación con un agente intermediario que no esté expuesto a los efectos del pánico y de frecuentes perturbaciones, y conviniendo a la vez sustituir por una moneda general y legítima las diferentes piezas de plata auxiliares, provisoriamente admitidas a la circulación y que por su diversidad y otras circunstancias son rechazadas con frecuencia o no se aceptan por los valores arbitrarios que tienen asignados, de orden superior llámase a propuestas para la acuñación e introducción al país por cuenta del Estado de un millón de pesos en moneda subsidiaria de plata a la ley exacta de nueve partes de metal fino y una de cobre de buena calidad según el cuadro y las bases que a continuación se exponen:

P e s o
L e y
Nombre y valor
de la pieza
Falla
Tolerancia
Fino
Tolerancia
Diámetro
Peso
25
gram.
3
milésim.
900
milésim.
2
milésim.
37
milímet.
50
centésimos
12
,50
3
900
2
33
20
5
3
900
2
23
10
2
,50
3
900
2
18

1º- Las piezas expresadas en el cuadro anterior tendrán por el anverso las armas de la República, leyéndose en la circunferencia "República Oriental del Uruguay", en el reverso, entre dos palmas de laurel y olivo, el nombre de la pieza y abajo el año de su acuñación.
Para las monedas de a peso y de cincuenta centavos, servirá de modelo las piezas de cinco francos, con la inscripción en la parte anterior del cordón de estas palabras: "Libre e Independiente".

2º.- La moneda de que se trata será contratada por los respectivos agentes oficiales del país en que se fabrique y con la intervención del agente nacional que el Gobierno designe, a cuyo efecto y para las gestiones consiguientes los proponentes deberán indicar las casas de moneda en que la operación haya de practicarse.

3º.- Los gastos de cuños y troqueles en acero, los de fabricación, de fletes, y cualesquier otros, serán de cuenta exclusiva de los empresarios, quedando no obstante de propiedad del Estado al final de la entrega, las matrices y demás materiales de acuñación.

4º.- Las remesas en importaciones de monedas se harán por quintas partes, con los intervalos que se propongan o en que se convenga.

5º.- La cantidad de plata que debe acuñarse será dividida en esta forma: En escudos de un peso, doscientos mil. En piezas de cincuenta centavos, doscientos mil pesos y seiscientos mil pesos, divididos por mitad en piezas de diez y veinte centavos.

6º.- El Gobierno no abrirá créditos ni anticipará ninguna cantidad para la compra de metales ni para gastos de fabricación, debiendo los proponentes expresar las condiciones con que harán las importaciones y entregas de la moneda nacional.

7º.- Las propuestas se presentarán cerradas en la Secretaría del Ministerio de Hacienda hasta la una de la tarde del día treinta y uno de Enero próximo, a cuya hora serán abiertas por el que suscribe con presencia de los interesados y del Escribano de Gobierno y Hacienda, quien levantará el acta correspondiente.

8º.- El Gobierno se reservará en acuerdo general de Ministros aceptar después de corridos los trámites establecidos, la que a su juicio fuese más ventajosa o desechare todas, si ninguna le pareciese aceptable; bien entendido que una de las circunstancias que determinarán principalmente un juicio favorable, será la solidez de las garantías que se le ofrezcan por la posibilidad de medios, representación y moralidad de las personas o sociedades proponentes.

E. MACIEL
Oficial Mayor

AVISO OFICIAL

La secretaría del Ministerio de Hacienda previene: que de orden superior se ha prorrogado hasta el día veinte de Febrero próximo a la una del día, el plazo acordado para presentar las propuestas de acuñación e introducción al país por cuenta del Estado de un millón de pesos en moneda subsidiaria de plata.

Montevideo, 21 de Enero de 1877.

Secretaría

Conforme con la carpeta original

ANTONIO MAÑOSAS (h.)
Oficial 1º de Hacienda

 
 
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