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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN N°: D-313-2026

Montevideo, 30 de setiembre de 2026
 

VISTO: los 300 años del proceso fundacional de Montevideo que se conmemoran entre los años 2024 y 2030.

CONSIDERANDO: I) que la acuñación de monedas conmemorativas constituye una práctica habitual para destacar acontecimientos históricos, culturales e institucionales de especial trascendencia e impacto nacional;

II) que en virtud de lo antes expuesto, resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de la moneda conmemorativa de los 300 años del proceso fundacional de Montevideo.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 y modificativas (Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay),

SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fundación de Montevideo fue un proceso que se extendió entre 1724 y 1730, en el marco de la disputa entre las coronas de España y Portugal por el control del Río de la Plata. La ciudad nació con un fin estratégico y militar: contener el avance portugués y asegurar la entrada al Río de la Plata. Muy pronto su puerto natural la convirtió además en un centro comercial de importancia.

En 1717 la Corona española designó gobernador de Buenos Aires a Bruno Mauricio de Zabala, con el encargo de poblar y fortificar Montevideo y Maldonado. En noviembre de 1723 llegó a la bahía una expedición portuguesa, que levantó allí un fuerte. Zabala desembarcó el 20 de enero de 1724 para desalojarla y comenzó la construcción de las fortificaciones.

La ciudad se levantó como plaza fuerte junto al puerto, en la gran bahía desde donde se aprecia el Cerro de Montevideo. Como muchas otras ciudades coloniales de América, con el tiempo se organizó en torno a una Plaza de Armas, frente a la iglesia y al edificio de gobierno. Hoy son la Plaza de la Constitución, la Catedral y el Cabildo.

La población de la ciudad se inició en 1724 con seis familias de Buenos Aires y en noviembre de 1726 llegaron las primeras 12 familias canarias, traídas por Francisco de Alzaybar a bordo de la fragata "Nuestra Señora de la Encina". Con ellas, el enclave militar pasó a ser la ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo, nombre que luego se abrevió en Montevideo. El capitán Pedro Millán, encargado de asentar a los pobladores, hizo el primer padrón de vecinos el 20 de diciembre de 1726. El 24 de diciembre trazó el plano de la ciudad, y también repartió solares y tierras de chacra entre los pobladores. El proceso culminó el 1 de enero de 1730, cuando sesionó por primera vez el Cabildo de Montevideo.

Desde sus orígenes, Montevideo se formó con aportes diversos. A los colonos criollos y europeos se sumaron unos 1000 indígenas tapes (guaraníes), que llegaron acompañados por padres jesuitas para trabajar en las fortificaciones y los primeros edificios.

Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 300 años del proceso fundacional de Montevideo de la manera que se estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorizase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas de los 300 años del proceso fundacional de Montevideo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 300 (pesos uruguayos trescientos). Las monedas serán de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrán 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior”.

Acta Nº 3852
Expediente Nº 2026-50-1-1944

Viviana Pérez
Secretaria General

 
 
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