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CONSTITUCION DE 1967

Plebiscitada el 27 de noviembre de 1966
Modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989,
el 26 de noviembre de 1994, el 8 de diciembre de 1996 y el 31 de octubre de 2004
 

SECCION V
DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

Artículo 85°.- A la Asamblea General compete:

10) Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas.

 

SECCION XI
DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

CAPITULO I

Artículo 196°.- Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como Ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

 
 
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