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PROYECTO DE LEY

Carpeta Nº 1675 de 1994 - Distribuido Nº 3186 de 1994
 

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 1 NOV. 1994

Sr. Presidente de la Asamblea General.
Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez.-

Señor Presidente:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a consideración de ese Cuerpo un proyecto de Ley referente a la conmemoración del aniversario de creación de la FAO.-

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.) celebrará en todo el mundo, el 16 de octubre del próximo año 1995, los cincuenta años de su creación.-

Con tal motivo ha solicitado al Banco Central del Uruguay su adhesión a dicha celebración, mediante la emisión de una moneda conmemorativa.-

Como es sabido la FAO es una Agencia especializada que forma parte del sistema de las Naciones Unidas que ha estado desde su creación al servicio de la humanidad, promoviendo constantemente la lucha contra el hambre y la pobreza en el mundo.

En opinión de la F.A.O., que se comparte, la celebración de este aniversario es una oportunidad ideal para estimular el interés y la comprensión en cuanto a los problemas y las posibilidades del desarrollo agrícola en un mundo que para el año 2030 tendrá una población de unos 9.000 millones de personas.

Al participar de esta iniciativa se comparte asimismo, la afirmación de este organismo internacional, cuando expresa en la solicitud que da origen a este proyecto que si bien es cierto que han habido grandes progresos en lo que refiere al aumento de la producción y a la disponibilidad de alimentos en el mundo, también es una realidad que muchos países aún siguen luchando para erradicar el hambre y malnutrición y esta crisis incluso se ha acentuado en algunas comunidades y grupos de población.

No es esta primera vez que se realiza una acuñación conmemorativa promovida por F.A.O., habiéndose participado ya en varias acuñaciones de esta naturaleza, por considerar que su realización representa un apoyo incuestionable a la obra de carácter humanitario que promueve dicha organización.-

Es con esa finalidad que se propicia esta iniciativa.-

En atención a la proximidad de la fecha en que se cumplirá el aniversario de la F.A.O. se ha entendido necesario que el texto legal a sancionarse habilite la contratación directa, a los efectos de poder atender en tiempo hábil la solicitud recibida de este organismo, concretando la acuñación en plazo suficiente para cumplir la finalidad perseguida.-

Sin otro particular, saluda al señor Presidente con la mayor consideración.-

LUIS ALBERTO LACALLE HERRERA
Presidente de la República
Ignacio de Posadas

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta años de la creación de la F.A.O. (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.-

ARTICULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades con las siguientes características:

a) El valor facial de cada unidad será de $ 100.oo (pesos uruguayos cien).-

b) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas). Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).-

c) Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.-

d) Su forma será circular y su canto liso.-

e) Anverso: en el centro del campo el logotipo de la F.A.O., arriba la inscripción "50 Aniversario" y abajo los años "1945-1995".-

f) Reverso: en el centro, diseño realizado con espigas de trigo, arriba la inscripción "República Oriental del Uruguay" y abajo el valor "100 pesos uruguayos".-

ARTICULO 3º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.-

Ignacio de Posadas

 
 
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