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PROYECTO DE LEY

Carpeta Nº 1407 de 1994 - Distribuido Nº 2651 de 1994
 

PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 8 FEB. 1994

Sr. Presidente de la Asamblea General
Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez
Presente:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de Ley por el cual se propicia la acuñación de un cono monetario con el signo del peso uruguayo creado por el artículo 498º de la ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de 1991 y que fuera puesto en vigencia a partir del 1º de marzo de 1993, mediante el decreto 636/992 de 22 de diciembre de 1992.-

El cono monetario tendrá los siguientes valores. $ 10, $ 5, $ 2, $ 1, $ 0,50, $ 0,20 y $ 0,10.-

La pasta metálica a emplear en las monedas será la siguiente:

A) MONEDAS DE $ 10. - Bimetálica con un anillo de cobre, aluminio y níquel y un corazón de cobre, zinc y níquel.-

B) MONEDAS DE $ 5. - Bimetálica con un anillo de cobre, zinc y níquel y un corazón de cobre, aluminio y níquel.-

C) MONEDAS DE $ 2 Y $ 1. - Cualni (cobre, aluminio y níquel).-

D) MONEDAS DE $ 0,50, $ 0,20 Y $ 0,10.- Acero cromado.-

Cualesquiera de los tipos de pastas solucionan los inconvenientes que tradicionalmente se han producido cuando los precios de los metales utilizados en las aleaciones superan los valores faciales y consecuentemente las monedas salen del circuito dinerario y se destinan a otros fines.-

El cono mantendrá una uniformidad de motivos y formas en todos sus valores.-

El anverso de todas las monedas será con un busto del Gral. José G. Artigas de un carbón de Juan M. Blanes rodeado de la leyenda "República Oriental del Uruguay".-

El reverso tendrá como única variación que los centésimos llevarán una rama de laurel a la izquierda y la cifra a la derecha; mientras que en las unidades sólo figurará la cifra al centro-arriba.-

En cuanto a su forma, todas las monedas serán circulares con canto liso.-

Saluda al Sr. presidente con la mayor consideración.-

LUIS ALBERTO LACALLE HERRERA
Presidente de la República
Ignacio de Posadas

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la ley NRO. 16.226 de 29 de octubre de 1991, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para su sustituir el requisito de la Licitación Pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.-

ARTICULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de $ 802:000.000,OO (pesos uruguayos ochocientos dos millones) en piezas con los valores, número de unidades, diámetros, pesos y pasta metálica que en cada caso seguidamente se indican:

A) MONEDAS DE $ 10. - Hasta 40:000.000 de piezas de 28,5 mm. de diámetro y hasta 10 grs. de peso. La pasta será bimetálica y estará compuesta por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel para el anillo de la moneda y 65% de cobre, 25% de zinc y 10% de níquel para el corazón de la moneda.-

B) MONEDAS DE $ 5. - Hasta 40:000.000 de piezas de 25 mm. de diámetro y hasta 7,5 grs. de peso. La pasta será bimetálica y estará compuesta por una aleación de 65% de cobre, 25% de zinc y 10% de níquel para el anillo de la moneda y 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel para el corazón de la moneda.-

C) MONEDAS DE $ 2. - Hasta 60:000.000 de piezas de 23 mm. de diámetro y hasta 4,5 grs. de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel.-

D) MONEDAS DE $ 1. - Hasta 50:000.000 de piezas de 20 mm. de diámetro y hasta 3,5 grs. de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel.-

E) MONEDAS DE $ 0,50. - Hasta 40:000.000 de piezas de 21 mm. de diámetro y hasta 3 grs. de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.-

F) MONEDAS DE $ 0,20. - Hasta 40:000.000 de piezas de 18 mm. de diámetro y hasta 2,25 grs. de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.-

G) MONEDAS DE $ 0,10. - Hasta 40:000.000 de piezas de 15 mm. de diámetro y hasta 1,65 grs. de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.-

Para las monedas de $ 10, $ 5, $ 2 y $ 1 se admitirá una tolerancia en la aleación del 3% en cada no de los metales.-

La determinación definitiva del peso será establecida por el Banco Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia para todas las monedas del 2% en más o en menos por cada millar, de acuerdo con el peso que se determine.-

ARTICULO 3º.- Anverso y Reverso. Las monedas reproducirán los siguientes motivos:

ANVERSO: Todas las Monedas llevan el mismo anverso con un busto del Gral. José G. Artigas de un carbón de Juan M. Blanes, sin exergo y rodeando al busto por su parte superior la leyenda "República Oriental del Uruguay".-

REVERSO: Las tres especies correspondientes a los centésimos llevarán la cifra a la derecha y debajo la leyenda "Centésimos", y a la izquierda una rama de laurel. En los valores de 1 a 10 pesos la cifra se ubicará en el centro arriba con el signo de "$" a su izquierda y debajo su valor en letras. En todos los casos figurará el año de acuñación en el centro-abajo.-

ARTICULO 4º.- Todas las monedas serán circulares con canto liso.-

Ignacio de Posadas

 
 
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