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PROYECTO DE LEY

Carpeta Nº 1066 de 1988 - Distribuido Nº 84 de 1988
 

PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 23 de marzo de 1988.

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo entiende oportuno propiciar el proyecto de ley adjunto, con el que se procura crear los medios de pago más adecuados para realizar las transacciones que se llevan a cabo en el país.

Dado que la serie de monedas en circulación, tiene como máximo valor el importe de N$ 10 (nuevos pesos diez), se proyecta la creación de especies de N$ 50 (nuevos pesos cincuenta), N$ 100 (nuevos pesos cien), N$ 200 (nuevos pesos doscientos) y N$ 500 (nuevos pesos quinientos), conformando un nuevo cono monetario más armónico y funcional.

La acuñación de monedas de tales importes resulta de menor costo que el mantener billetes de bajos valores en condiciones materiales aceptables, atento a su alta circulación.

La acuñación de las monedas de menor valor, N$ 1 (nuevos pesos uno), N$ 5 (nuevos pesos cinco) y N$ 10 (nuevos pesos diez) en acero inoxidable, soluciona los inconvenientes que tradicionalmente se han producido, cuando los precios de los metales utilizados superan los valores faciales y consecuentemente las monedas salen del circuito dinerario y se destinan a otros fines.

Por el artículo 6º, se faculta al Banco Central del Uruguay para disponer la desmonetización de las monedas en curso legal.

De este modo, se dispondrá de una facultad que el Banco Central del Uruguay podrá ejercer cuando los valores faciales resulten superados por los precios de los metales empleados para la acuñación de las monedas y consecuentemente tales monedas puedan utilizarse para otros fines y en otros casos que así se entienda conveniente.

En cuanto a la fundamentación de los motivos elegidos para ser representados en las distintas monedas, se señala:

N$ 500 (nuevos pesos quinientos). El busto correspondiente a la estatua del General José Gervasio Artigas, perteneciente al primer monumento erigido en su honor y que se encuentra en la ciudad de San José, realizado por los artistas Juan Manuel Blanes e hijo.

N$ 200 (nuevos pesos doscientos). El busto de la Libertad que se encuentra en una de las caras del Obelisco a los Constituyentes de 1830. Es una obra del escultor José L. Zorrilla de San Martín, captada con toda la fuerza y el vigor que emana de su expresión. Elegida como representativa del espíritu de Libertad Nacional.

N$ 100 (nuevos pesos cien). Busto del "Gaucho Oriental" perteneciente al monumento realizado por el escultor José L. Zorrilla de San Martín, copia de la medalla acuñada con motivo de la inauguración del monumento al "Gaucho", emplazado en la plazuela donde confluyen la Avenida 18 de Julio con las calles Constituyente y Javier Barrios Amorín. Fue elegido este tema para homenajear a una figura cuya participación en las luchas por la independencia de nuestra Patria ha sido preponderante.

N$ 50 (nuevos pesos cincuenta), N$ 10 (nuevos pesos diez), N$ 5 (nuevos pesos cinco) y N$ 1 (nuevos pesos uno). En los anversos de estas cuatro piezas se representa al "Sol", tradicional símbolo Patrio que luce nuestra Bandera y Escudo Nacional, queriéndose dar continuidad a la trayectoria histórica manteniendo el "Sol Radiante" en nuestras monedas, pues en las primeras piezas uruguayas acuñadas ya figuraba el mismo.

En lo que respecta a los reversos de todas las piezas del "Cono Monetario", se mantienen las ramas de Laurel y Olivo, características de nuestro Escudo Nacional.

Sin otro particular saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

ENRIQUE E. TARIGO
Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia
LUIS A. MOSCA

PROYECTO DE LEY

Artículo lº.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto-ley Nº 14.316, de 16 de diciembre de 1974, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos, siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- Monedas (Cobre-Níquel). El Banco Central del Uruguay, podrá acuñar hasta un monto máximo de N$ 23.000:000.000 (nuevos pesos veintitrés mil millones) de piezas con los valores, diámetros mayores, pesos, y número de unidades siguientes:

A) Valores, cantidades a acuñarse y diámetro de las mismas y pesos

N$ 50 - hasta 42 millones de piezas de 23 mm - 5.55 grs.
N$ 100 - hasta 35 millones de piezas de 25 mm - 8.75 grs.
N$ 200 - hasta 32 millones de piezas de 27 mm - 10.20 grs.
N$ 500 - hasta 22 millones de piezas de 29 mm - 11.77 grs.

B) Aleación de las monedas, forma de las mismas, especificaciones técnicas.

La pasta metálica estará formada con una aleación de 50% (cincuenta por ciento) de cobre y 50% (cincuenta por ciento) de níquel; se admitirá una tolerancia en la aleación de 49 a 51 tanto para el cobre como para el níquel y 0,5 como máximo para otros elementos.

En cuanto al peso, la tolerancia será del 2% (dos por ciento) en más o menos para cada millar.

Artículo 3º.- Monedas de acero inoxidable. El Banco Central del Uruguay, podrá acuñar hasta un monto máximo de N$ 1.260:000.000 (nuevos pesos mil doscientos sesenta millones) de piezas con los valores, diámetros mayores, pesos y número de unidades siguientes:

N$ 1 - hasta 60 millones de piezas de 17 mm - 2.62 grs.
NS 5 - hasta 80 millones de piezas de 19 mm - 3.27 grs.
N$ 10 - hasta 80 millones de piezas de 21 mm - 4.00 grs.
La pasta metálica estará compuesta por acero inoxidable; se admitirá una tolerancia en el peso del 2% (dos por ciento) en más o en menos para cada millar.

Artículo 4º.- Anverso y reverso. Las monedas reproducirán los siguientes motivos:

Anverso: N$ 500. Busto correspondiente a la estatua del General José Gervasio Artigas perteneciente al primer monumento erigido en su honor, circundado por la leyenda República Oriental del Uruguay.

N$ 200. Busto de la Estatua que simboliza la Libertad, del Obelisco a los Constituyentes de 1830, circundada con la leyenda República Oriental del Uruguay.

N$ 100. Busto del "Gaucho Oriental" perteneciente al monumento realizado por el escultor José L. Zorrilla de San Martín, circundado por la leyenda República Oriental del Uruguay.

N$ 50. Sol radiante circundado por la leyenda República Oriental del Uruguay.

N$ 10. Sol radiante circundado por la leyenda República Oriental del Uruguay.

N$ 5. Sol radiante circundado por la leyenda República Oriental del Uruguay.

N$ 1. Sol radiante circundado por la leyenda. República Oriental del Uruguay.

Reverso: Para todas las monedas se utilizará el mismo motivo: ramos de laurel y olivo, el año de acuñación y destacado, el valor.

Artículo 5º.- Forma.

N$ 500. Circular, canto liso con inscripción en relieve República Oriental del Uruguay.

N$ 200. Circular, cantó liso y estriado en octavas partes.

N$ 100. Circular, canto liso.

N$ 50. Circular, canto estriado.

N$ 10. Circular, canto liso.

N$ 5. Circular, canto liso.

N$ 1. Circular, canto liso.

Artículo 6º.- Facultades. Facúltase al Banco Central del Uruguay para disponer la desmonetización de monedas de curso legal.

En cada caso el Banco Central del Uruguay establecerá precisamente la fecha en que las monedas desmonetizadas dejarán de tener curso legal, otorgando un plazo prudencial no menor a tres meses. Durante este período podrán ser canjeadas las monedas en el Banco de la República Oriental del Uruguay. El Banco Central del Uruguay comunicará al Poder Legislativo, a través del Poder Ejecutivo, las fechas de las referidas desmonetizaciones.

Vencidos los plazos a que refiere el inciso anterior, el Banco Central del Uruguay podrá contratar directamente la enajenación de las piezas desmonetizadas en plaza o en el exterior.

El Banco Central del Uruguay dará amplia publicidad a las resoluciones que dicte en ejercicio de la potestad que se le confiere por este artículo.

Artículo 7º.- Derógase el artículo 2º del decreto-ley Nº 15.453, de 5 de setiembre de 1983.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

LUIS A. MOSCA

 
 
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