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LLAMADO A PRECIOS Y CONTRATO (1962)

Acuñación de monedas de $ 10 conmemorativas del Sesquicentenario de 1811
 

LLAMADO A PRECIOS PARA LA ACUÑACION DE 3:000.000 DE
MONEDAS DE PLATA DE UN VALOR SELLADO DE $ 10,- c/u.

El Consejo Honorario del Departamento de Emisión llama a precios para la acuñación de hasta tres millones (3:000.000) de monedas de plata de un valor sellado de $ 10,00 (diez pesos) cada una, de acuerdo con las siguientes

Características

a) Las monedas serán circulares; llevarán un cordoncillo perlado colocado en el contorno de ambas caras y el canto o borde será rayado o estriado.

b) Tendrán 12,50 gramos de peso y 33 milímetros de diámetro.

c) La tolerancia en el peso será, en más o en menos, de una moneda cada trescientas unidades.

d) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de 900 de fino, es decir, 900 milésimos de plata y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en menos de 3 milésimos.

e) Los cuños del anverso de las monedas reproducirán la estampa de un Gaucho con la siguiente leyenda: "El Gaucho, Héroe Nacional", circundada por la inscripción: "República Oriental del Uruguay" y llevarán el año de acuñación.
El reverso llevará el valor de la moneda; la siguiente frase: "Sesquicentenario de los hechos históricos de 1811" y una orla compuesta de dos palmas, una de laurel y otra de olivo, circundado el valor de la moneda.

f) El diseño del anverso a que se refiere el inciso e) precedente, se deberá confeccionar sobre la base de las fotografías que se acompañan, combinándolas de la siguiente manera:
La figura del Gaucho marcada con una "X" en la fotografía "D", con alguna de las cabezas de las fotografías señaladas con las letras "B" y "C", a elección del Artista. Como complemento ilustrativo para el proyectista, se acompaña la fotografía señalada con la letra "A".

Precios
Las cotizaciones correspondientes deberán especificarse en precios CIF Montevideo, determinándose las condiciones de pago, y se formularán:

a) Con costos de acuñación incluido los metales correspondientes y,

b) Con costos de acuñación con plata lingotada situada en Londres, de propiedad del Banco.

Se tendrá presente a los efectos de la formulación de los precios, que todos los pagos que realizan los Organismos del Estado deben ser objeto de un descuento legal de 1% (uno por ciento).

Entrega de las monedas
Las monedas a que se refiere el presente llamado a precios se deberán poner en circulación indefectiblemente en el correr del año 1962. En consecuencia, las Casas ofertantes se deberán comprometer a efectuar la acuñación respectiva de forma de que se pueda proceder a la puesta en circulación de tales piezas en el transcurso del presente año.
Se deberá, pues, establecer plazo de entrega, especificando, además, si la misma se realizará por embarques totales o parciales, y en este último caso, forma en que se desarrollarán.

Propuestas
Las cotizaciones serán dirigidas, en sobre lacrado, directamente a:
Sr. Presidente del Consejo Honorario del Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay Montevideo, (Uruguay)
Dicho sobre contendrá, a su vez, otro en el que se señalará: "Reservado - Cotización para la acuñación de monedas de plata de $ 10,00".

Apertura de propuestas
Las propuestas serán abiertas, en el seno de la Comisión respectiva del Consejo Honorario del Departamento de Emisión, en presencia de los ofertantes que deseen concurrir, el día ... a las ... horas.
Sin perjuicio de lo establecido con precedencia, los interesados pueden dirigirse a la Gerencia General del Banco de la República Oriental del Uruguay, por cualquier aclaración que deseen sobre la presente acuñación.

 

CONTRATO

Entre el Banco de la República Oriental del Uruguay, representado por su Presidente Esc. Don Solano Amilivia, asistido del Secretario General Dr. Oscar Goldie Arenas, y por el Gerente General Cr. Don Antonio Odicini Lezama, respectivamente, en uso de los poderes acordados por la ley del 2 de Enero de 1939 y las facultades establecidas en la ley del 23 de Agosto de 1962, por una parte, y la Royal Mint de Londres representada por el señor John H. Innes debidamente autorizado para suscribir este contrato, se conviene lo siguiente:

1º - La Royal Mint de Londres, acuñará para la República Oriental del Uruguay la cantidad de 3:000.000 (tres millones) de monedas de plata de $ 10,00 (diez pesos) m/n. con un valor sellado de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos m/n.) con un peso de 12,50 gramos cada una, y 33 milímetros de diámetro. Tolerancia en el peso: 1 (una) moneda, en más o en menos, por cada 300 (trescientas) piezas acuñadas.

2º - La aleación de dichas monedas se compondrá de 900 milésimos de plata y 100 milésimos de cobre; la tolerancia en el contenido de estos metales será en más o en menos de 3 (tres) milésimos.

3º - Los cuños para la realización de esta acuñación serán los que especifican a continuación:

a) Los cuños del anverso de la moneda reproducirán la estampa de un gaucho con la siguiente leyenda: "El Gaucho Héroe Nacional", circundada por la inscripción: "República Oriental del Uruguay" y llevarán la fecha "1961".

b) Los cuños del reverso llevarán en su parte central el valor de la moneda, circundado por una orla compuesta de dos palmas, una de laurel y otra de olivo; todo ello circundado por la siguiente frase: "Sesquicentenario de los hechos históricos de 1811".
En ambas caras se estampará un cordoncillo perlado, colocado en su contorno.
Las monedas tendrán el canto o borde rayado (estriado).

4º - El Consejo Honorario del Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, proporcionará a la Royal Mint de Londres, los diseños que servirán para la confección de los cuños que habrán de utilizarse en la acuñación. La Royal Mint de Londres, confeccionará las matrices, punzones y troqueles.

5° - La recepción de las monedas se hará en Montevideo.

6º - El Banco de la República Oriental del Uruguay abonará a la Royal Mint de Londres, de acuerdo con los términos de su propuesta, la suma líquida de £ 468.992 (cuatrocientas sesenta y ocho mil novecientos noventa y dos libras) ya deducido el 1% de descuento de ley por la provisión de los 3:000.000 de monedas que comprende este contrato. Los pagos se harán por partidas parciales o del total contra entrega de documentos de embarque en Londres y con cargo al crédito irrevocable que el Banco de la República Oriental del Uruguay, al firmar el contrato, abrirá en el Barclays Bank Limited, de Londres a la orden de la Royal Mint de Londres por £ 30.000 (treinta mil libras). El precio fijado es CIF Montevideo y comprende la preparación de los dibujos, moldes, troqueles, etc., la fabricación, la colocación en bolsas, el embalaje, seguro y flete.

7º - Se establece el 31 de diciembre de 1962 para la entrega total en Montevideo, de las monedas, que la Royal Mint de Londres, se obliga a cumplir, salvo casos de fuerza mayor.

8º - La Royal Mint de Londres, utilizará para esta acuñación, las pastas metálicas de la refinación efectuada para el Banco de la República Oriental del Uruguay, de las piezas desmonetizadas a que se refiere el contrato celebrado con dicha Casa con fecha 5 de Diciembre de 1960.

9º - En fe de todo lo convenido en el presente documento, los señores representantes al comienzo nombrados firman y sellan dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto uno para cada parte contratante, en Montevideo, a los tres días del mes de octubre del año un mil novecientos sesenta y dos.

Esc. Solano Amilivia
Dr. Oscar Goldie Arenas
Cr. Antonio Odicini Lezama
Sr. John H. Innes

 
 
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