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MEMORIA Y BALANCE GENERAL - 1896 - 24 DE AGOSTO - 1917

Banco de la República Oriental del Uruguay - 1918
 

CAPÍTULO XIII
LA MONEDA METÁLICA NACIONAL Y
EL BANCO DE LA REPÚBLICA

La moneda metálica en el país. - Monedas coloniales. - Régimen anterior al patrón de 1862. - Primeras acuñaciones. - La ley bimetalista de 1862 y el decreto-ley monometalista de 1876. - Acuñaciones de cobre y plata por intermedio de contratistas particulares. - Intervención del Banco de la República en las emisiones metálicas nacionales. - Las acuñaciones de níquel de 1901 y 1909. - La acuñación de plata de 1916-1917.

I

El régimen colonial español, al extinguirse, legó al país su moneda, cuya unidad legal era el peso fuerte de ocho reales plata equivalente a veinte reales vellón, pero cuya unidad típica (1) fue el peso de plata sencilla con valor nominal de ocho reales, representado por las acuñaciones de Lima, Potosí y Méjico, tan defectuosas algunas de ellas que, como la moneda de plata macuquina, en fuerza de ser bajo su título y débil su peso, sufría una depreciación en los cambios hasta de 20 por ciento. Conjuntamente con la moneda de plata circulaba la onza de oro española de 16 pesos fuertes, y la moneda vellón de cobre. El papel moneda oficial no fué conocido en aquella época, pues el Estado español, ni aún en los años angustiosos de las guerras de la independencia, echó mano de ese recurso.
La Revolución incorporó al medio circulante las monedas de plata y cobre con el sello de las Provincias Unidas, acuñadas en Potosí, de acuerdo con la ley de acuñación de moneda dictada por la Asamblea de 1813.
La dominación portuguesa iniciada en 1817 introdujo como moneda oficial el peso de plata de 800 reis con sus fracciones del mismo metal y la auxiliar de cobre. Además reselló con el timbre portugués la moneda feble de plata española, manteniendo sin embargo, su valor nominal en su equivalencia de 960 reis que correspondía al patacón de plata o peso fuerte. Activó además la extracción que desde 1807 venía haciendo de la moneda fuerte española, tan buscada entonces por su peso y su ley. Fue tan copiosa la absorción que hay quien calcula que el Brasil extrajo de los mercados hispano-americanos desde principio del siglo XIX hasta 40 millones de pesos. La moneda de cobre emigraba también al Brasil estimulada por el lucro, pues la Provincia de Pernambuco la punzonaba adjudicándole doble valor, lo que dio lugar a fabulosas falsificaciones de moneda "carimbada" como se le llamaba.

MONEDAS DE PLATA ESPAÑOLAS COLONIALES,
ACUÑADAS EN MÉXICO Y POTOSÍ (ANVERSOS)
1. Moneda de 1736, Felipe V. - 2. Idem, 1797, Carlos III. - 3. Idem, 1799,
Carlos IV. - 4. Idem, 1817, Fernando VII. - 5. Idem, 1816, Fernando VII.

Estas emigraciones de moneda y especialmente las de cobre y plata chica, dieron origen en 1816 a un decreto del General Artigas, por el que se prohibió la exportación de moneda menor en razón de la falta de numerario menudo.
La congestión de cobre carimbo en Pernambuco y las grandes acuñaciones de vellón que hizo Río Janeiro, trajeron hacia 1817 un reflujo de esa moneda a Montevideo y su campaña, aumentado en 1821 por una nueva acuñación hecha por Buenos Aires.
En el período de dominación portuguesa, se introdujo también en Montevideo la novedad del papel moneda emitido por el Banco del Brasil, y en 1822, los billetes del Banco de Buenos Aires, poco después declarados inconvertibles y depreciados en dos tercios de su valor.

(1) RICARDO LEVENE. - La moneda colonial del Plata.

II

Al constituirse la República en 1830 adoptó como unidad monetaria impuesta por la costumbre y el consenso público el peso de plata de 800 reis, llamado entonces peso corriente para diferenciarlo del peso fuerte o patacón de 960 reis, y aquella moneda se mantuvo hasta que la ley fijó el patrón monetario nacional en 1862.

MONEDAS DE PLATA ESPAÑOLAS COLONIALES,
ACUÑADAS EN MÉXICO Y POTOSÍ (REVERSOS)
6 . Moneda de 1736, Felipe V. - 7. Idem, 1797, Carlos III. - 8. Idem, 1799,
Carlos IV. - 9 . Idem, 1817, Fernando VII. - 10. Idem, 1816, Fernando VII.

Ya hemos dicho que además de las monedas españolas, portuguesas y brasileras y las de plata y cobre que acuñaron las Provincias Unidas en Potosí, circulaban en el país los billetes del Banco Nacional de Buenos Aires llamados "promesas" y la moneda vellón que había acudido en tal proporción a nuestro mercado, que sufría ya una depreciación de treinta por ciento.
Se planteó entonces un difícil problema monetario. Un decreto del gobierno provisorio de 9 de Marzo de 1829, fechado en la Aguada había prohibido la introducción de moneda de cobre extranjera; una nueva resolución gubernativa prohibió la circulación de los billetes de Buenos Aires, medida que causó grandes perjuicios a los tenedores. El medio circulante se enrareció y las transacciones se hicieron difíciles. En los primeros días de 1831 el Poder Ejecutivo presentó al Cuerpo Legislativo varios proyectos de ley tendientes todos ellos a solucionar la crisis monetaria y arbitrar nuevos recursos al Estado. Por esos proyectos se declaraba desmonetizado el cobre extranjero con exclusión de los décimos de Buenos Aires que se destinaban a las transacciones menores; se establecía el valor de las monedas de plata circulantes; se autorizaba al Poder Ejecutivo para emitir bonos del Tesoro sin limitación de cantidad para los pagos de la Administración, garantidos con las rentas generales, y se autorizaba también al Gobierno para enajenar el cobre extranjero. Todos estos proyectos dieron lugar a animados debates y se refundieron por fin en una ley única, por la que se dispuso la extinción de la moneda de cobre extranjera dentro de un plazo de treinta días, por compra a los tenedores, contra moneda corriente y billetes de $ 1 a $ 100 emitidos por la Comisión Oficial de Extinción de la Moneda de Cobre, pagaderos a los noventa días, a la vista y al portador, en oro o plata acuñada. Esta ley fijó, a la vez, el valor oficial de las monedas circulantes.

MONEDA ACUÑADA POR LAS PROVINCIAS UNIDAS EN POTOSÍ EN 1813

La desmonetización definitiva del cobre extranjero decretada por ley de 26 de Enero de 1831 limitó los perjuicios que venía sufriendo el comercio y la población con la depreciación creciente de la moneda vellón, pero trajo también como consecuencia la falta de cambio menor. Necesario fué dictar la ley de 14 de Marzo del mismo año que autorizó la emisión de 20.000 pesos de la moneda recientemente rescatada por el Estado denominada décimos de Buenos Aires, por la mitad de su valor, con el fin de destinarla a servir las necesidades de los cambios menores de un real. Poco después el Poder Ejecutivo apremiado por la escasez de cambio menor pedía autorización al Cuerpo Legislativo para resellar con las armas nacionales 100.000 pesos en monedas de cobre de 1 y 2 vintenes equivalentes a dos y un octavo de real, respectivamente, pero solamente fue autorizado a resellar moneda vellón por valor de 10.000 pesos. Tales arbitrios no fueron sin embargo suficientes para resolver la crisis monetaria.
Era tal la escasez de moneda en la época a que nos referimos que para los servicios ordinarios de la vida, circulaba una colección o surtido de pequeños discos de hojalata, marcados con las iniciales o el nombre del emisor. A cada abastecedor debía llevársele, en defecto de dinero, los sellos emitidos por él. El vuelto en el primer caso, se daba siempre en esos discos, llamados contraseñas, que los proveedores habían convenido en recibirse y cambiarse recíprocamente. Esas contraseñas fueron sustituidas gradualmente en el comercio por billetes particulares, que hacían el oficio de la actual emisión menor, y como ésta, eran inconvertibles de hecho, pues se mantenían siempre en la circulación, absorbidos por las exigencias de los cambios. (1)
Para que se juzgue de la escasez de moneda menor con que luchaba la población de Montevideo en esta época y de los precios fabulosos que pagaba para obtenerla, basta recordar aquella anécdota rigurosamente histórica, según la cual, habiéndose publicado por broma en un diario de la capital que en determinada casa de familia se cambiaban onzas de oro por moneda menor con un premio mínimo, fué tan extraordinario el número de personas que acudió al sitio señalado, y tan airada la actitud de la muchedumbre ante el engaño, que la policía tuvo que defender a viva fuerza la integridad de la casa. El cómico episodio favoreció a la población, pues no obstante tratarse de un engaño, los cambistas se apresuraron a fijar primas considerablemente más bajas que las que habían regido hasta entonces para la venta de moneda menor.
El 8 de Mayo de 1839, el Poder Ejecutivo dirigió un mensaje a la Asamblea General pidiendo autorización para acuñar 50.000 pesos en moneda de cobre de un quinto de real, llamada vintén, a fin de satisfacer la necesidad cada vez mayor de moneda menor que había en la plaza, y el Parlamento, por ley de 14 de Junio de 1839, autorizó al Poder Ejecutivo para acuñar 20.000 pesos en monedas de cobre de 5 y 20 centesimos de real plata corriente, con un peso de cuatro y diez y seis adarmes respectivamente, con sujeción a libra de 16 onzas. La moneda llevaría en el anverso un sol orlado por la inscripción en abreviatura "República Oriental del Uruguay", y en el reverso, entre una orla de palmas, el valor de la pieza. El Gobierno contrató la acuñación en Montevideo y montadas las prensas e iniciado el sellado de los discos, fué lanzada una pequeña cantidad de monedas a circulación, pero luego se mandó detener el estampado en razón de que la moneda resultaba imperfecta.

MONEDA NACIONAL DE COBRE, 1840
Acuñada en Montevideo

Se creyó que con esta acuñación de cobre nacional, que fue la primera hecha por el Estado, mejoraría la situación de la plaza, y el Gobierno en 15 de Octubre de 1840, considerando que la incorporación de ese numerario debía hacer cesar la tolerancia observada respecto a las emisiones particulares en las ventas por exceso de "señas de lata, vales y otros signos por el entero de los cambios", pero que debían tomarse severas medidas para que no faltara la moneda menor, prohibió aquella clase de emisiones particulares (2) y también prohibió la extracción fuera del territorio de la República de la moneda de cobre nacional, en cualquiera cantidad que fuera.

(1) AGUSTIN DE VEDIA. - "Historia del Banco Nacional de Buenos Aires".
(2) Todavía en 1860 circulaban en algunos Departamentos del interior, billetes de cambio de un cuarto, un medio, dos y cuatro patacones, emitidos por particulares y firmas comerciales sin autorización legislativa. Denunciado ese hecho que si bien había sido tolerado hasta antes de la fundación de Bancos de emisión, no era tolerable una vez que circulaba la moneda fiduciaria legal, el Poder Ejecutivo prohibió por decreto de fecha 29 de Agosto de 1860 la circulación de tales emisiones otorgando un plazo de cuatro meses para amortizarlas y haciendo responsables a los Jefes Políticos del cumplimiento de lo ordenado. Este decreto lleva la firma del Presidente don Bernardo Berro y la de su Ministro de Hacienda, don Tomás Villalba.
En 23 de Noviembre de 1868, el Gobierno del General Batlle prohibió la circulación de billetes de cambio privados y dio un plazo de 20 días para extinguirlos, imponiendo una multa de $ 25.00 a los que los emitieran en lo sucesivo.

III

El 5 de Diciembre de 1843, en plena "Guerra Grande", el Gobierno de la Defensa envió un nuevo mensaje a la Asamblea General para someterle dos proyectos de ley por los cuales se autorizaba la acuñación de moneda de plata y 80.000 pesos en moneda de cobre. El 13 de Diciembre fueron promulgadas ambas leyes. Por una de ellas se autorizó al Poder Ejecutivo a acuñar moneda de plata de la ley de 10 1/2 dineros, de dos clases de tipo, fuerte y medio fuerte. El peso y valor serían el del duro español. El anverso de la moneda llevaría las armas de la República y la leyenda "República Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación. El reverso llevaría nueve estrellas en círculo que simbolizarían los nueve departamentos del país, y dentro la inscripción "Un peso fuerte"; en el exergo se grabaría esta leyenda: "Sitio de Montevideo", la cual sería mantenida en tanto durase el asedio.

MONEDA NACIONAL DE PLATA, 1843
Acuñada en Montevideo

La otra ley autorizó la acuñación o fundición de 80.000 pesos en monedas de cobre de 5, 20 y 40 centésimos de real, con el peso y características fijadas en la ley de 14 de Junio de 1839.
El Gobierno de la Defensa, por iniciativa del Jefe Político de Montevideo, don Andrés Lamas, instaló la Casa de Moneda Nacional en el edificio de la Policía, y en sus prensas fueron acuñadas las piezas de plata que entonces se lanzaron a circulación y cuya cantidad no es posible fijar exactamente. Igualmente acuñó la Casa de Moneda diversas partidas de cobre cuyo monto total alcanzó a la cantidad de 4.000 pesos.

MONEDA NACIONAL DE COBRE, 1844
Acuñada en Montevideo

Esta acuñación de plata tiene alto interés histórico, pues debe recordarse que el metal que en ella se empleó procedía de joyas, vajillas y objetos de plata que fueron cedidos por las familias de Montevideo para ese fin o que el Gobierno requisó obligado por las necesidades de la defensa nacional. En cuanto a los cuños empleados, de cuya sobriedad y belleza puede juzgarse por el facsímil que publicamos, es interesante observar que no obstante lo imperfecto de las prensas, el borde de la moneda fué también estampado, utilizándose para ello un dibujo semejante al del borde de la moneda que la Junta de Buenos Aires acuñó en la Casa de Moneda de Potosí en 1813.
Las escasas monedas que se conservan de estas acuñaciones son consideradas hoy como piezas de museo y los coleccionistas las cotizan a altos precios.

IV

De 1852 a 1854 discutió el Parlamento diversas cuestiones relacionadas con la moneda metálica. En sesión de 26 de Febrero de 1852 la Cámara de Representantes sancionó un proyecto por el que confió a la Comisión de Hacienda que procediera a formular un proyecto por el que se fijase el peso, ley y valor de las monedas a fin de ser sometido a la Asamblea General a la que corresponde justificar el peso, ley y valor de las monedas y fijar el tipo y denominación de las mismas, pues así lo establece el inciso 10 del artículo 17 de la Constitución de la República.

MONEDA NACIONAL DE COBRE, 1854
Acuñada en Montevideo

Otras cuestiones relativas a la equivalencia y valor de las monedas extranjeras, subdivisión y aprovechamiento de las mismas y acuñaciones de oro, plata y cobre preocuparon al Cuerpo Legislativo, el cual decretó por fin la ley de 15 de Julio de 1854 que autorizó la acuñación de 60 mil patacones de cobre, con el tipo fijado por la ley de 14 de Junio de 1839, 200.000 patacones plata y 400.000 patacones oro. La moneda de oro sería de ley de 21 quilates y su valor de uno, dos y cuatro escudos, equivalente a igual número de patacones de diez reales cada uno y su peso correspondiente sería, la de 20 reales, de 67 1/2 granos; y la de 40 reales, 135 granos. El cuño llevaría en el anverso las armas del Estado y la leyenda "República Oriental del Uruguay, 1854", en el reverso, entre dos ramas de oliva y laurel, doce estrellas unidas, y en el centro, el valor. En la orla superior llevaría la palabra Montevideo, el peso y la ley, y el cordón sería igual a la moneda brasilera de 20.000 reis. La moneda de plata tendría ley de 10 dineros 20 céntimos y sería de tipo de 5 reales con peso de 270 granos; 2 1/2 reales con peso de 135 granos y 1 1/4 reales con peso de 67 1/2 granos. El cuño llevaría en el anverso las armas del Estado y la leyenda "República Oriental del Uruguay, 1854" y en el reverso, entre dos ramas de palma y oliva, el valor; en la parte superior, la leyenda "Libre y Constituida", y en la inferior, la palabra "Montevideo", el peso y la ley. El cordón sería como el de la moneda de plata del Brasil. La moneda de cobre sería de 40, 20 y 5 centesimos de real con peso de 20, 11 y 3 adarmes respectivamente, y de tipo igual al establecido por la ley de 1839.
De acuerdo con esta ley, en 1854 el Gobierno hizo montar en el Fuerte de Gobierno las prensas de la Casa de Moneda de la Defensa y bajo la dirección del señor Juan Gard se procedió a sellar en ellas monedas de cobre. Dos mil quinientos pesos en monedas del tipo de 40, 20 y 5 centésimos de real fueron acuñadas en esa modesta Casa de Moneda en los años 1854 y 1855.

MONEDA NACIONAL DE COBRE, 1857
Acuñada en Francia

La imposibilidad de proseguir los trabajos de amonedación del cobre en el Fuerte obligó al Gobierno a contratar con los señores Adolfo e Hipólito Tampied la acuñación de los 60.000 patacones. Estos señores hicieron la amonedación en Francia y en 1857 entregaron al Gobierno las primeras partidas de monedas. El Gobierno designó una Comisión para que verificara la calidad de las monedas y halladas éstas en las condiciones de la ley el Poder Ejecutivo dictó el decreto de 13 de Agosto de 1857 que declaró moneda nacional el cobre amonedado por los hermanos Tampied, de conformidad con el contrato celebrado con el Estado.

V

Pocos años después de efectuada esta acuñación, el Poder Legislativo fijó el patrón monetario del Estado mediante la sanción de la ley de 23 de Junio de 1862, que declaró moneda nacional del Estado el peso plata, fijando su peso en 25 gramos 480 milésimos y su ley en 917 milésimos, y la dividió en cien centésimos, mandando que ella reemplazara en la contabilidad al peso nominal de 800 centésimos. La misma ley estableció también como moneda nacional el doblón de oro, con peso de 16 gramos, 970 milésimos y ley de 917 milésimos, representativa de diez pesos plata.
La moneda de plata sería acuñada en piezas de 50, 20, 10 y 5 centésimos y la de oro en piezas de uno, medio y un cuarto doblón. Las fracciones menores acuñadas en bronce en piezas de 4, 2 y 1/2, centésimo, cuyo valor fué atribuido a las monedas de cobre circulantes acuñadas sobre el viejo patrón y selladas por 40, 20 y 5 centésimos de real. El peso de plata sería igual en su cordón y diámetro al peso fuerte español y llevaría en el anverso las armas de la República orladas por la leyenda "República Oriental del Uruguay" y en el reverso, entre dos guirnaldas de laurel y olivo, el valor de la moneda y debajo el año de la acuñación y si se acuñaba en el país, el sitio de la acuñación. El doblón de oro sería igual en diámetro al cóndor chileno, llevaría las armas de la República y las mismas inscripciones que el peso; el cordón sería liso y en él se estamparía la leyenda "Libre y constituida".
En cumplimiento de esta ley, el Gobierno del General Flores por decreto-ley de Octubre 31 de 1867 mandó acuñar cien mil pesos en moneda vellón de bronce en piezas de 2 centésimos, un centésimo y 5 milésimos de peso. La liga se compondría de 95 partes de cobre, 4 de estaño y una de zinc y las dimensiones de las piezas serían de 30, 25 y 20 milímetros de diámetro por su orden y su peso también por su orden de 10, 5 gramos y 25 decigramos. El cuño sería igual al de las acuñaciones anteriores. Este decreto-ley cuya paternidad debe atribuirse a don Tomás Villalba, establece en sus considerandos el principio de que la moneda de cobre es un simple signo representativo cuyo valor intrínseco es muy inferior a su valor nominal y que por lo tanto sólo debe ser tolerada como moneda fraccionaria para los humildes oficios transaccionales y nunca como instrumento cancelatorio.
El Gobierno contrató en seguida la acuñación con don Daniel Zorrilla como concesionario del general Caraballo y verificada la operación en Francia, en 1869 llegaron las primeras partidas de cobre amonedado. El 16 de Marzo de 1869 el Gobierno expidió un decreto declarando moneda nacional el vellón bronce acuñado en Francia en razón de haber sido halladas las monedas dentro de las condiciones legales. En los años 1867 y 1868 fueron acuñados hasta 150.000 pesos por los concesionarios.

MONEDA NACIONAL DE COBRE, 1869
Acuñada en Francia

En 1869 el Gobierno lanzó a circulación 300.000 pesos más en moneda de cobre acuñada por los señores Fariní, Gotuzzo y Carve, en Francia, sin que mediara autorización legislativa para ello. Estas monedas en nada difieren de las anteriores como no sea en la fecha.

VI

El régimen bimetalista creado por la ley de 23 de Junio de 1862 fué destruido por el decreto-ley de 7 de Junio de 1876 dictado por el Gobierno del coronel Latorre, el que declaró de hecho el oro como patrón monetario y dispuso que la moneda de plata fuera considerada como moneda auxiliar en la proporción de $ 4.50 hasta un doblón; $ 10 en cantidades de once hasta mil pesos y $ 20 en cantidades mayores de mil pesos. Las piezas divisionarias de la unidad se destinarían a las transacciones menores de un peso.
El Gobierno del coronel Latorre estableció a la vez las equivalencias de las monedas extranjeras que entonces circulaban en el país en número de 45 distintas de oro pertenecientes a 17 países diversos y 35 monedas de plata también distintas correspondientes a 13 naciones diferentes.

MONEDA NACIONAL DE PLATA, 1877
Acuñada en Francia

Estas medidas gubernativas tuvieron su complemento en el contrato de acuñación de un millón de pesos en moneda subsidiaria nacional realizado por el Gobierno con los señores Paullier Hnos, el 9 de Marzo de 1877. La nueva moneda de plata sería de ley de 900 milésimos de fino con una tolerancia de 2 milésimos y se acuñaría en tipos de un peso, 50, 20 y 10 centésimos, con diámetros de 37, 33, 23 y 18 milímetros y peso respectivo de 25, 12.50, 5 y 2.50 gramos con una tolerancia de 3 milésimos. El cuño llevaría en el anverso las armas nacionales orladas por la leyenda "República Oriental del Uruguay" y en el reverso entre dos ramas de laurel y olivo el valor de la moneda; en la parte superior se inscribiría la leyenda "Libre y constituida" y en la inferior el año de la acuñación.
Lanzada que fué a circulación la nueva moneda el Gobierno, por decreto de 31 de Julio de 1877, declaró desmonetizadas las piezas de plata extranjeras de valor inferior a cincuenta centésimos y en 24 de Enero de 1879 quedaron desmonetizadas todas las monedas de plata extranjeras con excepción de las piezas brasileñas de 2.000 reis que recién fueron desmonetizadas en 1893.
El 18 de Octubre de 1892 se promulgó una nueva ley por la que se autorizó al Poder Ejecutivo para acuñar tres millones de pesos en moneda de plata idéntica a la acuñada en 1877. El Gobierno contrató con el señor Juan A. Barriga la acuñación del primer millón de pesos que fueron sellados en la Casa de Moneda de Chile. El segundo millón fué contratado con don Joaquín Casó quien lo acuñó en la Casa de Moneda de Buenos Aires. Estas dos acuñaciones llevan estampada la fecha 1893. El último millón fue contratado en 1895 con don Alejandro Beiso quien lo acuñó en la Casa de Moneda de Buenos Aires. Esta emisión, que fué la última hecha por contratistas particulares, lleva la fecha 1895.

MONEDAS DE PLATA NACIONALES, 1893
Acuñadas en Chile y en la República Argentina

La ley que autorizó la acuñación de los tres millones de plata estableció la siguiente proporción para los pagos en plata: pagos hasta 10 pesos, $ 5; hasta 25 pesos, 20 por ciento; hasta 100 pesos, 20 por ciento; hasta 500 pesos, 10 por ciento; hasta 5.000 pesos, 5 por ciento; más de 5.000 pesos, 2 por ciento.

VII

La unidad de peso establecida por las leyes de acuñación de cobre de 1839, 1843 y 1854 fué la onza de diez y seis adarmes. La ley de 1862 adoptó el sistema decimal que fué el que rigió para las acuñaciones posteriores a esa fecha.
Para la moneda de plata nacional de 1843 se adoptó el peso del duro español y la ley antigua española del dinero que dividía el metal en 12 partes. Esta acuñación fué hecha con ley de 10 1/2 dineros. La ley de 1854 redujo la ley del metal a 10 dineros 20 centésimos, y para el peso, adoptó la antigua medida española del grano, correspondiente al marco de plata de ocho onzas, dividido en ocho ochavas, y cada ochava en setenta y cinco granos. La ley de 1862 adoptó el sistema decimal para el peso y la ley fijó para aquel, el del duro español, y estableció la ley de 917 milésimos, que es la equivalencia de la ley de once dineros fijada en 1718 para la moneda de plata cuando Felipe V estableció la relación de 1 a 16 entre el oro y la plata. La acuñación de 1877 se hizo con ley de 900 milésimos y peso de 25 gramos, manteniéndose estas características hasta el presente, e introduciéndose desde entonces la tolerancia legal de 2 y 3 milésimos.

MONEDA NACIONAL DE PLATA, 1894
Acuñada en la República Argentina

La ley de 1854 mandó acuñar oro con ley de 21 quilates dentro de la antigua medida del grano español, correspondiente al marco oro de ocho onzas, dividido en cincuenta castellanos, cada castellano en ocho tomines, y cada tomín en doce granos, pero la ley de 1862 adoptó el sistema decimal y fijó el peso en 16 gramos 970 milésimos v la lev del metal en 917 milésimos.

VIII

Las. acuñaciones metálicas que dejamos brevemente historiadas, con excepción de la hecha por el Gobierno de la Defensa y el ensayo de 1854 y 1855 fueron realizadas por intermedio de contratistas particulares y ellas estuvieron sujetas a los graves inconvenientes que surgen de la intervención de entidades privadas en actos, funciones y operaciones que parecen ser privativos de la administración nacional. Falta de control directo en el proceso de la acuñación, elevados precios, crecidas erogaciones, primas y comisiones de terceros, mala calidad de moneda, fué por lo general el resultado obtenido por el Gobierno en las diversas acuñaciones que confió a particulares, que siempre resultaron simples intermediarios entre el Gobierno de la Nación y las Casas de Monedas extranjeras.

MONEDA NACIONAL DE PLATA, 1895
Acuñada en la República Argentina

Esas razones indujeron al Banco de la República en 1900 a pedir al Cuerpo Legislativo la intervención que la índole y naturaleza de la institución parecen asignar al Banco en materia de acuñaciones nacionales.
En 1899 el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea General un proyecto de ley (1) por el que se autorizaba la acuñación de 500.000 pesos en monedas de níquel para sustituir la moneda de cobre circulante. En ese proyecto se establecía la forma de licitación pública para la contratación del importante negociado. El Directorio del Banco convencido de los inconvenientes que ofrecía la licitación pública para la operación proyectada, resolvió en sesión de 25 de Noviembre de 1899 iniciar gestiones para obtener la modificación del proyecto en el sentido de que la acuñación fuese encargada directamente al Banco de la República. El 20 de Diciembre de ese año, el Directorio dirigió una comunicación a la Asamblea General proponiendo la modificación expresada, la que fué aceptada e incorporada a la ley de 6 de Diciembre de 1900 cuyo artículo 1.° dice así: "El Poder Ejecutivo efectuará por intermedio del Banco de la República Oriental del Uruguay la acuñación de quinientos mil pesos en moneda vellón de níquel". El Poder Ejecutivo reglamentó la ley por decreto de 26 de Diciembre de 1900 cometiendo al Banco todas las operaciones relacionadas con la acuñación del níquel y desmonetización y venta del cobre.
De acuerdo con la ley, debían ser acuñados en Casa Oficial de moneda:

6:000.000
piezas $ 0.05 . . . . $
300.000
7:500.000
" " 0.02 . . . . "
150.000
5:000.000
" " 0.01 . . . . "
50.000

         
18:500.000
" "     $
500.000

El metal de las monedas se compondría de 25 partes de níquel, 75 de cobre puro con una tolerancia de 1 por ciento, siendo su peso de cinco gramos la de $ 0.05, tres y medio gramos la de $ 0.02 y de dos gramos la de $ 0.01, con una tolerancia de 1 1/2 por ciento. Las monedas serían circulares y lisas en sus bordes, su diámetro de 23 milímetros para la de $ 0.05; 20 milímetros para la de $ 0.02 y 17 milímetros para la de $ 0.01. Llevarían en el anverso un sol con la inscripción "República Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación, y en el reverso el valor inscripto dentro de una orla de palmas. Otras disposiciones contiene la ley que se refieren a la conversión, desmonetización y venta del cobre, circulación del níquel, proporción en los pagos y destino de las utilidades de la operación.
El Directorio del Banco se dirigió de inmediato a los representantes diplomáticos del país en Alemania, Francia y España, para pedirles su cooperación y a la vez les envió una comunicación circular en la que se consignaban todas las condiciones y detalles de la acuñación proyectada, para que requirieran propuestas de las Casas de Moneda Oficiales. Además el Banco pidió propuestas a la Casa de Moneda de Buenos Aires y recibió las que particularmente le fueron presentadas.
Como consecuencia de las gestiones del Banco, en Abril de 1901 ya se hallaba éste en posesión de las propuestas de los señores Fleitmann Whitte y Co., Aron Hirsch y Sohn, Basse y Selve y Arthur Krupp, de Berendorf, enviadas por intermedio de la Legación en Alemania; "Hotel des Monnaies" de París y Arthur Krupp, enviadas por intermedio de la Legación de Francia; Casa de Moneda de la Nación Argentina requerida directamente por el Banco; y Arthur Krupp, Ernesto Quincke, Graberg y Co. y Federico Clericetti, presentadas particularmente.

MONEDAS NACIONALES DE NÍQUEL, 1901
Acuñadas en Alemania

Estudiadas todas esas propuestas por el Directorio en sesión de 23 de Abril de 1901, se resolvió aceptar la presentada por la firma Aron Hirsch, de Berlín, por ser considerada la más ventajosa y de más bajo precio entre las presentadas, y sometidas sus bases al Poder Ejecutivo éste las aprobó por decreto de 26 de Abril de 1901. En consecuencia, la Legación en Alemania, en representación del Banco, contrató con la expresada firma la acuñación de la moneda de níquel mandada ejecutar por la ley, por el precio de $ 50.866.75, comprendidos todos los gastos, seguro, embalaje, etc., hasta el puerto de Montevideo, fijándose un plazo de 3 a 4 meses para la terminación del trabajo. La acuñación se haría en la Casa Real de Moneda de Berlín.
El 13 de Noviembre de 1901 el Banco se dio por recibido de la primera partida de 354.400 pesos en moneda de níquel acuñada por los señores Aron Hirsch en la Casa Real de Moneda de Berlín, y el Poder Ejecutivo, por decreto del mismo día, mandó poner en circulación desde el 14 de Noviembre de 1901, la nueva moneda y fijó un plazo hasta el 13 de Julio de 1902 para la conversión y retiro total del cobre.
En consecuencia, desde el 14 de Noviembre de 1901 empezó a circular la moneda de níquel y a extinguirse la vieja moneda de cobre, la cual, totalmente retirada, y previa la inutilización dispuesta por la ley, fué vendida por cuenta del Estado, por el precio total de $ 23.023.36, mediante licitación.
En 20 de Julio de 1903, el Directorio se dirigió al Poder Ejecutivo para darle cuenta de la terminación de su gestión en la acuñación del níquel y someterle la cuenta de la operación, la cual insertamos, reducida a sus rubros generales:

Por níquel recibido de Europa  
  $
500.128.79
Por venta de cobre  
  "
23.023.36
Por venta de cajones vacíos  
  "
37.45
A gastos de acuñación, conversión, etc $
54.924.90
   
A Comisión 2 %, $ 500.000 "
10.000.00
   
A Intereses "
6.575.29
   
A Convertido por cobre "
221.712.62
   
   
     
  $
293.212.81
   
Utilidades del Estado "
229.976.79
   
   
   
  $
523.189.60
  $
523.189.60

El Poder Ejecutivo, por resolución de 22 de Julio de 1903, que fué transcripta en nota dirigida al Directorio, dispuso aprobar la cuenta formulada por el Banco y agradecer al Directorio, por nota, su intervención en el asunto. A la vez resolvió que quedaran depositadas en el Banco las matrices, cuños y troqueles empleados en la acuñación; que se reintegrara al Banco la cantidad de $ 48.439.38, saldo a su favor, por concepto de adelantos en la operación, y que se remitieran a la Contaduría General del Estado, para ser archivados, los certificados de la Casa Real de Moneda de Berlín, que comprueban el proceso de la acuñación.
En suma, por una comisión de 10.000 pesos, el Estado hizo su primera acuñación de níquel en condiciones de enorme economía, extinguió, desmonetizó y vendió el cobre, y obtuvo una utilidad de $ 229.976.79.

(1) El 9 de Julio de 1875 había sido promulgada una ley por la que se autorizaba la acuñación de níquel para sustituir al cobre circulante. Esa ley fué poco después derogada.

IX

Por ley de la Nación de 16 de Julio de 1909, se autorizó al Poder Ejecutivo para mandar acuñar por intermedio del Banco de la República Oriental del Uruguay quinientos mil pesos en moneda de níquel en las mismas condiciones de la acuñación de 1901, estableciéndose las siguientes cantidades para cada tipo moneda:

5:000.000
piezas $ 0.05 . . . . $
250.000
10:000.000
" " 0.02 . . . . "
200.000
5:000.000
" " 0.01 . . . . "
50.000

         
20:000.000 " "     $ 500.000

La nueva ley dio al Banco la facultad de cambiar níquel por plata y dispuso que las utilidades de la operación se destinaran a la adquisición de un crucero de guerra.
Trasmitido por el Ministro de Hacienda el texto de la ley al Directorio, este resolvió dar intervención a los representantes diplomáticos del país en el extranjero como en el caso anterior y aceptar las propuestas que directamente le fuesen presentadas.
Cuando venció el plazo fijado para la admisión de las propuestas el Banco estaba en posesión de las formuladas por la "Administración des Monnaies et Medailles" (París), "Societé Anonyme des Fonderies et Laminoirs de Bianche St. Vaast" (ídem), "Brice et Ducastaing" (ídem), "Hirsch Kupfer-und Messingwerke" (Berlín), "Fleitmann, Whitte y Co." (ídem), "Basse & Selve" (ídem), "C. Anderson" (ídem), "Lunhan and Moore" (New York), Clericetti Hermanos y Barrella (Montevideo), Ernesto Quincke (ídem), Alejandro Beisso (ídem), y Dellazoppa y Morixe (ídem).
El Directorio hizo un estudio detenido de todas estas propuestas, y en sesión de 2 de Noviembre de 1909 resolvió aceptar la de los señores Clericetti Hermanos y Barrella, quienes, obrando por cuenta de los señores Arthur Krupp de Berendorf, se obligaban a hacer la acuñación en la Casa de Moneda Imperial y Real de Viena, dentro de las condiciones exigidas por la ley, por el precio de $ 50.350.00 y en un plazo de cuatro meses. El 15 de Noviembre fué firmado el respectivo contrato entre el Banco y los proponentes, estableciéndose en aquel documento todas las cláusulas relativas a las características de la operación.

MONEDAS NACIONALES DE NÍQUEL, 1909
Acuñadas en Austria

En Febrero de .1910, se recibió el Banco de la primera partida de la nueva moneda de níquel, y el 31 de Marzo del mismo año estaba en posesión de toda la moneda acuñada. El Poder Ejecutivo, por decreto de 26 de Febrero de 1910, mandó poner en circulación la nueva moneda y dispuso el canje facultativo de la misma por moneda de plata, de acuerdo con la ley de 16 de Julio de 1909.
El 14 de Junio de 1910 el Directorio elevó al Poder Ejecutivo la cuenta de gastos de la acuñación, los cuales ascendieron a la cantidad de $ 61.500.26, incluida en esa cantidad la comisión del Banco que fué fijada en $ 10.000, obteniendo por lo tanto el Estado en la operación una utilidad de $ 438.499.74.
El Poder Ejecutivo, por resolución de 15 de Junio de 1910 aprobó la cuenta de gastos y dispuso que los cuños empleados quedaran en custodia en el Banco, en cuyo Tesoro se conservan.

X

Las falsificaciones de la moneda de plata nacional, felizmente descubiertas antes de que asumieran grandes proporciones, sugirieron al Directorio desde el año 1908, la idea de la reacuñación de toda la plata circulante, y con tal motivo reunió todos los datos que pudieran ilustrarlo y estudió detenidamente el asunto. Consecuencia de ese estudio y de otros que hizo posteriormente el Directorio fue el plan de reacuñación de la moneda de plata circulante que en 28 de Julio de 1910, sometió al Poder Ejecutivo.
Diversas causas obstaron para que el plan formulado por el Directorio fuera puesto en práctica por el Poder Ejecutivo, no obstante haberse agitado la iniciativa en diversas ocasiones, hasta que, con motivo de un proyecto de acuñación de $ 1:000.000 en moneda de un peso sometido en 1914 por el señor Ministro de Hacienda, don Pedro Cosio, al Directorio y no considerado oportuno en aquellas circunstancias por este, el Poder Ejecutivo planteó ante el Cuerpo Legislativo el problema de la reacuñación total de la moneda de plata, y fué sancionada la ley de 8 de Enero de 1916, que dispuso que el Banco de la República procediera a contratar y efectuar la reacuñación de la moneda de plata correspondiente a las acuñaciones de los años 1877, 1893 y 1895 la cual sería totalmente retirada de la circulación, debiendo ser acuñada en nueva moneda hasta la cantidad de cinco millones de pesos.
La nueva moneda de plata, hoy en circulación, consiste en piezas de un peso y cincuenta centesimos de veinticinco y doce y medio gramos respectivamente, con título de 900 milésimos de fino, con una tolerancia en más o menos de tres milésimos para el título y de cinco milésimos en más o menos para el peso, y con un diámetro de 37 milímetros para las primeras y de 30 milímetros para las segundas. La ley autorizó además al Banco para acuñar moneda fraccionaria si lo cree necesario.
El antiguo cuño de la moneda de plata fué modificado, pues la nueva lleva estampado en el anverso el escudo de armas de la República con la inscripción "República Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación, y en el reverso lleva el busto de Artigas rodeado de la leyenda "Con libertad ni ofendo ni temo" y en la parte inferior el nombre "Artigas" y el valor de la moneda. En el canto va grabada en relieve la inscripción "República Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación. La ley autorizó al Banco para que cuando se encontrara en condiciones de proceder al canje de las monedas de las anteriores acuñaciones por la nueva, lo hiciera saber al público por avisos para que concurriese a efectuar esa operación dentro del plazo de tres meses. Vencido ese plazo las monedas antiguas dejarían de tener curso legal, pero continuarían admitiéndose por tres meses más al canje. Después de ese plazo quedarían fuera de curso legal. Las demás cláusulas de la ley se refieren a la comisión que cobrará el Banco al Gobierno por la acuñación, a la venta del metal de las antiguas acuñaciones, a los anticipos que el Banco podrá hacer al Ejecutivo a cuenta de las utilidades y el destino de estas. La ley dispone, por fin, que las Oficinas recaudadoras del Estado, con excepción de la Aduana, reciban sin limitación de cantidad la moneda de plata o emisión menor del Banco. La Aduana hará lo mismo en pagos hasta 100 pesos y en cantidades superiores admitirá un 25 por ciento.
El Directorio desde antes de la promulgación de la ley, tenía en su poder propuestas de las Casas de Moneda de la República Argentina, de Chile y de Estados Unidos de Norte America para realizar la acuñación. La administración del Banco estudió prolijamente esas propuestas, y como consecuencia de ese estudio el Directorio, en sesión de 27 de Marzo de 1916, resolvió contratar con la Casa de Moneda de Buenos Aires la acuñación de la moneda de plata. En esa misma sesión el Directorio facultado por la ley, acordó que se acuñaran dos millones de piezas de un peso y seis millones de piezas de 50 centésimos y declaró que no consideraba necesario mandar acuñar moneda de fracción menor.
Convenidas con la Casa de Moneda todas las cláusulas del contrato mediante una laboriosa gestión, durante la cual fueron debidamente estudiados todos los detalles técnicos de la operación, y obtenida que fue del Gobierno argentino la autorización necesaria para que la Casa de Moneda procediera a la acuñación, el 22 de Junio de 1916 fué suscrito en Buenos Aires ante el Escribano General de Gobierno el contrato entre el Banco de la República representado por el Gerente, señor Jorge West, y la Casa de Moneda representada por su Director, el ingeniero don Alfredo J. Orilla. Por ese contrato la Casa de Moneda se compromete a acuñar los cinco millones de pesos en monedas de plata autorizadas por la ley y en las condiciones por ésta establecidas; serán acuñadas dos millones de piezas de un peso y seis millones de 50 centésimos, debiendo empezar la acuñación por este tipo; el Banco debe suministrar a la Casa de Moneda el metal necesario; el plazo para la totalidad de la acuñación es de un año y medio; el costo de la misma se fijó en $ 43.25 m/n argentina por cada mil piezas de un peso y $ 23.042 m/n argentina por cada mil piezas de 50 centésimos, esto es en total $ 224.752 m/n argentina; los cuños serán mandados grabar por la Casa de Moneda dentro del precio de 2.000 pesos m/n argentina y son de cuenta de la misma institución la reproducción y preparación de cuños de trabajo. Las demás cláusulas del contrato se refieren al mecanismo de las diversas operaciones: provisión y entrega del metal, ensaye y pesaje del mismo; entrega de la moneda vieja; pesaje y ensaye de la moneda acuñada; recepción de la misma por el Banco, etc.
Una cuestión fundamental tuvo que abocarse el Directorio para llevar adelante la operación y fué ella la provisión de metal necesario para la amonedación de cinco millones de pesos.
Para la solución de esta cuestión contaba el Banco con la plata amonedada que conservaba en sus Tesoros y la que paulatinamente iría retirando de la circulación; pero aún en el caso del retiro total, como el monto de las anteriores acuñaciones alcanzó a la cantidad global de pesos 4:045.857.40, de la cual hay que deducir lo perdido por concepto de desgaste, fundición y extravío, todo lo cual constituye una masa muy considerable, era necesario adquirir una cantidad importante de metal para completar los 5:000.000 de pesos amonedados.
La responsabilidad que esta cuestión entrañaba para el Directorio movió a éste a dirigirse en consulta al Poder Ejecutivo.
La adquisición de plata era una operación delicada en aquellos momentos. A la extraordinaria alza producida en el precio de ese metal desde que estalló la guerra europea, en razón de las continuas emisiones extranjeras, se agregaba la extrema sensibilidad del mercado, cuyas cotizaciones, en el caso de presentarse un nuevo adquirente por cantidades importantes, podía llegar a términos ruinosos para el comprador.
El Poder Ejecutivo tomó en consideración la consulta del Banco y resolvió dejar librado al criterio comercial del Directorio efectuar las compras del metal en las oportunidades que considerase favorables. En consecuencia de esta resolución gubernativa el Directorio resolvió proceder de inmediato a la adquisición del metal, extrayéndolo del mercado norteamericano, en condiciones relativamente favorables para la época.

XI

La preparación de los dibujos que debían servir para grabar los cuños para la nueva moneda constituyó otra delicada cuestión, aunque de índole muy distinta de la anterior. El 29 de Diciembre el Banco se dirigió al Ministerio de Hacienda para pedirle que mandara preparar los dibujos que debían servir para el grabado de los cuños. El Ministerio de Hacienda pasó el asunto al de Industrias para que éste dispusiera que los Talleres Gráficos del Estado procedieran a ejecutar los dibujos solicitados, y a la vez pidió a diversas personas la confección de proyectos gráficos y plásticos para la ejecución de los cuños. La exposición de algunos modelos en un salón público dio motivo a la presentación espontánea de gran número de proyectos, y el Poder Ejecutivo designó entonces un Jurado artístico para que eligiera el proyecto más aparente para ser llevado a ejecución. El Jurado se expidió aconsejando la adopción del proyecto del escultor señor Bernabé Michelena, y en consecuencia las maquettes preparadas por este señor fueron remitidas a la Casa de Moneda para la ejecución de los cuños. La Casa de Moneda hizo serias observaciones de carácter técnico y artístico a la maquette del señor Michelena, la cual llevada al acero resultó carecer de las condiciones exigidas para acuñar moneda. Por su parte el Directorio objetó también la composición artística del modelo adoptado y el 6 de Marzo de 1916 dirigió al Poder Ejecutivo una extensa nota en la cual se decía:
"El busto de Artigas ejecutado por el artista está en evidente contradicción con el criterio gubernativo ya fijado al respecto por acuerdo del Poder Ejecutivo de la República de fecha 30 de Noviembre de 1908, acuerdo que hasta ahora ha sido respetado en todos los casos en que se ha utilizado oficialmente el retrato de Artigas. En efecto, con motivo de la colocación de la estatua del procer en el edificio de las Repúblicas Americanas de Washington, el Gobierno de la República, en la fecha indicada, dictó un acuerdo por medio del cual, después de expresar entre otras cosas que "hay conveniencia en indicar el tipo o canon artístico más apropiado para el objeto", resolvió: "que para la estatua debe tomarse como canon el cuadro del pintor Blanes que representa a Artigas de pie sobre el puente levadizo de la Ciudadela de Montevideo". Y al ser transcripto ese acuerdo por el señor Ministro del Interior al de Relaciones Exteriores para su cumplimiento, en nota de 7 de Diciembre de 1908, decía aquel, que "cumplía las instrucciones que el Presidente de la República le había dado ampliando los fundamentos de la resolución en los siguientes términos: En cuanto al tipo o canon para la estatua, teniendo en cuenta la conveniencia de fijarlo con arreglo a las obras o precedentes artísticos de más valor, se ha resuelto que se tome al efecto el cuadro del pintor Blanes que representa a Artigas de pie sobre el puente levadizo de la Ciudadela de Montevideo, por ser la actitud enérgica, serena y reflexiva que el artista le ha dado la que mejor puede revelar y expresar... la personalidad del Jefe de los Orientales, hombre de acción y pensamiento, caudillo de su pueblo y defensor abnegado de sus derechos; sostenedor, sino el único, el más resuelto e invariable entre los hombres de la revolución sudamericana, de las ideas de democracia y república, hoy triunfantes". Y todavía agregaba, refiriéndose al cuadro de Blanes: "Y porque ese cuadro, en cuanto a la reconstitución fisonómica, etc., del personaje, es el resultado de serios estudios e investigaciones del gran artista, con el concurso de personajes contemporáneos de Artigas que vivieron en su intimidad, de los historiadores más autorizados y de los documentos que existen en los archivos y museos del Río de la Plata". Y agregaba el Directorio: "que la unidad de tipo en el retrato de Artigas sería destruida con la adopción del busto concebido por el autor del modelo aceptado, quien reproduce en su obra las características del diseño atribuido a Bompland, en el que aparece el general Artigas, octogenario y en la más deplorable decadencia física. En lugar de acuñar, pues, la efigie del héroe nacional en pleno vigor y dominio de sus energías físicas y morales, que es como lo concibe el pueblo en cuyas manos va a circular la moneda, vamos a acuñar la imagen de un hombre decrépito que ha llegado al límite extremo de la existencia, y cuya contemplación no puede sugerir la sensación de fuerza y serenidad que se desea obtener. Es notorio que cuando los pueblos consagran en el bronce o en la moneda la efigie de sus héroes, procuran darles la mayor belleza y expresión, y no eligen, por cierto, para reproducir los rasgos del procer glorificado, el período de la ancianidad caduca en que el autor del dibujo atribuido a Bompland retrató a Artigas y en que lo ha concebido el autor de la maquette aceptada."
El Poder Ejecutivo mantuvo, sin embargo, su resolución, pero nuevamente requerido por el Directorio, y como consecuencia de una gestión personal del señor Presidente, doctor Wílliman y del señor Director, doctor Serapio del Castillo, autorizó plenamente al Banco por resolución de 27 de Julio de 1916 para sustituir el modelo adoptado. Como consecuencia de esta resolución, el Directorio, que había estudiado detenidamente el asunto y tenía reunidos toda clase de antecedentes, autorizó al Vocal doctor Serapio del Castillo, para que dirigiera la ejecución del nuevo modelo. Este señor Director estudió detenidamente el asunto y expuso al Directorio la necesidad de enviar un delegado a Buenos Aires para que resolviera allí la parte artística y técnica de la cuestión y mandara ejecutar los cuños por un especialista. Esta indicación del doctor del Castillo dio motivo a que el Directorio enviara a Buenos Aires al Prosecretario, señor Raúl Montero Bustamante, con plenos poderes para que procediese a hacer ejecutar en aquella ciudad los cuños. No obstante las difíciles circunstancias de tiempo en que fué necesario realizar la composición y ejecución del nuevo cuño, el resultado obtenido satisfizo plenamente al Directorio, y éste, en sesión de 25 de Septiembre de 1916, al aprobarlos, declaró que "veía con complacencia el acierto con que la gestión había sido iniciada y llevada a término y que en consecuencia formulaba un voto de gracia al señor Presidente, doctor don Claudio Wílliman, y al doctor del Castillo, a quienes corresponde en primer lugar el éxito obtenido en esta parte importante de la acuñación y de quienes ha sido un eficaz colaborador el Prosecretario, señor Raúl Montero Bustamante, a quien se hará presente la complacencia del Directorio por el éxito de su actuación."

MONEDAS NACIONALES DE PLATA, 1916-1917
Acuñadas en la República Argentina

Los cuños aprobados fueron el resultado de un prolijo estudio técnico, histórico y artístico. En el anverso de la moneda aparece el escudo de armas de la Nación perfectamente estudiado en todos sus detalles heráldicos y trazado de acuerdo con la ley que lo creó y el decreto del Poder Ejecutivo de 26 de Octubre de 1908 que fijó el patrón oficial. La composición es sobria y se caracteriza por la distribución armónica de la leyenda que llena todo el exergo y por la luz dejada entre el óvalo del escudo y la guirnalda, y entre ésta y la leyenda, lo que permite que se destaque nítidamente y se obtenga a la vez una perfecta sensación de solidez y equilibrio. El carácter de letra adoptado es el tipo romano utilizado universalmente por los monedistas. En el reverso se reproduce el busto de Artigas, de Juan Manuel Blanes, sometido a una leve estilización que respeta el original pero le da más serenidad y nobleza. La figura aparece con el uniforme de blandengue que por su carácter favorece a la composición y da color local a la moneda. Las leyendas lo mismo que en el anverso llenan todo el exergo y no rompen el equilibrio del círculo.
Debido al accidentado proceso que dejamos descrito recién a principios de Diciembre de 1916, pudieron las prensas de la Casa de Moneda entrar en actividad, y fué durante ese último mes del año que el Banco lanzó a la circulación las primeras 400.000 piezas de cincuenta centésimos.
La ejecución de los cuños de la moneda de un peso, y el perfeccionamiento de los que corresponden a la moneda de cincuenta centesimos, obligaron a una interrupción en el desarrollo de la acuñación, pero resueltas todas las dificultades, las prensas volvieron en Febrero de 1917 a entrar en actividad y en los actuales momentos trabajan aceleradamente para ganar el tiempo perdido. La Casa de Moneda acuña diariamente 15.000 piezas como mínimum y ha entregado ya al Banco 4:000.000 de monedas de cincuenta centésimos y 1:000.000 de monedas de un peso que han sido lanzadas a circulación. En esa virtud y de acuerdo con la ley, el Banco con fecha 15 de Junio de 1917 llamó al público al canje de las monedas de plata de las acuñaciones anteriores por las nuevas y fijó un plazo de tres meses para ese canje, vencido el cual, las monedas dejarían de tener circulación legal y solamente serían recibidas en canje por el Banco de la República por otros tres meses más, vencidos los cuales, quedarían completamente desmonetizadas. En virtud de ese aviso, las monedas de plata nacionales de las acuñaciones anteriores a 1916, quedaron totalmente desmonetizadas el 15 de Diciembre de 1917.

XII

Terminaremos esta monografía sobre las acuñaciones de moneda nacional metálica ofreciendo un cuadro completo en el que se establecen todas las características de las diversas acuñaciones de plata, cobre y níquel hechas por el Estado.

Moneda de Plata

Años 10/100 20/100 50/100 $ 1 Total
(1) 1844
No existen datos
(2) 1877
$ 300.000.00
$ 243.405.20
$ 159.384.00
$ 343.100.00
$ 1.045.889.20
(3) 1893
$ 99.998.10
$ 149.997.60
$ 249.992.50
$ 499.980.00
$ 999.968.20
(4) 1893
$ 400.000.00
$ 600.000.00
$ 1.000.000.00
(5) 1895
$ 1.000.000.00
$ 1.000.000.00
 




$ 399.998.10
$ 393.402.80
$ 809.376.50
$ 2.443.080.00
$ 4.045.857.40
 




(6) 1916/1917
$ 2.000.000.00
$ 3.000.000.00
$ 5.000.000.00

Lugar de acuñación
(1) Montevideo, Casa de Moneda Nacional.
(2) Francia.
(3) Casa de Moneda de Chile.
(4) Casa de Moneda de Buenos Aires.
(5) Casa de Moneda de Buenos Aires.
(6) Casa de Moneda de Buenos Aires.

Moneda de Cobre

Años Cantidad Lugar de Acuñación Contratistas
1831 No existen datos  
1840
No existen datos
 
1844 $
4.000
Montevideo C. de Moneda Nacional
1854/55 "
2.500
" C. de Moneda Nacional
1857 "
60.000
Francia Tampied Hermanos
1867/68 "
150.000
" D. Zorrilla
1869 "
300.000
" Fariní, Gotuzzo y Carve

Moneda de Níquel

Años 0.01 0.02 0.05 Total Contratistas
(1) 1901
$ 50.000
$ 150.000
$ 300.000
$ 500.000
Aron Hirsch
(2) 1909
" 50.000
" 200.000
" 250.000
" 500.000
Clericetti Hnos. y Barella
 




 
 
$ 100.000
$ 350.000
$ 550.000
$ 1.000.000
 

Lugar de acuñación
(1) Casa Real de Moneda de Berlín.
(2) Casa Imperial y Real de Moneda de Viena.

 
 
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