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INFORME SOBRE ACUÑACIONES REALIZADAS

 
 

Contaduría General del Estado.

Excmo. Señor:

La Contaduría pasa a evacuar el informe dispuesto sobre los datos solicitados con los números 2, 3 y 4 por el Banco de la República:

1.º Las acuñaciones efectuadas de vellón bronce son las siguientes:

a) Cuatro mil pesos moneda antigua acuñados en el Cabildo en el año 1844 igual en m|n. a $ 3,200
b) Dos mil quinientos pesos moneda antigua pasados en los años 1854 y 1855 a la Tesorería General por el señor Gard, encargado de la fábrica de vellón establecida en la antigua Casa de Gobierno, igual a " 2,000
c) Sesenta mil patacones acuñados en Francia e introducidos por los Hermanos Tampied en el año 1857, igual a " 57,600
d) Ciento cincuenta mil pesos acuñados también en Francia en los años 1867 y 1868 e introducidos por don Daniel Zorrilla, cesionario del general Caraballo. " 150,000
e) Trescientos mil pesos, acuñados igualmente en dicho país e introducidos por los señores Fariní, Gotuzzo y Carve " 300,000
  Total $ 512,800

2.° Respecto al vellón amonedado a que se refiere la letra a, ningún conocimiento tiene la Contaduría sobre sus condiciones de fabricación. En cuanto al indicado en las letras b y c, sólo sabe que fueron piezas del tipo de 40, 20 y 5 centésimos de real. El vellón contratado con los señores Zorrilla, letra d, y Fariní, Gotuzzo y Carve, letra e, está compuesto de noventa y cinco partes de cobre, cuatro de estaño y una de zinc. Los tipos son de cuatro, dos y un centésimos, con peso de veinte, diez y cinco gramos y diámetro de treinta y veinticinco milímetros respectivamente. Las tolerancias en títulos y peso no constan en el contrato ni tiene a ese respecto otros antecedentes la Contaduría.

3.º En cuanto a las acuñaciones designadas con las letras a y b, en el número 1, no tiene esta oficina otros datos que los ya expuestos. En la indicada con la letra c, el número de piezas acuñadas y puestas en circulación de cada tipo fué el siguiente, ignorándose el peso:

N.° de piezas Tipos Importes
1.080,000 cuarenta cents. de real igual a cuatro cents. m/n $ 43,200
576,000 veinte " " " " " dos " " " 11,520
576,000 cinco " " " " " medio " " " 2,880
2.232,000                   $ 57,600

Según el contrato celebrado con dichos señores Tampied, las monedas debían ser de cobre puro, del peso ycuño conformes a la muestra presentada.

Acuñación Zorrilla, letra d:

N.° de piezas Tipos Importes Peso legal Peso efectivo
2,000,000 cuatro cents. $ 80,000 40,000 k. 40,164 k. 081
3.000,000 dos " " 60,000 30,000 " 30,073 " 968
1.000,000 un " " 10,000 5,000 " 4,999 " 738
6.000,000     $ 150,000 75,000 k. 75,237 k. 787

El peso en conjunto de las piezas acuñadas, fué, como se ve, de 75,237 k 787, acusando una diferencia en más de 237 k 787 en conjunto. Hay que tener en cuenta actualmente la pérdida de peso en el vellón a consecuencia del uso.

Acuñación Fariní, Gotuzzo y Carve, letra e:

N.° de piezas Tipos Importes Peso legal
6.250,000 cuatro
cents.
$
250,000
125,000
k.
2.000,000

dos

"
"
40,000
20,000
"
1.000,000 un
"
"
10,000
5,000
"
9.250,000     $ 300,000 150,000 k

No tiene constancia alguna la Contaduría para indicar el peso efectivo de los diversos tipos de ese vellón.

4.º Sobre las cantidades de piezas de los diversos tipos de vellón amonedado retiradas de la circulación, nada le es dado informar a esta oficina, porque la Comisión Especial de extinción sólo se refirió en sus comunicaciones al importe de las monedas en conjunto, retiradas y fundidas.

Esos importes fueron:

En el año 1880   $ 60,748.13
" " " 1881   " 18,161.98
" " " 1882   " 19,171.36
" " " 1883   " 16,189.64
" " " 1884   " 20,051.13
          $ 134,322.24

Alcanzando el vellón amonedado en el País y el mandado acuñar en el extranjero a la suma de $ 512,800, según ya se ha dicho (N.° 1) y habiéndose retirado y fundido $ 134,322.24 resulta un saldo en circulación de $ 378,477.76 que ha de ser menor merced a las exportaciones, pérdidas, etc.

No consta en Contaduría que se hayan decretado desmonetizaciones sobre ninguna de las acuñaciones del vellón.

Es cuanto puede informar la Contaduría con relación a los datos solicitados.

Montevideo, 9 de Agosto de 1901.

Platón Arredondo.

 

 
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