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LEY N° 20.064

Publicada en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2022 - Año CXVII - Nº 31.000

 

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de las cinco décadas del llamado “Milagro de los Andes”,
con referencia a la tragedia ocurrida en el Valle de las Lágrimas,
Cordillera de los Andes

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de las cinco décadas del llamado "Milagro de los Andes" con referencia a la tragedia ocurrida en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de las cinco décadas del llamado "Milagro de los Andes" ocurrido en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

Artículo 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 9 de agosto de 2022.

BEATRIZ ARGIMÓN
Presidenta
GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 18 AGO 2022

Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de las cinco décadas del llamado “Milagro de los Andes”, con referencia a la tragedia ocurrida en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

LACALLE POU LUIS
AZUCENA ARBELECHE

 
 
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