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LEY N° 15.528

Publicada en el Diario Oficial el 22 de marzo de 1984 - Nº 21.693
 

*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
SE LE AUTORIZA A ACUÑAR MONEDAS COMO HOMENAJE AL GENERAL LEANDRO GOMEZ

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes para homenajear al General Leandro Gómez, de acuerdo con lo dispuesto oportunamente por el Gobierno de la República.

Artículo 2º.- Piezas de Plata
Hasta 10.000 (diez mil) piezas de N$ 500 (nuevos pesos quinientos) de plata 900/1000; peso 12 gramos; diámetro 33 mm; circulares con canto estriado; terminación "fondo espejo".

Artículo 3º.- En el anverso figurará la efigie del General Leandro Gómez, con la siguiente leyenda: "Gral. Leandro Gómez - 2 de enero de 1865".
En el reverso figurará la Basílica de Paysandú bombardeada, orlada por la leyenda "Defensa de Paysandú".
Queda a criterio del Banco Central del Uruguay el lugar de la inserción de la palabra "Uruguay", el valor de la moneda y el año de la acuñación.

Artículo 4º.- La tolerancia en el peso de las monedas será en más o menos de 0,50% (cincuenta centésimos por ciento).

Artículo 5º.- Valor cancelatorio
Las piezas de plata de referencia tendrán pleno valor cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas o privadas, sin límite de monto.

Artículo 6º.- El Banco Central del Uruguay tendrá la exclusividad para vender estas monedas en el exterior, facultándosele para contratar la distribución y venta con casas especializadas mediante el llamado a precios.

Artículo 7º.- Queda facultado el Banco Central del Uruguay para proceder a la contratación directa de esta acuñación con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a licitación pública.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de febrero de 1984.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de marzo de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.

 
 
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