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LEY N° 15.026

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BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
SE LE AUTORIZA A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INAUGURACION DE LA
REPRESA DE SALTO GRANDE.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes, para conmemorar la inauguración de la Represa de Salto Grande.

Artículo 2°.- La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación, que en cada caso se expresan:

A) Piezas de plata:
Hasta 25.000 piezas de N$ 100.00 (cien nuevos pesos), plata 900/1.000, peso 12 gramos, diámetro 33 milímetros, circulares con canto estriado;

B) Piezas de oro:
Hasta 3.000 piezas de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos), oro 900/1.000, peso 20 gramos, diámetro 33 milímetros, terminación "fondo de espejo" circulares con canto estriado;

C) Ensayos:
Se acuñarán 300 piezas en oro 900/1.000 (de las de plata) y 1.000 en plata 900/1.000 (de las de oro), ambas con terminación "fondo de espejo".

Artículo 3°.- Las piezas de plata y las de oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas o privadas, sin límite de monto.

Artículo 4°.- Las monedas contendrán la leyenda "Uruguay", el valor, el año de acuñación, los escudos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina, la leyenda "Salto Grande Obra Binacional" y motivos inspirados en las obras hidroeléctricas de Salto Grande.

Artículo 5°.- La tolerancia en el peso de las monedas será en más o en menos de 5%o (cinco por mil).

Artículo 6°.- El Banco Central del Uruguay tendrá la exclusividad para vender estas monedas al exterior.

Artículo 7°.- Se faculta al Banco Central del Uruguay para contratar la acuñación, distribución y venta de las especies, con casas especializadas mediante el llamado a precios.

Artículo 8°.- El resultado financiero de esta acuñación podrá ser destinado, por el Banco Central del Uruguay a financiar la realización de eventos internacionales u obras con ese destino.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de junio de 1980.

HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Montevideo, 17 de junio de 1980,

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ
ERNESTO ROSSO
ADOLFO FOLLE MARTINEZ

 
 
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