| ACUÑACION 
                          DE MONEDASSE DISPONE QUE EL DEPARTAMENTO DE EMISION HAGA UNA
 El 
                              Senado y la Cámara de Representantes de la República 
                              Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,DECRETAN:
 Artículo 
                            1º.- El Departamento de Emisión del Banco 
                            de la República Oriental del Uruguay procederá a 
                            la acuñación de monedas por un valor de un millón 
                            quinientos mil pesos ($ 1:500.000.00) moneda nacional, de acuerdo 
                            con el siguiente detalle: $ 1:300.000.00 en monedas de cinco centésimos, 
                            o sean veintiséis millones de piezas; $ 200.000.00 en monedas 
                            de dos centésimos, o sean diez millones de piezas. Artículo 
                            2º.- El metal de las monedas se compondrá 
                            de 25 partes de níquel y 75 de cobre, con una tolerancia 
                            de 1%. Artículo 
                            3º.- Las características de las monedas serán 
                            iguales a las actualmente en circulación o sean: monedas 
                            de cinco centésimos; peso, 5 gramos; diámetro 23 
                            milímetros. Monedas de dos centésimos; peso 3 1/2 
                            gramos; diámetro, 20 milímetros. Serán circulares 
                            y lisas en sus bordes y llevarán estampados en su anverso 
                            un sol con la siguiente inscripción que la circunde: "República 
                            Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación, 
                            y en el reverso, su valor inscripto dentro de una orla de palmas. Artículo 
                            4º.- La tolerancia del peso será de 1 1/2%. Artículo 
                            5º.- Los beneficios que reporte la operación 
                            que se autoriza por esta ley se destinarán a Rentas Generales. Artículo 
                            6º.- Comuníquese, etc. Sala 
                            de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,1º de octubre de 1940.
 AUGUSTO 
                            CESAR BADO,Presidente.
 José Pastor Salvañach,
 Secretario.
  MINISTERIO DE HACIENDA Montevideo, 
                            3 de octubre de 1940. Cúmplase, 
                            acúsese recibo, comuníquese, publíquese e 
                            insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.  BALDOMIR.CESAR CHARLONE.
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