MONEDA 
                              DE PLATA
                              SU CIRCULACION CON CUÑO NACIONAL Y
                              DESMONETIZACIÓN DE LA EXTRANJERA.
                          Montevideo, 
                            Marzo 28 de 1893.
                          Habiéndose 
                            recibido la primera partida de plata de cuño nacional, 
                            contratada con don Juan A. Barriga y fabricada en la Casa de 
                            Moneda de Chile; y hallándose dicha moneda en las condiciones 
                            exigidas por la ley de 18 de octubre de 1892, el Presidente 
                            de la República acuerda y decreta:
                          Artículo 
                            1º.- Póngase en circulación la referida 
                            partida de plata que asciende a la suma de doscientos mil cuatrocientos 
                            noventa y tres pesos con 50 cts., así como las demás 
                            partidas que sucesivamente se reciban hasta la concurrencia 
                            de la suma de un millón de pesos, contratada con el referido 
                            señor Barriga.
                          Artículo 
                            2º.- En cumplimiento del artículo 8º 
                            de la Ley queda desde esta fecha desmonetizada la plata de cuño 
                            extranjero que hasta hoy ha tenido circulación legal 
                            en la República.
                          Artículo 
                            3º.- Todas las oficinas públicas que recauden 
                            fondos del Estado, darán cuenta en el día a este 
                            Ministerio de las cantidades de plata de cuño extranjero 
                            que resulten en caja en la fecha de este decreto.
                          Artículo 
                            4º.- Comuníquese, publíquese y dése 
                            al L. C.
                          HERRERA 
                            Y OBES 
                            EUGENIO J. MADALENA.