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DECRETO DE 24 DE ENERO DE 1879

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MONEDAS DE PLATA
SE LIMITA SU CIRCULACIÓN A LA NACIONAL Y
BRASILEÑA DE 2.000 REIS.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Enero 24 de 1879

El Gobernador Provisorio, en vista de los fundamentos establecidos por la disposición de 28 de setiembre de 1876, cuyo artículo 2º define el carácter provisorio de la circulación legal de la moneda de plata extranjera, y considerando que bastan ampliadamente a llenar las necesidades del cambio la que ha sido acuñada por cuenta del Estado y la de 2.000 reis del Imperio vecino, que tienen una aplicación especial y conveniente en los cambios comerciales de frontera: en uso de las facultades que inviste y en Consejo de Ministros decreta:

Artículo 1°.- Queda circunscrita la circulación legal de monedas de plata a las que llevan el escudo nacional y a las piezas brasileras de 2.000 reis, unas y otras dentro de los límites y relación establecida con respecto al oro por las disposiciones vigentes.

Artículo 2°.- El presente decreto principiará a tener efecto desde el día siguiente a su promulgación.

Artículo 3°.- Quedan sin efecto las resoluciones anteriores que se opongan a la presente.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro Competente.

LATORRE
JOSÉ M. DE NAVA
JOSÉ M. MONTERO (hijo)
EDUARDO VÁZQUEZ
GUALBERTO MENDEZ.

 
 
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