MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 FEB 2017
Sr. Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, en cuanto a la remisión del Proyecto de Ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
José Enrique Rodó (1871-1917), ensayista crítico que adquirió relevancia hacia 1900 con la publicación de Ariel, a la que le siguieron los libros: Motivos de Proteo y El Mirador Próspero, entre otros, fue una las figuras más conocidas de la promoción literaria uruguaya, habiendo sido uno de los mayores ensayistas del modernismo hispanoamericano.
Alternó su labor en el Parlamento con el ejercicio del periodismo, habiendo sido una de las primeras voces que reivindicó en América la raíz hispana y afirmó la posibilidad de formar un haz de naciones unidas por la herencia, la lengua y el pasado comunes.
Con el nombre de “arielismo” o “rodonianismo” las ideas de José Enrique Rodó se difundieron en Hispanoamérica y en España. Sus huellas son muchas y de diversa intensidad y pueden encontrarse en casi todos los países hispanoamericanos, especialmente en los círculos que emprendían la superación del positivismo y la innovación pedagógica.
Es por estas razones que resulta de interés para la Institución Banco Centralista así como para el Poder Ejecutivo, elevar el presente Proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.
RAÚL SENDIC
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
Danilo Astori
Pablo Ferreri
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Danilo Astori
Pablo Ferreri
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