VISTO: las actuaciones remitidas por el Banco Central del Uruguay relacionadas con el Llamado de Precios N° 2006/01, para la reacuñación de monedas de $ 1.-;
RESULTANDO: 1) que el Directorio, en Sesión celebrada el 04/10/2006, acordó aprobar el Pliego de Condiciones para efectuar un llamado a Concurso de Precios para la reacuñación de hasta 25:000.000.- de monedas de $ 1.-;
2) que cursadas las invitaciones, y notificada la prórroga se presentaron al acto de apertura realizado con fecha 14/12/2006, las siguientes firmas: Casa da Moeda do Brasil que cotizó un total de U$S 1:073.250.-; Casa de Moneda de Chile que cotizó por U$S 1:053.750.-; Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de Moneda propuso U$S 995.326.-; Real Casa de Moneda de Holanda por un total de U$S 1:098.250.- y South African Mint Company (PTY) Ltd. presentó oferta por U$S 1:039.500.-;
3) que posteriormente, se solicitó mejora de precios, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 57 del T.O.C.A.F., habiendo presentado mejora de oferta las Empresas FNMT - Real Casa de la Moneda y Casa de la Moneda de Chile cotizando U$S 950.099,75 y U$S 939.500.- respectivamente;
4) que la Comisión Asesora recomienda la adjudicación a la Empresa Casa de la Moneda de Chile, por ser la de mejor precio y puntaje, por un monto de U$S 939.500.-;
5) que por Resolución Directorio Nº D/30/2007 de fecha 31/01/2007 se dispone la adjudicación a la Empresa Casa de la Moneda de Chile, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora y por ser la de menor precio;
6) que el Contador Delegado, con fecha 22/01/07, da cuenta de la disponibilidad en los créditos presupuestales del Ejercicio 2006, vigentes por prórroga automática, y del crédito previsto en el Proyecto para el Ejercicio 2007;
CONSIDERANDO: 1) que la Ley N° 16.920 autoriza al Banco Central a proceder a la acuñación de monedas facultando al Organismo para sustituir el requisito de Licitación Pública por el llamado a precios;
2) que la norma legal autorizó al Banco Central a reacuñar un monto máximo de ciento cincuenta millones de monedas de $ 1.- de los cuales ya se han acuñado
sesenta millones en 1998 y cuarenta millones en el 2004, por lo que existe saldo que habilita esta nueva partida;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la Republica;
EL TRIBUNAL ACUERDA
- Cometer al Contador Delegado la intervención del gasto, una vez imputado el mismo con cargo a rubro adecuado, con disponibilidad suficiente; y
- Devolver las actuaciones.
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