CAPÍTULO
XIII
LA MONEDA METÁLICA NACIONAL Y
EL BANCO DE LA REPÚBLICA
La moneda metálica en el país.
- Monedas coloniales. - Régimen anterior al patrón
de 1862. - Primeras acuñaciones. - La ley bimetalista
de 1862 y el decreto-ley monometalista de 1876. - Acuñaciones
de cobre y plata por intermedio de contratistas particulares.
- Intervención del Banco de la República en
las emisiones metálicas nacionales. - Las acuñaciones
de níquel de 1901 y 1909. - La acuñación
de plata de 1916-1917.
I
El régimen colonial español, al extinguirse, legó
al país su moneda, cuya unidad legal era el peso fuerte
de ocho reales plata equivalente a veinte reales vellón,
pero cuya unidad típica (1) fue el peso
de plata sencilla con valor nominal de ocho reales, representado
por las acuñaciones de Lima, Potosí y Méjico,
tan defectuosas algunas de ellas que, como la moneda de plata
macuquina, en fuerza de ser bajo su título y débil
su peso, sufría una depreciación en los cambios
hasta de 20 por ciento. Conjuntamente con la moneda de plata circulaba
la onza de oro española de 16 pesos fuertes, y la moneda
vellón de cobre. El papel moneda oficial no fué
conocido en aquella época, pues el Estado español,
ni aún en los años angustiosos de las guerras de
la independencia, echó mano de ese recurso.
La Revolución incorporó al medio circulante las
monedas de plata y cobre con el sello de las Provincias Unidas,
acuñadas en Potosí, de acuerdo con la ley de acuñación
de moneda dictada por la Asamblea de 1813.
La dominación portuguesa iniciada en 1817 introdujo como
moneda oficial el peso de plata de 800 reis con sus fracciones
del mismo metal y la auxiliar de cobre. Además reselló
con el timbre portugués la moneda feble de plata española,
manteniendo sin embargo, su valor nominal en su equivalencia de
960 reis que correspondía al patacón de plata o
peso fuerte. Activó además la extracción
que desde 1807 venía haciendo de la moneda fuerte española,
tan buscada entonces por su peso y su ley. Fue tan copiosa la
absorción que hay quien calcula que el Brasil extrajo de
los mercados hispano-americanos desde principio del siglo XIX
hasta 40 millones de pesos. La moneda de cobre emigraba también
al Brasil estimulada por el lucro, pues la Provincia de Pernambuco
la punzonaba adjudicándole doble valor, lo que dio lugar
a fabulosas falsificaciones de moneda "carimbada" como
se le llamaba.
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MONEDAS DE PLATA
ESPAÑOLAS COLONIALES,
ACUÑADAS EN MÉXICO Y POTOSÍ (ANVERSOS)
1. Moneda de 1736, Felipe V. - 2. Idem, 1797, Carlos III.
- 3. Idem, 1799,
Carlos IV. - 4. Idem, 1817, Fernando VII. - 5. Idem, 1816,
Fernando VII. |
Estas emigraciones de moneda y especialmente las de cobre y plata
chica, dieron origen en 1816 a un decreto del General Artigas,
por el que se prohibió la exportación de moneda
menor en razón de la falta de numerario menudo.
La congestión de cobre carimbo en Pernambuco y las grandes
acuñaciones de vellón que hizo Río Janeiro,
trajeron hacia 1817 un reflujo de esa moneda a Montevideo y su
campaña, aumentado en 1821 por una nueva acuñación
hecha por Buenos Aires.
En el período de dominación portuguesa, se introdujo
también en Montevideo la novedad del papel moneda emitido
por el Banco del Brasil, y en 1822, los billetes del Banco de
Buenos Aires, poco después declarados inconvertibles y
depreciados en dos tercios de su valor.
(1) RICARDO
LEVENE. - La moneda colonial del Plata.
II
Al constituirse la República en 1830 adoptó como
unidad monetaria impuesta por la costumbre y el consenso público
el peso de plata de 800 reis, llamado entonces peso corriente
para diferenciarlo del peso fuerte o patacón de 960 reis,
y aquella moneda se mantuvo hasta que la ley fijó el patrón
monetario nacional en 1862.
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MONEDAS DE PLATA
ESPAÑOLAS COLONIALES,
ACUÑADAS EN MÉXICO Y POTOSÍ (REVERSOS)
6 . Moneda de 1736, Felipe V. - 7. Idem, 1797, Carlos III.
- 8. Idem, 1799,
Carlos IV. - 9 . Idem, 1817, Fernando VII. - 10. Idem, 1816,
Fernando VII. |
Ya hemos dicho que además de las monedas españolas,
portuguesas y brasileras y las de plata y cobre que acuñaron
las Provincias Unidas en Potosí, circulaban en el país
los billetes del Banco Nacional de Buenos Aires llamados "promesas"
y la moneda vellón que había acudido en tal proporción
a nuestro mercado, que sufría ya una depreciación
de treinta por ciento.
Se planteó entonces un difícil problema monetario.
Un decreto del gobierno provisorio de 9 de Marzo de 1829, fechado
en la Aguada había prohibido la introducción de
moneda de cobre extranjera; una nueva resolución gubernativa
prohibió la circulación de los billetes de Buenos
Aires, medida que causó grandes perjuicios a los tenedores.
El medio circulante se enrareció y las transacciones se
hicieron difíciles. En los primeros días de 1831
el Poder Ejecutivo presentó al Cuerpo Legislativo varios
proyectos de ley tendientes todos ellos a solucionar la crisis
monetaria y arbitrar nuevos recursos al Estado. Por esos proyectos
se declaraba desmonetizado el cobre extranjero con exclusión
de los décimos de Buenos Aires que se destinaban a las
transacciones menores; se establecía el valor de las monedas
de plata circulantes; se autorizaba al Poder Ejecutivo para emitir
bonos del Tesoro sin limitación de cantidad para los pagos
de la Administración, garantidos con las rentas generales,
y se autorizaba también al Gobierno para enajenar el cobre
extranjero. Todos estos proyectos dieron lugar a animados debates
y se refundieron por fin en una ley única, por la que se
dispuso la extinción de la moneda de cobre extranjera dentro
de un plazo de treinta días, por compra a los tenedores,
contra moneda corriente y billetes de $ 1 a $ 100 emitidos por
la Comisión Oficial de Extinción de la Moneda de
Cobre, pagaderos a los noventa días, a la vista y al portador,
en oro o plata acuñada. Esta ley fijó, a la vez,
el valor oficial de las monedas circulantes.
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MONEDA ACUÑADA
POR LAS PROVINCIAS UNIDAS EN POTOSÍ EN 1813 |
La desmonetización definitiva del cobre extranjero decretada
por ley de 26 de Enero de 1831 limitó los perjuicios que
venía sufriendo el comercio y la población con la
depreciación creciente de la moneda vellón, pero
trajo también como consecuencia la falta de cambio menor.
Necesario fué dictar la ley de 14 de Marzo del mismo año
que autorizó la emisión de 20.000 pesos de la moneda
recientemente rescatada por el Estado denominada décimos
de Buenos Aires, por la mitad de su valor, con el fin de destinarla
a servir las necesidades de los cambios menores de un real. Poco
después el Poder Ejecutivo apremiado por la escasez de
cambio menor pedía autorización al Cuerpo Legislativo
para resellar con las armas nacionales 100.000 pesos en monedas
de cobre de 1 y 2 vintenes equivalentes a dos y un octavo de real,
respectivamente, pero solamente fue autorizado a resellar moneda
vellón por valor de 10.000 pesos. Tales arbitrios no fueron
sin embargo suficientes para resolver la crisis monetaria.
Era tal la escasez de moneda en la época a que nos referimos
que para los servicios ordinarios de la vida, circulaba una colección
o surtido de pequeños discos de hojalata, marcados con
las iniciales o el nombre del emisor. A cada abastecedor debía
llevársele, en defecto de dinero, los sellos emitidos por
él. El vuelto en el primer caso, se daba siempre en esos
discos, llamados contraseñas, que los proveedores
habían convenido en recibirse y cambiarse recíprocamente.
Esas contraseñas fueron sustituidas gradualmente en el
comercio por billetes particulares, que hacían el oficio
de la actual emisión menor, y como ésta, eran inconvertibles
de hecho, pues se mantenían siempre en la circulación,
absorbidos por las exigencias de los cambios. (1)
Para que se juzgue de la escasez de moneda menor con que luchaba
la población de Montevideo en esta época y de los
precios fabulosos que pagaba para obtenerla, basta recordar aquella
anécdota rigurosamente histórica, según la
cual, habiéndose publicado por broma en un diario de la
capital que en determinada casa de familia se cambiaban onzas
de oro por moneda menor con un premio mínimo, fué
tan extraordinario el número de personas que acudió
al sitio señalado, y tan airada la actitud de la muchedumbre
ante el engaño, que la policía tuvo que defender
a viva fuerza la integridad de la casa. El cómico episodio
favoreció a la población, pues no obstante tratarse
de un engaño, los cambistas se apresuraron a fijar primas
considerablemente más bajas que las que habían regido
hasta entonces para la venta de moneda menor.
El
8 de Mayo de 1839, el Poder Ejecutivo dirigió un mensaje
a la Asamblea General pidiendo autorización para acuñar
50.000 pesos en moneda de cobre de un quinto de real, llamada vintén, a fin de satisfacer la necesidad cada
vez mayor de moneda menor que había en la plaza, y el Parlamento,
por ley de 14 de Junio de 1839, autorizó al Poder Ejecutivo
para acuñar 20.000 pesos en monedas de cobre de 5 y 20
centesimos de real plata corriente, con un peso de cuatro y diez
y seis adarmes respectivamente, con sujeción a libra de
16 onzas. La moneda llevaría en el anverso un sol orlado
por la inscripción en abreviatura "República
Oriental del Uruguay", y en el reverso, entre una orla de
palmas, el valor de la pieza. El Gobierno contrató la acuñación
en Montevideo y montadas las prensas e iniciado el sellado de
los discos, fué lanzada una pequeña cantidad de
monedas a circulación, pero luego se mandó detener
el estampado en razón de que la moneda resultaba imperfecta.
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MONEDA NACIONAL
DE COBRE, 1840
Acuñada en Montevideo |
Se creyó que con esta acuñación de cobre
nacional, que fue la primera hecha por el Estado, mejoraría
la situación de la plaza, y el Gobierno en 15 de Octubre
de 1840, considerando que la incorporación de ese numerario
debía hacer cesar la tolerancia observada respecto a las
emisiones particulares en las ventas por exceso de "señas
de lata, vales y otros signos por el entero de los cambios",
pero que debían tomarse severas medidas para que no faltara
la moneda menor, prohibió aquella clase de emisiones particulares (2) y también prohibió la extracción
fuera del territorio de la República de la moneda de cobre
nacional, en cualquiera cantidad que fuera.
(1) AGUSTIN DE VEDIA. - "Historia
del Banco Nacional de Buenos Aires".
(2) Todavía en 1860 circulaban
en algunos Departamentos del interior, billetes de cambio de un
cuarto, un medio, dos y cuatro patacones, emitidos por particulares
y firmas comerciales sin autorización legislativa. Denunciado
ese hecho que si bien había sido tolerado hasta antes de
la fundación de Bancos de emisión, no era tolerable
una vez que circulaba la moneda fiduciaria legal, el Poder Ejecutivo
prohibió por decreto de fecha 29 de Agosto de 1860 la circulación
de tales emisiones otorgando un plazo de cuatro meses para amortizarlas
y haciendo responsables a los Jefes Políticos del cumplimiento
de lo ordenado. Este decreto lleva la firma del Presidente don
Bernardo Berro y la de su Ministro de Hacienda, don Tomás
Villalba.
En 23 de Noviembre de 1868, el Gobierno del General Batlle prohibió
la circulación de billetes de cambio privados y dio un
plazo de 20 días para extinguirlos, imponiendo una multa
de $ 25.00 a los que los emitieran en lo sucesivo.
III
El 5 de Diciembre de 1843, en plena "Guerra Grande",
el Gobierno de la Defensa envió un nuevo mensaje a la Asamblea
General para someterle dos proyectos de ley por los cuales se
autorizaba la acuñación de moneda de plata y 80.000
pesos en moneda de cobre. El 13 de Diciembre fueron promulgadas
ambas leyes. Por una de ellas se autorizó al Poder Ejecutivo
a acuñar moneda de plata de la ley de 10 1/2 dineros, de
dos clases de tipo, fuerte y medio fuerte. El peso y valor serían
el del duro español. El anverso de la moneda llevaría
las armas de la República y la leyenda "República
Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación.
El reverso llevaría nueve estrellas en círculo que
simbolizarían los nueve departamentos del país,
y dentro la inscripción "Un peso fuerte"; en
el exergo se grabaría esta leyenda: "Sitio
de Montevideo", la cual sería mantenida en tanto durase
el asedio.
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MONEDA NACIONAL
DE PLATA, 1843
Acuñada en Montevideo |
La otra ley autorizó la acuñación o fundición
de 80.000 pesos en monedas de cobre de 5, 20 y 40 centésimos
de real, con el peso y características fijadas en la ley
de 14 de Junio de 1839.
El Gobierno de la Defensa, por iniciativa del Jefe Político
de Montevideo, don Andrés Lamas, instaló la Casa
de Moneda Nacional en el edificio de la Policía, y en sus
prensas fueron acuñadas las piezas de plata que entonces
se lanzaron a circulación y cuya cantidad no es posible
fijar exactamente. Igualmente acuñó la Casa de Moneda
diversas partidas de cobre cuyo monto total alcanzó a la
cantidad de 4.000 pesos.
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MONEDA NACIONAL
DE COBRE, 1844
Acuñada en Montevideo |
Esta acuñación de plata tiene alto interés
histórico, pues debe recordarse que el metal que en ella
se empleó procedía de joyas, vajillas y objetos
de plata que fueron cedidos por las familias de Montevideo para
ese fin o que el Gobierno requisó obligado por las necesidades
de la defensa nacional. En cuanto a los cuños empleados,
de cuya sobriedad y belleza puede juzgarse por el facsímil
que publicamos, es interesante observar que no obstante lo imperfecto
de las prensas, el borde de la moneda fué también
estampado, utilizándose para ello un dibujo semejante al
del borde de la moneda que la Junta de Buenos Aires acuñó
en la Casa de Moneda de Potosí en 1813.
Las escasas monedas que se conservan de estas acuñaciones
son consideradas hoy como piezas de museo y los coleccionistas
las cotizan a altos precios.
IV
De
1852 a 1854 discutió el Parlamento diversas cuestiones
relacionadas con la moneda metálica. En sesión de
26 de Febrero de 1852 la Cámara de Representantes sancionó
un proyecto por el que confió a la Comisión de Hacienda
que procediera a formular un proyecto por el que se fijase el
peso, ley y valor de las monedas a fin de ser sometido a la Asamblea
General a la que corresponde justificar el peso, ley y valor de
las monedas y fijar el tipo y denominación de las mismas,
pues así lo establece el inciso 10 del artículo
17 de la Constitución de la República.
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MONEDA NACIONAL
DE COBRE, 1854
Acuñada en Montevideo |
Otras
cuestiones relativas a la equivalencia y valor de las monedas
extranjeras, subdivisión y aprovechamiento de las mismas
y acuñaciones de oro, plata y cobre preocuparon al Cuerpo
Legislativo, el cual decretó por fin la ley de 15 de Julio
de 1854 que autorizó la acuñación de 60 mil
patacones de cobre, con el tipo fijado por la ley de 14 de Junio
de 1839, 200.000 patacones plata y 400.000 patacones oro. La moneda
de oro sería de ley de 21 quilates y su valor de uno, dos
y cuatro escudos, equivalente a igual número de patacones
de diez reales cada uno y su peso correspondiente sería,
la de 20 reales, de 67 1/2 granos; y la de 40 reales, 135 granos.
El cuño llevaría en el anverso las armas del Estado
y la leyenda "República Oriental del Uruguay, 1854",
en el reverso, entre dos ramas de oliva y laurel, doce estrellas
unidas, y en el centro, el valor. En la orla superior llevaría
la palabra Montevideo, el peso y la ley, y el cordón sería
igual a la moneda brasilera de 20.000 reis. La moneda de plata
tendría ley de 10 dineros 20 céntimos y sería
de tipo de 5 reales con peso de 270 granos; 2 1/2 reales con peso
de 135 granos y 1 1/4 reales con peso de 67 1/2 granos. El cuño
llevaría en el anverso las armas del Estado y la leyenda
"República Oriental del Uruguay, 1854" y en el
reverso, entre dos ramas de palma y oliva, el valor; en la parte
superior, la leyenda "Libre y Constituida", y en la
inferior, la palabra "Montevideo", el peso y la ley.
El cordón sería como el de la moneda de plata del
Brasil. La moneda de cobre sería de 40, 20 y 5 centesimos
de real con peso de 20, 11 y 3 adarmes respectivamente, y de tipo
igual al establecido por la ley de 1839.
De acuerdo con esta ley, en 1854 el Gobierno hizo montar en el
Fuerte de Gobierno las prensas de la Casa de Moneda de la Defensa
y bajo la dirección del señor Juan Gard se procedió
a sellar en ellas monedas de cobre. Dos mil quinientos pesos en
monedas del tipo de 40, 20 y 5 centésimos de real fueron
acuñadas en esa modesta Casa de Moneda en los años
1854 y 1855.
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MONEDA NACIONAL
DE COBRE, 1857
Acuñada en Francia |
La imposibilidad de proseguir los trabajos de amonedación
del cobre en el Fuerte obligó al Gobierno a contratar con
los señores Adolfo e Hipólito Tampied la acuñación
de los 60.000 patacones. Estos señores hicieron la amonedación
en Francia y en 1857 entregaron al Gobierno las primeras partidas
de monedas. El Gobierno designó una Comisión para
que verificara la calidad de las monedas y halladas éstas
en las condiciones de la ley el Poder Ejecutivo dictó el
decreto de 13 de Agosto de 1857 que declaró moneda nacional
el cobre amonedado por los hermanos Tampied, de conformidad con
el contrato celebrado con el Estado.
V
Pocos años después de efectuada esta acuñación,
el Poder Legislativo fijó el patrón monetario del
Estado mediante la sanción de la ley de 23 de Junio de
1862, que declaró moneda nacional del Estado el peso plata,
fijando su peso en 25 gramos 480 milésimos y su ley en
917 milésimos, y la dividió en cien centésimos,
mandando que ella reemplazara en la contabilidad al peso nominal
de 800 centésimos. La misma ley estableció también
como moneda nacional el doblón de oro, con peso de 16 gramos,
970 milésimos y ley de 917 milésimos, representativa
de diez pesos plata.
La moneda de plata sería acuñada en piezas de 50,
20, 10 y 5 centésimos y la de oro en piezas de uno, medio
y un cuarto doblón. Las fracciones menores acuñadas
en bronce en piezas de 4, 2 y 1/2, centésimo, cuyo valor
fué atribuido a las monedas de cobre circulantes acuñadas
sobre el viejo patrón y selladas por 40, 20 y 5 centésimos
de real. El peso de plata sería igual en su cordón
y diámetro al peso fuerte español y llevaría
en el anverso las armas de la República orladas por la
leyenda "República Oriental del Uruguay" y en
el reverso, entre dos guirnaldas de laurel y olivo, el valor de
la moneda y debajo el año de la acuñación
y si se acuñaba en el país, el sitio de la acuñación.
El doblón de oro sería igual en diámetro
al cóndor chileno, llevaría las armas de la República
y las mismas inscripciones que el peso; el cordón sería
liso y en él se estamparía la leyenda "Libre
y constituida".
En cumplimiento de esta ley, el Gobierno del General Flores por
decreto-ley de Octubre 31 de 1867 mandó acuñar cien
mil pesos en moneda vellón de bronce en piezas de 2 centésimos,
un centésimo y 5 milésimos de peso. La liga se compondría
de 95 partes de cobre, 4 de estaño y una de zinc y las
dimensiones de las piezas serían de 30, 25 y 20 milímetros
de diámetro por su orden y su peso también por su
orden de 10, 5 gramos y 25 decigramos. El cuño sería
igual al de las acuñaciones anteriores. Este decreto-ley
cuya paternidad debe atribuirse a don Tomás Villalba, establece
en sus considerandos el principio de que la moneda de cobre es
un simple signo representativo cuyo valor intrínseco es
muy inferior a su valor nominal y que por lo tanto sólo
debe ser tolerada como moneda fraccionaria para los humildes oficios
transaccionales y nunca como instrumento cancelatorio.
El Gobierno contrató en seguida la acuñación
con don Daniel Zorrilla como concesionario del general Caraballo
y verificada la operación en Francia, en 1869 llegaron
las primeras partidas de cobre amonedado. El 16 de Marzo de 1869
el Gobierno expidió un decreto declarando moneda nacional
el vellón bronce acuñado en Francia en razón
de haber sido halladas las monedas dentro de las condiciones legales.
En los años 1867 y 1868 fueron acuñados hasta 150.000
pesos por los concesionarios.
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MONEDA NACIONAL
DE COBRE, 1869
Acuñada en Francia |
En 1869 el Gobierno lanzó a circulación 300.000
pesos más en moneda de cobre acuñada por los señores
Fariní, Gotuzzo y Carve, en Francia, sin que mediara autorización
legislativa para ello. Estas monedas en nada difieren de las anteriores
como no sea en la fecha.
VI
El régimen bimetalista creado por la ley de 23 de Junio
de 1862 fué destruido por el decreto-ley de 7 de Junio
de 1876 dictado por el Gobierno del coronel Latorre, el que declaró
de hecho el oro como patrón monetario y dispuso que la
moneda de plata fuera considerada como moneda auxiliar en la proporción
de $ 4.50 hasta un doblón; $ 10 en cantidades de once hasta
mil pesos y $ 20 en cantidades mayores de mil pesos. Las piezas
divisionarias de la unidad se destinarían a las transacciones
menores de un peso.
El Gobierno del coronel Latorre estableció a la vez las
equivalencias de las monedas extranjeras que entonces circulaban
en el país en número de 45 distintas de oro pertenecientes
a 17 países diversos y 35 monedas de plata también
distintas correspondientes a 13 naciones diferentes.
 |
MONEDA NACIONAL
DE PLATA, 1877
Acuñada en Francia |
Estas medidas gubernativas tuvieron su complemento en el contrato
de acuñación de un millón de pesos en moneda
subsidiaria nacional realizado por el Gobierno con los señores
Paullier Hnos, el 9 de Marzo de 1877. La nueva moneda de plata
sería de ley de 900 milésimos de fino con una tolerancia
de 2 milésimos y se acuñaría en tipos de
un peso, 50, 20 y 10 centésimos, con diámetros de
37, 33, 23 y 18 milímetros y peso respectivo de 25, 12.50,
5 y 2.50 gramos con una tolerancia de 3 milésimos. El cuño
llevaría en el anverso las armas nacionales orladas por
la leyenda "República Oriental del Uruguay" y
en el reverso entre dos ramas de laurel y olivo el valor de la
moneda; en la parte superior se inscribiría la leyenda
"Libre y constituida" y en la inferior el año
de la acuñación.
Lanzada que
fué a circulación la nueva moneda el Gobierno, por
decreto de 31 de Julio de 1877, declaró desmonetizadas
las piezas de plata extranjeras de valor inferior a cincuenta
centésimos y en 24 de Enero de 1879 quedaron desmonetizadas
todas las monedas de plata extranjeras con excepción de
las piezas brasileñas de 2.000 reis que recién fueron
desmonetizadas en 1893.
El 18 de Octubre de 1892 se promulgó una nueva ley por
la que se autorizó al Poder Ejecutivo para acuñar
tres millones de pesos en moneda de plata idéntica a la
acuñada en 1877. El Gobierno contrató con el señor
Juan A. Barriga la acuñación del primer millón
de pesos que fueron sellados en la Casa de Moneda de Chile. El
segundo millón fué contratado con don Joaquín
Casó quien lo acuñó en la Casa de Moneda
de Buenos Aires. Estas dos acuñaciones llevan estampada
la fecha 1893. El último millón fue contratado en
1895 con don Alejandro Beiso quien lo acuñó en la
Casa de Moneda de Buenos Aires. Esta emisión, que fué
la última hecha por contratistas particulares, lleva la
fecha 1895.
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MONEDAS DE PLATA
NACIONALES, 1893
Acuñadas en Chile y en la República Argentina |
La ley que autorizó la acuñación de los tres
millones de plata estableció la siguiente proporción
para los pagos en plata: pagos hasta 10 pesos, $ 5; hasta 25 pesos,
20 por ciento; hasta 100 pesos, 20 por ciento; hasta 500 pesos,
10 por ciento; hasta 5.000 pesos, 5 por ciento; más de
5.000 pesos, 2 por ciento.
VII
La unidad de peso establecida por las leyes de acuñación
de cobre de 1839, 1843 y 1854 fué la onza de diez y seis
adarmes. La ley de 1862 adoptó el sistema decimal que fué
el que rigió para las acuñaciones posteriores a
esa fecha.
Para la moneda de plata nacional de 1843 se adoptó el peso
del duro español y la ley antigua española del dinero
que dividía el metal en 12 partes. Esta acuñación
fué hecha con ley de 10 1/2 dineros. La ley de 1854 redujo
la ley del metal a 10 dineros 20 centésimos, y para el
peso, adoptó la antigua medida española del grano,
correspondiente al marco de plata de ocho onzas, dividido en ocho
ochavas, y cada ochava en setenta y cinco granos. La ley de 1862
adoptó el sistema decimal para el peso y la ley fijó
para aquel, el del duro español, y estableció la
ley de 917 milésimos, que es la equivalencia de la ley
de once dineros fijada en 1718 para la moneda de plata cuando
Felipe V estableció la relación de 1 a 16 entre
el oro y la plata. La acuñación de 1877 se hizo
con ley de 900 milésimos y peso de 25 gramos, manteniéndose
estas características hasta el presente, e introduciéndose
desde entonces la tolerancia legal de 2 y 3 milésimos.
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MONEDA NACIONAL
DE PLATA, 1894
Acuñada en la República Argentina |
La
ley de 1854 mandó acuñar oro con ley de 21 quilates
dentro de la antigua medida del grano español, correspondiente
al marco oro de ocho onzas, dividido en cincuenta castellanos,
cada castellano en ocho tomines, y cada tomín en doce granos,
pero la ley de 1862 adoptó el sistema decimal y fijó
el peso en 16 gramos 970 milésimos v la lev del metal en
917 milésimos.
VIII
Las. acuñaciones metálicas que dejamos brevemente
historiadas, con excepción de la hecha por el Gobierno
de la Defensa y el ensayo de 1854 y 1855 fueron realizadas por
intermedio de contratistas particulares y ellas estuvieron sujetas
a los graves inconvenientes que surgen de la intervención
de entidades privadas en actos, funciones y operaciones que parecen
ser privativos de la administración nacional. Falta de
control directo en el proceso de la acuñación, elevados
precios, crecidas erogaciones, primas y comisiones de terceros,
mala calidad de moneda, fué por lo general el resultado
obtenido por el Gobierno en las diversas acuñaciones que
confió a particulares, que siempre resultaron simples intermediarios
entre el Gobierno de la Nación y las Casas de Monedas extranjeras.
 |
MONEDA NACIONAL
DE PLATA, 1895
Acuñada en la República Argentina |
Esas
razones indujeron al Banco de la República en 1900 a pedir
al Cuerpo Legislativo la intervención que la índole
y naturaleza de la institución parecen asignar al Banco
en materia de acuñaciones nacionales.
En 1899 el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea General
un proyecto de ley (1) por el que se autorizaba
la acuñación de 500.000 pesos en monedas de níquel
para sustituir la moneda de cobre circulante. En ese proyecto
se establecía la forma de licitación pública
para la contratación del importante negociado. El Directorio
del Banco convencido de los inconvenientes que ofrecía
la licitación pública
para la operación proyectada, resolvió en sesión
de 25 de Noviembre de 1899 iniciar gestiones para obtener la modificación
del proyecto en el sentido de que la acuñación fuese
encargada directamente al Banco de la República. El 20
de Diciembre de ese año, el Directorio dirigió una
comunicación a la Asamblea General proponiendo la modificación
expresada, la que fué aceptada e incorporada a la ley de
6 de Diciembre de 1900 cuyo artículo 1.° dice así:
"El Poder Ejecutivo efectuará por intermedio del Banco
de la República Oriental del Uruguay la acuñación
de quinientos mil pesos en moneda vellón de níquel".
El Poder Ejecutivo reglamentó la ley por decreto de 26
de Diciembre de 1900 cometiendo al Banco todas las operaciones
relacionadas con la acuñación del níquel
y desmonetización y venta del cobre.
De acuerdo con la ley, debían ser acuñados en Casa
Oficial de moneda:
6:000.000 |
piezas |
$ |
0.05 |
. . . . |
$ |
300.000 |
7:500.000 |
" |
" |
0.02 |
. . . . |
" |
150.000 |
5:000.000 |
" |
" |
0.01 |
. . . . |
" |
50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
18:500.000 |
" |
" |
|
|
$ |
500.000 |
El
metal de las monedas se compondría de 25 partes de níquel,
75 de cobre puro con una tolerancia de 1 por ciento, siendo su
peso de cinco gramos la de $ 0.05, tres y medio gramos la de $
0.02 y de dos gramos la de $ 0.01, con una tolerancia de 1 1/2
por ciento. Las monedas serían circulares y lisas en sus
bordes, su diámetro de 23 milímetros para la de
$ 0.05; 20 milímetros para la de $ 0.02 y 17 milímetros
para la de $ 0.01. Llevarían en el anverso un sol con la
inscripción "República Oriental del Uruguay"
y el año de la acuñación, y en el reverso
el valor inscripto dentro de una orla de palmas. Otras disposiciones
contiene la ley que se refieren a la conversión, desmonetización
y venta del cobre, circulación del níquel, proporción
en los pagos y destino de las utilidades de la operación.
El Directorio del Banco se dirigió de inmediato a los representantes
diplomáticos del país en Alemania, Francia y España,
para pedirles su cooperación y a la vez les envió
una comunicación circular en la que se consignaban todas
las condiciones y detalles de la acuñación proyectada,
para que requirieran propuestas de las Casas de Moneda Oficiales.
Además el Banco pidió propuestas a la Casa de Moneda
de Buenos Aires y recibió las que particularmente le fueron
presentadas.
Como consecuencia de las gestiones del Banco, en Abril de 1901
ya se hallaba éste en posesión de las propuestas
de los señores Fleitmann Whitte y Co., Aron Hirsch y Sohn,
Basse y Selve y Arthur Krupp, de Berendorf, enviadas por intermedio
de la Legación en Alemania; "Hotel des Monnaies"
de París y Arthur Krupp, enviadas por intermedio de la
Legación de Francia; Casa de Moneda de la Nación
Argentina requerida directamente por el Banco; y Arthur Krupp,
Ernesto Quincke, Graberg y Co. y Federico Clericetti, presentadas
particularmente.
 |
MONEDAS NACIONALES
DE NÍQUEL, 1901
Acuñadas en Alemania |
Estudiadas
todas esas propuestas por el Directorio en sesión de 23
de Abril de 1901, se resolvió aceptar la presentada por
la firma Aron Hirsch, de Berlín, por ser considerada la
más ventajosa y de más bajo precio entre las presentadas,
y sometidas sus bases al Poder Ejecutivo éste las aprobó
por decreto de 26 de Abril de 1901. En consecuencia, la Legación
en Alemania, en representación del Banco, contrató
con la expresada firma la acuñación de la moneda
de níquel mandada ejecutar por la ley, por el precio de
$ 50.866.75, comprendidos todos los gastos, seguro, embalaje,
etc., hasta el puerto de Montevideo, fijándose un plazo
de 3 a 4 meses para la terminación del trabajo. La acuñación
se haría en la Casa Real de Moneda de Berlín.
El 13 de Noviembre de 1901 el Banco se dio por recibido de la
primera partida de 354.400 pesos en moneda de níquel acuñada
por los señores Aron Hirsch en la Casa Real de Moneda de
Berlín, y el Poder Ejecutivo, por decreto del mismo día,
mandó poner en circulación desde el 14 de Noviembre
de 1901, la nueva moneda y fijó un plazo hasta el 13 de
Julio de 1902 para la conversión y retiro total del cobre.
En consecuencia, desde el 14 de Noviembre de 1901 empezó
a circular la moneda de níquel y a extinguirse la vieja
moneda de cobre, la cual, totalmente retirada, y previa la inutilización
dispuesta por la ley, fué vendida por cuenta del Estado,
por el precio total de $ 23.023.36, mediante licitación.
En 20 de Julio de 1903, el Directorio se dirigió al Poder
Ejecutivo para darle cuenta de la terminación de su gestión
en la acuñación del níquel y someterle la
cuenta de la operación, la cual insertamos, reducida a
sus rubros generales:
Por
níquel recibido de Europa |
|
|
|
$ |
500.128.79 |
Por
venta de cobre |
|
|
|
" |
23.023.36 |
Por
venta de cajones vacíos |
|
|
|
" |
37.45 |
A
gastos de acuñación, conversión, etc |
$ |
54.924.90 |
|
|
|
A
Comisión 2 %, $ 500.000 |
" |
10.000.00 |
|
|
|
A
Intereses |
" |
6.575.29 |
|
|
|
A
Convertido por cobre |
" |
221.712.62 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
293.212.81 |
|
|
|
Utilidades
del Estado |
" |
229.976.79 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
523.189.60 |
|
$ |
523.189.60 |
El
Poder Ejecutivo, por resolución de 22 de Julio de 1903,
que fué transcripta en nota dirigida al Directorio, dispuso
aprobar la cuenta formulada por el Banco y agradecer al Directorio,
por nota, su intervención en el asunto. A la vez resolvió
que quedaran depositadas en el Banco las matrices, cuños
y troqueles empleados en la acuñación; que se reintegrara
al Banco la cantidad de $ 48.439.38, saldo a su favor, por concepto
de adelantos en la operación, y que se remitieran a la
Contaduría General del Estado, para ser archivados, los
certificados de la Casa Real de Moneda de Berlín, que comprueban
el proceso de la acuñación.
En suma, por una comisión de 10.000 pesos, el Estado hizo
su primera acuñación de níquel en condiciones
de enorme economía, extinguió, desmonetizó
y vendió el cobre, y obtuvo una utilidad de $ 229.976.79.
(1) El 9 de Julio de 1875 había
sido promulgada una ley por la que se autorizaba la acuñación
de níquel para sustituir al cobre circulante. Esa ley fué
poco después derogada.
IX
Por ley de la Nación de 16 de Julio de 1909, se autorizó
al Poder Ejecutivo para mandar acuñar por intermedio del
Banco de la República Oriental del Uruguay quinientos mil
pesos en moneda de níquel en las mismas condiciones de
la acuñación de 1901, estableciéndose las
siguientes cantidades para cada tipo moneda:
5:000.000 |
piezas |
$ |
0.05 |
. . . . |
$ |
250.000 |
10:000.000 |
" |
" |
0.02 |
. . . . |
" |
200.000 |
5:000.000 |
" |
" |
0.01 |
. . . . |
" |
50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
20:000.000 |
" |
" |
|
|
$ |
500.000 |
La nueva ley dio al Banco la facultad de cambiar níquel
por plata y dispuso que las utilidades de la operación
se destinaran a la adquisición de un crucero de guerra.
Trasmitido por el Ministro de Hacienda el texto de la ley al Directorio,
este resolvió dar intervención a los representantes
diplomáticos del país en el extranjero como en el
caso anterior y aceptar las propuestas que directamente le fuesen
presentadas.
Cuando venció el plazo fijado para la admisión de
las propuestas el Banco estaba en posesión de las formuladas
por la "Administración des Monnaies et Medailles"
(París), "Societé Anonyme des Fonderies et
Laminoirs de Bianche St. Vaast" (ídem), "Brice
et Ducastaing" (ídem), "Hirsch Kupfer-und Messingwerke"
(Berlín), "Fleitmann, Whitte y Co." (ídem),
"Basse & Selve" (ídem), "C. Anderson"
(ídem), "Lunhan and Moore" (New York), Clericetti
Hermanos y Barrella (Montevideo), Ernesto Quincke (ídem),
Alejandro Beisso (ídem), y Dellazoppa y Morixe (ídem).
El Directorio hizo un estudio detenido de todas estas propuestas,
y en sesión de 2 de Noviembre de 1909 resolvió aceptar
la de los señores Clericetti Hermanos y Barrella, quienes,
obrando por cuenta de los señores Arthur Krupp de Berendorf,
se obligaban a hacer la acuñación en la Casa de
Moneda Imperial y Real de Viena, dentro de las condiciones exigidas
por la ley, por el precio de $ 50.350.00 y en un plazo de cuatro
meses. El 15 de Noviembre fué firmado el respectivo contrato
entre el Banco y los proponentes, estableciéndose en aquel
documento todas las cláusulas relativas a las características
de la operación.
 |
MONEDAS NACIONALES
DE NÍQUEL, 1909
Acuñadas en Austria |
En
Febrero de .1910, se recibió el Banco de la primera partida
de la nueva moneda de níquel, y el 31 de Marzo del mismo
año estaba en posesión de toda la moneda acuñada.
El Poder Ejecutivo, por decreto de 26 de Febrero de 1910, mandó
poner en circulación la nueva moneda y dispuso el canje
facultativo de la misma por moneda de plata, de acuerdo con la
ley de 16 de Julio de 1909.
El 14 de Junio de 1910 el Directorio elevó al Poder Ejecutivo
la cuenta de gastos de la acuñación, los cuales
ascendieron a la cantidad de $ 61.500.26, incluida en esa cantidad
la comisión del Banco que fué fijada en $ 10.000,
obteniendo por lo tanto el Estado en la operación una utilidad
de $ 438.499.74.
El Poder Ejecutivo, por resolución de 15 de Junio de 1910
aprobó la cuenta de gastos y dispuso que los cuños
empleados quedaran en custodia en el Banco, en cuyo Tesoro se
conservan.
X
Las falsificaciones de la moneda de plata nacional, felizmente
descubiertas antes de que asumieran grandes proporciones, sugirieron
al Directorio desde el año 1908, la idea de la reacuñación
de toda la plata circulante, y con tal motivo reunió todos
los datos que pudieran ilustrarlo y estudió detenidamente
el asunto. Consecuencia de ese estudio y de otros que hizo posteriormente
el Directorio fue el plan de reacuñación de la moneda
de plata circulante que en 28 de Julio de 1910, sometió
al Poder Ejecutivo.
Diversas causas obstaron para que el plan formulado por el Directorio
fuera puesto en práctica por el Poder Ejecutivo, no obstante
haberse agitado la iniciativa en diversas ocasiones, hasta que,
con motivo de un proyecto de acuñación de $ 1:000.000
en moneda de un peso sometido en 1914 por el señor Ministro
de Hacienda, don Pedro Cosio, al Directorio y no considerado oportuno
en aquellas circunstancias por este, el Poder Ejecutivo planteó
ante el Cuerpo Legislativo el problema de la reacuñación
total de la moneda de plata, y fué sancionada la ley de
8 de Enero de 1916, que dispuso que el Banco de la República
procediera a contratar y efectuar la reacuñación
de la moneda de plata correspondiente a las acuñaciones
de los años 1877, 1893 y 1895 la cual sería totalmente
retirada de la circulación, debiendo ser acuñada
en nueva moneda hasta la cantidad de cinco millones de pesos.
La nueva moneda de plata, hoy en circulación, consiste
en piezas de un peso y cincuenta centesimos de veinticinco y doce
y medio gramos respectivamente, con título de 900 milésimos
de fino, con una tolerancia en más o menos de tres milésimos
para el título y de cinco milésimos en más
o menos para el peso, y con un diámetro de 37 milímetros
para las primeras y de 30 milímetros para las segundas.
La ley autorizó además al Banco para acuñar
moneda fraccionaria si lo cree necesario.
El antiguo cuño de la moneda de plata fué modificado,
pues la nueva lleva estampado en el anverso el escudo de armas
de la República con la inscripción "República
Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación,
y en el reverso lleva el busto de Artigas rodeado de la leyenda
"Con libertad ni ofendo ni temo" y en la parte inferior
el nombre "Artigas" y el valor de la moneda. En el canto
va grabada en relieve la inscripción "República
Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación.
La ley autorizó al Banco para que cuando se encontrara
en condiciones de proceder al canje de las monedas de las anteriores
acuñaciones por la nueva, lo hiciera saber al público
por avisos para que concurriese a efectuar esa operación
dentro del plazo de tres meses. Vencido ese plazo las monedas
antiguas dejarían de tener curso legal, pero continuarían
admitiéndose por tres meses más al canje. Después
de ese plazo quedarían fuera de curso legal. Las demás
cláusulas de la ley se refieren a la comisión que
cobrará el Banco al Gobierno por la acuñación,
a la venta del metal de las antiguas acuñaciones, a los
anticipos que el Banco podrá hacer al Ejecutivo a cuenta
de las utilidades y el destino de estas. La ley dispone, por fin,
que las Oficinas recaudadoras del Estado, con excepción
de la Aduana, reciban sin limitación de cantidad la moneda
de plata o emisión menor del Banco. La Aduana hará
lo mismo en pagos hasta 100 pesos y en cantidades superiores admitirá
un 25 por ciento.
El Directorio desde antes de la promulgación de la ley,
tenía en su poder propuestas de las Casas de Moneda de
la República Argentina, de Chile y de Estados Unidos de
Norte America para realizar la acuñación. La administración
del Banco estudió prolijamente esas propuestas, y como
consecuencia de ese estudio el Directorio, en sesión de
27 de Marzo de 1916, resolvió contratar con la Casa de
Moneda de Buenos Aires la acuñación de la moneda
de plata. En esa misma sesión el Directorio facultado por
la ley, acordó que se acuñaran dos millones de piezas
de un peso y seis millones de piezas de 50 centésimos y
declaró que no consideraba necesario mandar acuñar
moneda de fracción menor.
Convenidas con la Casa de Moneda todas las cláusulas del
contrato mediante una laboriosa gestión, durante la cual
fueron debidamente estudiados todos los detalles técnicos
de la operación, y obtenida que fue del Gobierno argentino
la autorización necesaria para que la Casa de Moneda procediera
a la acuñación, el 22 de Junio de 1916 fué
suscrito en Buenos Aires ante el Escribano General de Gobierno
el contrato entre el Banco de la República representado
por el Gerente, señor Jorge West, y la Casa de Moneda representada
por su Director, el ingeniero don Alfredo J. Orilla. Por ese contrato
la Casa de Moneda se compromete a acuñar los cinco millones
de pesos en monedas de plata autorizadas por la ley y en las condiciones
por ésta establecidas; serán acuñadas dos
millones de piezas de un peso y seis millones de 50 centésimos,
debiendo empezar la acuñación por este tipo; el
Banco debe suministrar a la Casa de Moneda el metal necesario;
el plazo para la totalidad de la acuñación es de
un año y medio; el costo de la misma se fijó en
$ 43.25 m/n argentina por cada mil piezas de un peso y $ 23.042
m/n argentina por cada mil piezas de 50 centésimos, esto
es en total $ 224.752 m/n argentina; los cuños serán
mandados grabar por la Casa de Moneda dentro del precio de 2.000
pesos m/n argentina y son de cuenta de la misma institución
la reproducción y preparación de cuños de
trabajo. Las demás cláusulas del contrato se refieren
al mecanismo de las diversas operaciones: provisión y entrega
del metal, ensaye y pesaje del mismo; entrega de la moneda vieja;
pesaje y ensaye de la moneda acuñada; recepción
de la misma por el Banco, etc.
Una cuestión fundamental tuvo que abocarse el Directorio
para llevar adelante la operación y fué ella la
provisión de metal necesario para la amonedación
de cinco millones de pesos.
Para la solución de esta cuestión contaba el Banco
con la plata amonedada que conservaba en sus Tesoros y la que
paulatinamente iría retirando de la circulación;
pero aún en el caso del retiro total, como el monto de
las anteriores acuñaciones alcanzó a la cantidad
global de pesos 4:045.857.40, de la cual hay que deducir lo perdido
por concepto de desgaste, fundición y extravío,
todo lo cual constituye una masa muy considerable, era necesario
adquirir una cantidad importante de metal para completar los 5:000.000
de pesos amonedados.
La responsabilidad que esta cuestión entrañaba para
el Directorio movió a éste a dirigirse en consulta
al Poder Ejecutivo.
La adquisición de plata era una operación delicada
en aquellos momentos. A la extraordinaria alza producida en el
precio de ese metal desde que estalló la guerra europea,
en razón de las continuas emisiones extranjeras, se agregaba
la extrema sensibilidad del mercado, cuyas cotizaciones, en el
caso de presentarse un nuevo adquirente por cantidades importantes,
podía llegar a términos ruinosos para el comprador.
El Poder Ejecutivo tomó en consideración la consulta
del Banco y resolvió dejar librado al criterio comercial
del Directorio efectuar las compras del metal en las oportunidades
que considerase favorables. En consecuencia de esta resolución
gubernativa el Directorio resolvió proceder de inmediato
a la adquisición del metal, extrayéndolo del mercado
norteamericano, en condiciones relativamente favorables para la
época.
XI
La preparación de los dibujos que debían servir
para grabar los cuños para la nueva moneda constituyó
otra delicada cuestión, aunque de índole muy distinta
de la anterior. El 29 de Diciembre el Banco se dirigió
al Ministerio de Hacienda para pedirle que mandara preparar los
dibujos que debían servir para el grabado de los cuños.
El Ministerio de Hacienda pasó el asunto al de Industrias
para que éste dispusiera que los Talleres Gráficos
del Estado procedieran a ejecutar los dibujos solicitados, y a
la vez pidió a diversas personas la confección de
proyectos gráficos y plásticos para la ejecución
de los cuños. La exposición de algunos modelos en
un salón público dio motivo a la presentación
espontánea de gran número de proyectos, y el Poder
Ejecutivo designó entonces un Jurado artístico para
que eligiera el proyecto más aparente para ser llevado
a ejecución. El Jurado se expidió aconsejando la
adopción del proyecto del escultor señor Bernabé
Michelena, y en consecuencia las maquettes preparadas
por este señor fueron remitidas a la Casa de Moneda para
la ejecución de los cuños. La Casa de Moneda hizo
serias observaciones de carácter técnico y artístico
a la maquette del señor Michelena, la cual llevada
al acero resultó carecer de las condiciones exigidas para
acuñar moneda. Por su parte el Directorio objetó
también la composición artística del modelo
adoptado y el 6 de Marzo de 1916 dirigió al Poder Ejecutivo
una extensa nota en la cual se decía:
"El busto de Artigas ejecutado por el artista está
en evidente contradicción con el criterio gubernativo ya
fijado al respecto por acuerdo del Poder Ejecutivo de la República
de fecha 30 de Noviembre de 1908, acuerdo que hasta ahora ha sido
respetado en todos los casos en que se ha utilizado oficialmente
el retrato de Artigas. En efecto, con motivo de la colocación
de la estatua del procer en el edificio de las Repúblicas
Americanas de Washington, el Gobierno de la República,
en la fecha indicada, dictó un acuerdo por medio del cual,
después de expresar entre otras cosas que "hay conveniencia
en indicar el tipo o canon artístico más apropiado
para el objeto", resolvió: "que para la estatua
debe tomarse como canon el cuadro del pintor Blanes que representa
a Artigas de pie sobre el puente levadizo de la Ciudadela de Montevideo".
Y al ser transcripto ese acuerdo por el señor Ministro
del Interior al de Relaciones Exteriores para su cumplimiento,
en nota de 7 de Diciembre de 1908, decía aquel, que "cumplía
las instrucciones que el Presidente de la República le
había dado ampliando los fundamentos de la resolución
en los siguientes términos: En cuanto al tipo o canon para
la estatua, teniendo en cuenta la conveniencia de fijarlo con
arreglo a las obras o precedentes artísticos de más
valor, se ha resuelto que se tome al efecto el cuadro del pintor
Blanes que representa a Artigas de pie sobre el puente levadizo
de la Ciudadela de Montevideo, por ser la actitud enérgica,
serena y reflexiva que el artista le ha dado la que mejor puede
revelar y expresar... la personalidad del Jefe de los Orientales,
hombre de acción y pensamiento, caudillo de su pueblo y
defensor abnegado de sus derechos; sostenedor, sino el único,
el más resuelto e invariable entre los hombres de la revolución
sudamericana, de las ideas de democracia y república, hoy
triunfantes". Y todavía agregaba, refiriéndose
al cuadro de Blanes: "Y porque ese cuadro, en cuanto a la
reconstitución fisonómica, etc., del personaje,
es el resultado de serios estudios e investigaciones del gran
artista, con el concurso de personajes contemporáneos de
Artigas que vivieron en su intimidad, de los historiadores más
autorizados y de los documentos que existen en los archivos y
museos del Río de la Plata". Y agregaba el Directorio:
"que la unidad de tipo en el retrato de Artigas sería
destruida con la adopción del busto concebido por el autor
del modelo aceptado, quien reproduce en su obra las características
del diseño atribuido a Bompland, en el que aparece el
general Artigas, octogenario y en la más deplorable decadencia
física. En lugar de acuñar, pues, la efigie del
héroe nacional en pleno vigor y dominio de sus energías
físicas y morales, que es como lo concibe el pueblo en
cuyas manos va a circular la moneda, vamos a acuñar la
imagen de un hombre decrépito que ha llegado al límite
extremo de la existencia, y cuya contemplación no puede
sugerir la sensación de fuerza y serenidad que se desea
obtener. Es notorio que cuando los pueblos consagran en el bronce
o en la moneda la efigie de sus héroes, procuran darles
la mayor belleza y expresión, y no eligen, por cierto,
para reproducir los rasgos del procer glorificado, el período
de la ancianidad caduca en que el autor del dibujo atribuido a
Bompland retrató a Artigas y en que lo ha concebido el
autor de la maquette aceptada."
El Poder Ejecutivo mantuvo, sin embargo, su resolución,
pero nuevamente requerido por el Directorio, y como consecuencia
de una gestión personal del señor Presidente, doctor
Wílliman y del señor Director, doctor Serapio del
Castillo, autorizó plenamente al Banco por resolución
de 27 de Julio de 1916 para sustituir el modelo adoptado. Como
consecuencia de esta resolución, el Directorio, que había
estudiado detenidamente el asunto y tenía reunidos toda
clase de antecedentes, autorizó al Vocal doctor Serapio
del Castillo, para que dirigiera la ejecución del nuevo
modelo. Este señor Director estudió detenidamente
el asunto y expuso al Directorio la necesidad de enviar un delegado
a Buenos Aires para que resolviera allí la parte artística
y técnica de la cuestión y mandara ejecutar los
cuños por un especialista. Esta indicación del doctor
del Castillo dio motivo a que el Directorio enviara a Buenos Aires
al Prosecretario, señor Raúl Montero Bustamante,
con plenos poderes para que procediese a hacer ejecutar en aquella
ciudad los cuños. No obstante las difíciles circunstancias
de tiempo en que fué necesario realizar la composición
y ejecución del nuevo cuño, el resultado obtenido
satisfizo plenamente al Directorio, y éste, en sesión
de 25 de Septiembre de 1916, al aprobarlos, declaró que
"veía con complacencia el acierto con que la gestión
había sido iniciada y llevada a término y que en
consecuencia formulaba un voto de gracia al señor Presidente,
doctor don Claudio Wílliman, y al doctor del Castillo,
a quienes corresponde en primer lugar el éxito obtenido
en esta parte importante de la acuñación y de quienes
ha sido un eficaz colaborador el Prosecretario, señor Raúl
Montero Bustamante, a quien se hará presente la complacencia
del Directorio por el éxito de su actuación."
 |
MONEDAS NACIONALES
DE PLATA, 1916-1917
Acuñadas en la República Argentina |
Los
cuños aprobados fueron el resultado de un prolijo estudio
técnico, histórico y artístico. En el anverso
de la moneda aparece el escudo de armas de la Nación perfectamente
estudiado en todos sus detalles heráldicos y trazado de
acuerdo con la ley que lo creó y el decreto del Poder Ejecutivo
de 26 de Octubre de 1908 que fijó el patrón oficial.
La composición es sobria y se caracteriza por la distribución
armónica de la leyenda que llena todo el exergo y por la
luz dejada entre el óvalo del escudo y la guirnalda, y
entre ésta y la leyenda, lo que permite que se destaque
nítidamente y se obtenga a la vez una perfecta sensación
de solidez y equilibrio. El carácter de letra adoptado
es el tipo romano utilizado universalmente por los monedistas.
En el reverso se reproduce el busto de Artigas, de Juan Manuel
Blanes, sometido a una leve estilización que respeta el
original pero le da más serenidad y nobleza. La figura
aparece con el uniforme de blandengue que por su carácter
favorece a la composición y da color local a la moneda.
Las leyendas lo mismo que en el anverso llenan todo el exergo
y no rompen el equilibrio del círculo.
Debido al accidentado proceso que dejamos descrito recién
a principios de Diciembre de 1916, pudieron las prensas de la
Casa de Moneda entrar en actividad, y fué durante ese último
mes del año que el Banco lanzó a la circulación
las primeras 400.000 piezas de cincuenta centésimos.
La ejecución de los cuños de la moneda de un peso,
y el perfeccionamiento de los que corresponden a la moneda de
cincuenta centesimos, obligaron a una interrupción en el
desarrollo de la acuñación, pero resueltas todas
las dificultades, las prensas volvieron en Febrero de 1917 a entrar
en actividad y en los actuales momentos trabajan aceleradamente
para ganar el tiempo perdido. La Casa de Moneda acuña diariamente
15.000 piezas como mínimum y ha entregado ya al Banco 4:000.000
de monedas de cincuenta centésimos y 1:000.000 de monedas
de un peso que han sido lanzadas a circulación. En esa
virtud y de acuerdo con la ley, el Banco con fecha 15 de Junio
de 1917 llamó al público al canje de las monedas
de plata de las acuñaciones anteriores por las nuevas y
fijó un plazo de tres meses para ese canje, vencido el
cual, las monedas dejarían de tener circulación
legal y solamente serían recibidas en canje por el Banco
de la República por otros tres meses más, vencidos
los cuales, quedarían completamente desmonetizadas. En
virtud de ese aviso, las monedas de plata nacionales de las acuñaciones
anteriores a 1916, quedaron totalmente desmonetizadas el 15 de
Diciembre de 1917.
XII
Terminaremos esta monografía sobre las acuñaciones
de moneda nacional metálica ofreciendo un cuadro completo
en el que se establecen todas las características de las
diversas acuñaciones de plata, cobre y níquel hechas
por el Estado.
Moneda de Plata
Años |
10/100 |
20/100 |
50/100 |
$ 1 |
Total |
(1)
1844 |
No
existen datos |
|
|
|
(2)
1877 |
$
300.000.00 |
$
243.405.20 |
$
159.384.00 |
$
343.100.00 |
$
1.045.889.20 |
(3)
1893 |
$
99.998.10 |
$
149.997.60 |
$
249.992.50 |
$
499.980.00 |
$
999.968.20 |
(4)
1893 |
|
|
$
400.000.00 |
$
600.000.00 |
$
1.000.000.00 |
(5)
1895 |
|
|
|
$
1.000.000.00 |
$
1.000.000.00 |
|
|
|
|
|
|
|
$
399.998.10 |
$
393.402.80 |
$
809.376.50 |
$
2.443.080.00 |
$
4.045.857.40 |
|
|
|
|
|
|
(6)
1916/1917 |
|
$
2.000.000.00 |
$
3.000.000.00 |
$
5.000.000.00 |
Lugar de acuñación
(1) Montevideo, Casa de Moneda Nacional.
(2) Francia.
(3) Casa de Moneda de Chile.
(4) Casa de Moneda de Buenos Aires.
(5) Casa de Moneda de Buenos Aires.
(6) Casa de Moneda de Buenos Aires.
Moneda
de Cobre
Años |
Cantidad |
Lugar de Acuñación |
Contratistas |
1831 |
No
existen datos |
|
1840 |
No
existen datos |
|
1844 |
$ |
4.000 |
Montevideo |
C.
de Moneda Nacional |
1854/55 |
" |
2.500 |
" |
C.
de Moneda Nacional |
1857 |
" |
60.000 |
Francia |
Tampied
Hermanos |
1867/68 |
" |
150.000 |
" |
D.
Zorrilla |
1869 |
" |
300.000 |
" |
Fariní,
Gotuzzo y Carve |
Moneda
de Níquel
Años |
0.01 |
0.02 |
0.05 |
Total |
Contratistas |
(1)
1901 |
$
50.000 |
$
150.000 |
$
300.000 |
$
500.000 |
Aron
Hirsch |
(2)
1909 |
"
50.000 |
"
200.000 |
"
250.000 |
"
500.000 |
Clericetti
Hnos. y Barella |
|
|
|
|
|
|
|
$
100.000 |
$
350.000 |
$
550.000 |
$
1.000.000 |
|
Lugar de acuñación
(1) Casa Real de Moneda de Berlín.
(2) Casa Imperial y Real de Moneda de Viena. |