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PROYECTO DE LEY PARA ACUÑACION DE MONEDAS DE COBRE

 
 

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Mayo 8 de 1839.

Haciéndose diariamente más sensible la escasez de moneda menor, como era de esperar que sucediese desde que la población crece no sólo por sus recursos naturales, sino también por la constante recepción que el país hace de individuos que emigran de diferentes partes del mundo, y considerando que la demanda de esta moneda que no tiene ni debe tener más empleo que el de facilitar los cambios menores, debe aumentarse en relación con el aumento de individuos de cierta clase, que es donde ella naturalmente se derrama: el P. E. para satisfacer esta necesidad, somete a la consideración de las HH. Cámaras el adjunto proyecto de ley, y saluda con ese motivo al señor Presidente a quien se dirige.

Gabriel A. Pereira.
Francisco J. Muñoz.

PROYECTO  DE LEY

El S. y C. de R. de la R. O. del U., reunidos en A. G. decretan con valor y fuerza de Ley:

Artículo 1.º Queda el P. E. autorizado para negociar la acuñación hasta la suma de 50 mil pesos en moneda de cobre, que irá emitiendo gradualmente a medida de su demanda.

Art. 2.º Las monedas serán del valor de un quinto de real con la denominación de vintén, tendrán en su anverso un sol, y en el reverso entre una orla de palmas inscripto su valor.

Art. 3.º Queda prohibida toda transacción de compra y venta en el mercado, en que esta moneda entre por más valor que el de una fracción de real.

MUÑOZ.

 
 
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