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INFORME DE LA COMISION PARA LA EXTINCION DEL COBRE

 
 

Montevideo, 4 de diciembre de 1830.

Señores:

La Comisión nombrada por la Junta General de Hacendados propietarios y comerciantes, con el fin de proponer los medios conducentes de excluir de nuestro Mercado la Moneda de cobre Brasilera, después de haber meditado detenidamente sobre tan grave negocio y considerado bajo todos sus aspectos los diferentes arbitrios que se le han dirigido o se han publicado por la prensa, ha formado el proyecto que adjunto tiene el honor de presentar a la misma reunión. La Comisión cree que en esta combinación se ha conciliado en cuanto es posible los objetos a que aspiramos con el menor perjuicio posible del público y del erario y que su adopción salvará al país de la ruina con que lo amenaza la continuación de la moneda de cobre del Brasil.

Desde luego, la Comisión ha adoptado para base de su operación la absoluta extinción de aquella moneda en un término corto y perentorio, bien persuadida que cualquier otro artículo que se desvíe de este principio multiplicará los embarazos que nos conducirán más tarde a una crisis de que no habrá posibilidad de salir en tiempo sin enormes perjuicios que hoy se pueden evitar. Perseguida la moneda de cobre en su mercado natural, con todo el empeño de la autoridad y del interés particular y perdida la parte de confianza que constituía su principal valor, no hay combinación humana por feliz que sea que pueda impedir dentro de muy poco tiempo su depreciación hasta ponerla en relación de su valor real que no llega a una quinta parte de su signo y en tal caso, que no está muy distante, calcular la diferencia enorme que producirá en la fortuna pública y particular cualquier operación que se emprendiese para extirparla.

Por los medios que la Comisión propone, los tenedores de cobre no sufren otro quebranto que el que hoy ofrece el mercado, es decir cambiar por un peso fuerte o un patacón 13 reales de cobre que es el valor corriente de plaza y asegurar con esta pérdida ya consentida de antemano sus capitales expuestos a desaparecer de un momento a otro por las vicisitudes a que los sujetaría una fatal e imprudente confianza.

En cambio de una moneda falsa e incómoda recibe el tenedor de cobre billetes pagaderos en plata u oro pagaderos a los tres meses de su fecha y garantidos por una asociación respetable de Hacendados, Propietarios y Comerciantes, los cuales declarados de un curso legal, recibidos por su valor escrito en las oficinas de recaudación y convenientemente divididos, harán el servicio del oro y de la plata que indiscretamente habríamos dejado usurpar al cobre. El que crea más conveniente conservar su cobre que venderlo a la sociedad, al precio propuesto, puede hacer de él el uso que le pareciere, como una mercancía, en la inteligencia que pasados los 40 días para recogerlo, deja de ser moneda corriente en el Estado. Ha parecido a la Comisión que el plazo señalado para esta operación es suficiente para realizarla en todos los puntos de la República y ha tenido presente por otro lado que un plazo más largo daría lugar a que los especuladores de cobre, se apresurasen a introducirlo y venderlo a un precio que tal vez no obtendrían en otro mercado. Como no habrá billetes de menos valor de un peso, los décimos de Buenos Aires que no quedan comprendidos en la proscripción del cobre, servirán para las transacciones menores por su valor escrito, mientras no se juzgue conveniente sustituirlos para aquel objeto con una moneda de cuño nacional.

Tampoco sufre el Erario público en la operación que ahora nos ocupa. Ni se tocan las propiedades públicas ni se disminuyen sus rentas actuales; por el contrario, restablecida la confianza pública y desembarazada la actividad del comercio de las trabas que hoy la entorpecen, crecerán las rentas a la par de la prosperidad Nacional.

El producto de la venta del cobre cubrirá cuando menos la mitad del capital empleado en su compra y para llenar el déficit hasta su completo, se destina la mitad del derecho de avería que corresponde al Consulado y un 4% de aumento que se establecerá sobre los derechos de importación que hoy se cobran en el Estado y que no tendrá efecto sino después del término que señala la ley de Aduana. El gravamen, pues, de la empresa se reparte así de un modo insensible entre los consumidores, es decir sobre la población del país, que es la que hoy soporta el peso del cobre que va a sacudir a tan poca costa.

La empresa no tiene más beneficio que un 1% anual por el capital que anticipa para la redención del cobre, beneficio verdaderamente insignificante si se considera el que pudiera ofrecer a sus accionistas el empleo más ventajoso que es fácil dar a los capitales y el tiempo que es necesario para realizar toda la operación, que la Comisión calcula de 12 a 14 meses desde su plantificación.

La Comisión, estrechada por la premura del tiempo que se le ha señalado para expedirse en este negocio, no lo tiene para poder demostrar en este escrito metódica y fundamentalmente todas las ventajas del proyecto que propone en sus diferentes relaciones, y se limita a presentar su base, los medios de realizar sobre ella la operación y el resultado que tendrá en beneficio de la comunidad. Tal vez no es el mejor de ellos el de empezar a practicar entre nosotros las operaciones de crédito calculadas sobre principios sólidos y predisponer al país a empresas de mayor consideración que pongan en acción los recursos del crédito, uno de los principales agentes de la riqueza pública. Si el resultado de los trabajos de la Comisión corresponde a las esperanzas que concibieron sus comitentes, habrá satisfecho su única aspiración, si no, ella se felicitará de que puedan encontrarse arbitrios más ventajosas y realizables, supuesto que es indispensable adoptar uno, pero le quedará también la satisfacción de haber hecho cuanto ha estado de su parte para asegurar el acierto.

Juan M. Vázquez - Juan F. Giró - Juan M. Pérez - Luis Godefroy
Manuel Fernando Ocampo - Agustín de Castro - Javier Vilardebó
Tomás Dutton - Ramón Massini - Francisco García Cortinas.

 
 
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