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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-246-2021

Montevideo, 27 de octubre de 2021
 

VISTO: que en el año 2022 se conmemoran cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

RESULTANDO: I) que el 13 de octubre de 1972, se estrelló en la Cordillera de los Andes, un avión uruguayo con cuarenta y cinco personas a bordo, las que quedaron atrapadas a casi cuatro mil metros de altura;

II) que dos de los sobrevivientes luego de caminar por diez días encontraron a un arriero, gracias a quien fueron rescatados, logrando sobrevivir, dieciséis de los pasajeros.

CONSIDERANDO: I) que la valentía de los sobrevivientes en condiciones extremadamente adversas muestra lo que se puede lograr con perseverancia y determinación en presencia de probabilidades insuperables;

II) que, en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de la moneda conmemorativa de las cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2021-50-1-2016,

SE RESUELVE: Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 13 de octubre de 1972, se estrelló en la Cordillera de los Andes, un avión uruguayo con cuarenta y cinco personas a bordo, las que quedaron atrapadas a casi cuatro mil metros de altura. Doce murieron a causa de la caída, los sobrevivientes a esta tuvieron que soportar entre otras cosas a la Cordillera, treinta grados bajo cero durante las noches y al hambre.

Trataron de resistir con las escasas reservas alimenticias que poseían, esperando ser rescatados, pero su esperanza cayó al enterarse por una radio, que se había abandonado la búsqueda.

Finalmente hartos de las bajísimas temperaturas, los amenazadores aludes, angustiados por la continua muerte de sus compañeros y la lenta espera del rescate, dos deciden cruzar las inmensas montañas para así llegar a Chile.

De esta manera es como el 23 de diciembre de ese año y cuando ya se habían suspendido las tareas de búsqueda, dieciséis lograron ser rescatados, transformándose así el accidente en leyenda mundial. Siendo a la fecha, uno de los episodios más impactantes de la aviación.

Acuñar una conmemorativa de esta tragedia/milagro constituye un reconocimiento a quienes arriesgando sus propias vidas, salvaron las de los demás y también una forma de mantener vivo el recuerdo de quienes fallecieron.

Es por esta razón que resulta de interés elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de las cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de las cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de las cinco décadas de la tragedia/milagro en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.”

Acta Nº 3561
Expediente Nº 2021-50-1-2016

Jorge Christy
Secretario General

 
 
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