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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2023-LP-PC-00001

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
 

ÁREA SERVICIOS Y SEGURIDAD

OBJETO: Acuñación y entrega de monedas de acuerdo a las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

· RENGLÓN 1: 72 millones de monedas de valor facial $ 1

· RENGLÓN 2: 72 millones de monedas de valor facial $ 2

· RENGLÓN 3: 21.6 millones de monedas de valor facial $ 5

COSTO DEL PLIEGO: sin costo

RECEPCION DE CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA: Hasta las 15:00 horas del día 14 de julio de 2023 mediante correo electrónico a: compras2@bcu.gub.uy. No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada.

APERTURA ELECTRÓNICA DE OFERTAS: A las 15:00 horas del día 4 de agosto de 2023 en el sitio web de Compras Estatales: www.comprasestatales.gub.uy. A efectos del ingreso de la oferta, se podrá consultar el Instructivo en la página web de Compras Estatales o recibir mayor asesoramiento en caso de ser necesario de la Mesa de Ayuda SICE de 10 a 17 horas, llamando al 2903 11 11.

 

I. OBJETO DEL LLAMADO

Acuñación y entrega de monedas de acuerdo a las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

· RENGLÓN 1: 72 millones de monedas de valor facial $ 1

· RENGLÓN 2: 72 millones de monedas de valor facial $ 2

· RENGLÓN 3: 21.6 millones de monedas de valor facial $ 5

 

II. DISPOSICIONES GENERALES

1. Requisitos de admisibilidad
Las propuestas deberán ser presentadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).

b. No haber sido sancionado con la eliminación del RUPE y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro, a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.

c. Poseer una antigüedad mínima de 10 años como casa acuñadora oficial de monedas, contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado

d. Haber suministrado en forma satisfactoria monedas al menos a un banco central o quien cumpla esa función, por cantidades no menores a 45 millones de monedas por contrato, o, en su defecto, a más de un banco central o quien cumpla esa función, por cantidades de al menos 10 millones de monedas por contrato, que sumen en su totalidad al menos 45 millones de monedas. En todos los casos se considerarán los últimos 10 años contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado.

e. Poseer certificación, bajo normas de calidad internacionalmente reconocidas, del proceso de elaboración de las monedas en la planta donde se realizará la acuñación.

f. Estar en condiciones de cumplir las especificaciones técnicas indicadas en el numeral 1 del capítulo III.

g. Constituir garantía de mantenimiento de su oferta por la suma de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) o su equivalente en moneda extranjera, siempre que el monto total de su oferta supere la suma de $ 11.944.000 (pesos uruguayos novecientos cuarenta y cuatro mil), de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del capítulo IV. La vigencia de esta garantía deberá extenderse al menos hasta la notificación de la adjudicación o la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de corresponder.

2. Del contenido y presentación de las ofertas
2.1. Acreditación de requisitos de admisibilidad
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 1 del Capítulo II, las ofertas debidamente firmadas deberán incluir los siguientes documentos:

i. Declaración firmada por un representante de la empresa oferente, donde exprese el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del numeral 1 de este Capítulo. En el caso de empresas con inscripción activa en RUPE, el firmante deberá figurar como representante de la oferente ante dicho registro. En el caso de empresas con inscripción en RUPE en trámite, la declaración deberá venir acompañada de certificación notarial de firma que acredite la representación invocada.

ii. Cartas de referencias emitidas por bancos centrales o quien cumpla esa función, a los que hubiera suministrado monedas, donde consten los extremos solicitados en el Anexo IV o dicho formulario completo. En cualquiera de los dos casos (carta de referencia o Anexo IV completo) los documentos deberán ser suscritos por las instituciones contratantes. En el caso de los antecedentes con el Banco Central del Uruguay, serán tenidos en cuenta únicamente aquellos que hubieran sido declarados en la oferta indicando el procedimiento de contratación correspondiente, no siendo necesaria su acreditación mediante Anexo IV o carta de referencia.

iii. Copia del Certificado acreditante del cumplimiento del requisito dispuesto en el literal e) del numeral 1del presente Capítulo.

iv. Constancia de constitución de garantía de mantenimiento de oferta.

v. Declaración suscrita por un representante de la empresa oferente donde se exprese que está en condiciones de cumplir las especificaciones técnicas indicadas en el numeral 1 del capítulo III.

Esta declaración deberá estar fechada entre el día siguiente al de la publicación del llamado en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y la fecha de apertura de ofertas inclusive. En el caso de empresas con inscripción activa en RUPE, el firmante deberá figurar como representante de la oferente ante dicho registro. En el caso de empresas con inscripción en RUPE en trámite, la declaración deberá venir acompañada de certificación notarial de firma que acredite la representación invocada.

El Banco se reserva el derecho de solicitar al oferente que resulte adjudicatario los originales que estime conveniente, respecto de la documentación presentada en la oferta, con las legalizaciones y traducciones que correspondan.

Quienes hayan presentado la documentación requerida en los apartados i a iii en los últimos 3 años contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado, en virtud de convocatorias anteriores con objeto de acuñación de monedas de circulación, podrán solicitar que ésta sea tenida en cuenta en el presente llamado.

2.2. Otra documentación a presentar con la oferta.
Adicionalmente, la oferta deberá contener:

· Los formularios que se adjuntan (Anexos I, II y III) completos y suscritos por el oferente, los cuales forman parte de este pliego de condiciones.

· Indicación de la ubicación de las plantas donde el oferente realizará el proceso de acuñación de las monedas objeto del presente llamado (detallar país, localidad, calle y número).

· Nómina de 3 laboratorios internacionales independientes certificados con la Norma ISO 17025 o equivalente, para el análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas.

· Copia simple de los tres últimos estados financieros auditados por una firma de auditoría externa de filiación internacional. Se deja expresa constancia de que el Banco se reserva la facultad de rechazar la oferta cuando los estados contables del respectivo oferente revelen patrimonio negativo o niveles de endeudamiento o iliquidez que - a juicio fundado del Banco- puedan comprometer el cumplimiento en tiempo y forma de las prestaciones objeto del contrato (art. 65 in fine del TOCAF (1)).

(1) TOCAF: Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera- Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y leyes modificativas.

· Cartas de referencia, adicionales a las presentadas para acreditar los requisitos de admisibilidad, emitidas por bancos centrales o quien cumpla esa función, a los que hubiera suministrado monedas, donde consten los extremos solicitados en el Anexo IV o dicho formulario completo. En cualquiera de los dos casos (carta de referencia o Anexo IV completo) los documentos deberán ser suscritos por las instituciones contratantes. Quienes hayan presentado esta documentación en los últimos 3 años contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado, en virtud de convocatorias anteriores con objeto de acuñación de monedas de circulación, podrán solicitar que ésta sea tenida en cuenta en el presente llamado. En el caso de los antecedentes con el Banco Central del Uruguay, serán tenidos en cuenta únicamente aquellos que hubieran sido declarados en la oferta indicando el procedimiento de contratación correspondiente, no siendo necesaria su acreditación mediante Anexo IV o carta de referencia.

· Muestra de por lo menos cinco monedas distintas acuñadas en los talleres del oferente cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego. La entrega deberá realizarse con anticipación a la fecha establecida para la apertura del llamado, en la Unidad Compras 2 del Departamento Suministros del Área Servicios y Seguridad, sito en Av. Ingeniero Juan P. Fabini 777. Quienes hayan presentado muestras de monedas al Banco en los últimos 10 años contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado, en virtud de convocatorias anteriores, podrán solicitar que éstas sean tenidas en cuenta en el presente llamado, siempre que identifiquen en su propuesta los procedimientos licitatorios respectivos y cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego.

· En caso que la oferta sea presentada por una firma extranjera mediante representante radicado en Uruguay, los representantes designados deberán poseer alternativamente:

a) Poder vigente y suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad. Dicho Poder debe otorgar al representante plenas facultades para la realización de todos los trámites legales necesarios respecto de la presentación, firma de la oferta y la suscripción del contrato referente a este llamado en particular o a todos los procedimientos llevados a cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estipule conveniente la empresa. Dicho poder debe ser firmado por persona con facultades suficientes para otorgar y firmar dicho mandato, facultades que deben ser certificadas por el notario actuante. A su vez deberá contener cláusula de vigencia y estar traducido al español, legalizado y protocolizado.

b) Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).

2.3. Presentación de las ofertas
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy . No se recibirán ofertas por otra vía.

La documentación electrónica adjunta a la oferta se ingresará a la web en archivos con formato pdf o jpg, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original sólo exista en soporte papel, deberá digitalizarlo y subirlo con el resto de su oferta.

Conforme a lo establecido en el Art. 48° del TOCAF, está reservada al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar.

2.4. Información Confidencial y Datos Personales
Cuando los oferentes entreguen a la Administración información que consideren confidencial al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 de la ley n° 18.381 o 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.

Si un documento contiene información pública e información confidencial, reservada o secreta, se deberá aplicar el principio de divisibilidad, permitiendo el acceso a los otros oferentes a la parte pública de aquél.

La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. Si la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, entre otras, no considerar esa información a la hora de evaluar las ofertas.

En especial, no se considera información confidencial: la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.

Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes.

El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese (artículo 30 del Decreto n° 232/010 de 2 de agosto de 2010), que permita a los restantes oferentes tener conocimiento acabado del contenido de la documentación que hubiere sido presentada como confidencial.

En el caso de que las ofertas contengan datos personales cuyo tratamiento y comunicación requiera el previo consentimiento informado de sus titulares, el oferente deberá recabar el correspondiente consentimiento, de conformidad con lo establecido en la ley nº 18.331, normas concordantes y complementarias.

3. Precio
El oferente deberá presentar el formulario identificado como Anexo II, con la cotización correspondiente al objeto del presente llamado, en las condiciones que allí específicamente se indican. La omisión de la cotización de alguno de los conceptos especificados en el Anexo II o no cotizar en la modalidad indicada invalidará toda la oferta.

El precio incluirá el costo total de las monedas terminadas y el punzón, correspondiente al reverso de la moneda de valor facial $1 (“Mulita”), que la adjudicataria habrá de confeccionar para esta acuñación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del Capítulo III. El precio incluirá además, los gastos relativos al envío al Banco de los materiales de originación una vez finalizado el contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 16 del capítulo III.

La cotización será en modalidad DAP (Montevideo-Bóvedas del Banco Central del Uruguay) por lo que no comprenderá los gastos de despacho, que serán a cargo del Banco, tanto en oportunidad de la entrega de las monedas, como en la entrega de las pruebas, certificados y materiales indicados en los numerales 4 y 16 del Capítulo III.

El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo del adjudicatario, una vez realizado el despacho de la mercadería.

Cualquier gasto emergente de royalties (regalías), patentes de invención o marcas, serán de cargo del adjudicatario, independiente de si han sido denunciados o no en su oferta.

El costo del metal se determinará de acuerdo a la cotización correspondiente al cierre de Mercado de Londres, 10 días calendario, previos a la fecha de apertura de ofertas.

El precio deberá indicarse en moneda extranjera que cotice en los mercados de Zúrich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares estadounidenses utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.

3.1. Ajuste de precios
El Banco reconocerá únicamente la variación ocurrida en el precio ofertado de los metales que componen la moneda (los que cotizan en bolsa), en más o en menos teniendo en cuenta la variación de los precios de los metales entre el día anterior a la fecha establecida para fijar la cotización de los mismos (10 días calendario previos a la fecha de apertura de ofertas) y el día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y que surja de comparar las cotizaciones de los metales integrantes del costo al cierre del Mercado de Londres entre ambas fechas.

Los restantes componentes del costo se considerarán “al firme”.

4. Características del procedimiento
4.1. Solicitud de aclaraciones y prórroga de apertura de ofertas
Las consultas deberán ser específicas y se recibirán, exclusivamente por escrito hasta la hora 15:00 del día 14 de julio de 2023, debiendo ser enviadas a la siguiente dirección electrónica: compras2@bcu.gub.uy. No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada.

Las solicitudes de prórroga de apertura de ofertas se recibirán exclusivamente por escrito, hasta la hora 15:00 del día 14 de julio de 2023 debiendo ser enviadas a la siguiente dirección electrónica: compras2@bcu.gub.uy. La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.

4.2. Apertura electrónica de ofertas
La apertura electrónica de ofertas se realizará a las 15:00 horas del día 4 de agosto de 2023 en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy . La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva.

Es responsabilidad del oferente el ingreso en tiempo y forma de su oferta en dicho portal, debiendo adoptar los recaudos necesarios a tales efectos. Se sugiere remitirse a las recomendaciones que en la materia se disponen en Anexo VI de este pliego.

4.3. Inalterabilidad de la oferta
El adjudicatario está obligado por la cantidad establecida en su oferta a entregar los bienes estipulados de acuerdo a lo establecido en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las aclaraciones y su oferta, en tanto ésta última no se oponga a aquéllos. No podrán alegarse cálculos erróneos u omisiones en la presentación de la oferta.

4.4. Evaluación de ofertas
Calificarán a la etapa de evaluación únicamente aquellas ofertas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 1.

Se otorgará hasta un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

Factores Puntaje Máximo
Referencias 3
Antecedentes 3
Precio 94
PUNTAJE TOTAL

100

Referencias
El puntaje se asignará por Banco Central o quien cumpla esa función, con los cuales se hubieran mantenido contratos por suministro de monedas de al menos 15 millones de monedas a cada uno de ellos en el período de 10 años inmediato anterior a la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.

Se considerarán únicamente aquellas referencias satisfactorias, adicionales a las presentadas para acreditar los requisitos de admisibilidad, acreditadas conforme a lo solicitado en el numeral 2.2 del capítulo II de este pliego.

A efectos de la asignación del puntaje, se aplicará la siguiente escala:

Cantidad de referencias Puntos
1 a 4 1
5 a 9 2
10 o más 3

Antecedentes
Únicamente se considerarán los antecedentes referidos a contratos por suministro de monedas al Banco Central del Uruguay, en el período de 10 años inmediato anterior a la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.

A efectos de otorgarse puntaje por este concepto, los oferentes deberán declarar los antecedentes que posea con el Banco Central del Uruguay, no obstante lo cual, no será necesaria la acreditación de los mismos.

El puntaje se asignará de acuerdo al siguiente cuadro:

Cantidad de antecedentes Puntos
1 1
2 2
3 o más 3

Si sobre ellos existieran sanciones aplicadas por incumplimientos, publicadas en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), se asignará puntaje negativo, restando 1 punto por cada sanción hasta un máximo de 3.

Precio
Se asignará el puntaje máximo (94 puntos) a la oferta más económica, otorgándose a prorrata el puntaje a las restantes ofertas. Para la comparación se considerará el precio total cotizado de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Capítulo II.

4.5. Adjudicación
La adjudicación se realizará por renglón y recaerá sobre aquella oferta que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de ofertas en el renglón considerado.

Al dictarse el acto administrativo de adjudicación la oferente deberá contar con inscripción activa en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). En caso de encontrarse la inscripción “En Proceso”, previo al dictado del acto de adjudicación se otorgará a quien realizó la oferta más conveniente un plazo de 20 días hábiles para completar el trámite de inscripción y obtener la calidad de estado “Activo”.

Cumplido dicho plazo sin verificarse dicha activación, se descartará la oferta y se continuará con el orden de prelación resultante del proceso de evaluación de ofertas realizado, conforme se dispone en el numeral 4.6 del presente capítulo.

4.6. Adjudicación al siguiente mejor oferente
El Banco se reserva el derecho a hacer uso del orden de prelación en caso de resultar pertinente (art. 70 T.O.C.A.F.).

4.7. Negociaciones
En caso de presentación de ofertas similares, el Banco se reserva el derecho de acudir al instituto de la negociación a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. (Art. 66° del TOCAF).

4.8. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberá constituirse por un valor equivalente al 5 % del monto total adjudicado, siempre que éste supere la suma de $ 4.778.000 (pesos uruguayos cuatro millones setecientos setenta y ocho mil) o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del capítulo IV de este pliego.

 

III. CONTRATO

1. Características técnicas de las monedas

1.1. Monedas valor facial $ 1 (pesos uruguayos uno)
· Composición metálica: Núcleo de acero tipo hipoeutecoide, recubierto de metal electrodepositado siendo la capa superficial de color amarillo- dorado.
Detalle del recubrimiento: Cobertura en una (Mono-Capa) o más capas (Multi-Capa), siendo el recubrimiento superficial de latón de cobre y zinc, de color amarillo -dorado (igual al de las actualmente en circulación) de 25 +/- 7.5 micrómetros de espesor, medidos en el centro de la moneda.

· Peso: 3,5 gramos (tres gramos con cincuenta centésimas) de peso. La tolerancia en el peso será de +/- 2% por millar.
· Medidas: 20 +/- 0.1 mm. de diámetro total.
· Forma: será circular y su canto liso.
· Calidad de terminación: fondo “circulación”.
· El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego de condiciones; debiendo contener los siguientes elementos:

a) Anverso: Llevará el Escudo Nacional en el centro y la inscripción “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” circundando, abajo “2024”.

b) Reverso: Llevará la imagen de la Mulita y su valor facial $1, de acuerdo al diseño correspondiente. Además presentarán inscripta la palabra “Mulita” en la parte inferior de la línea horizontal.

1.2. Monedas valor facial $ 2 (pesos uruguayos dos)
· Composición metálica: Núcleo de acero tipo hipoeutectoide, recubierto de metal electrodepositado siendo la capa superficial de color amarillo - dorado.
Detalles del recubrimiento: Cobertura en una (Mono-Capa) o más capas (Multi-Capa), siendo el recubrimiento superficial de latón de cobre y zinc, de color amarillo - dorado (igual al de las actualmente en circulación) de 25 +/- 7.5 micrómetros de espesor, medidos en el centro de la moneda.

· Peso: 4,5 gramos. La tolerancia en el peso será de +/-2% por millar.
· Medidas: 23 +/- 0.1 mm. de diámetro total
· Forma: circular y con canto liso.
· Calidad de terminación: fondo “circulación”.
· El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego de condiciones, debiendo contener los siguientes elementos:

a) Anverso: llevará el Escudo Nacional en el centro y la inscripción “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” circundando y abajo el año “2024”.

b) Reverso: llevará la imagen del Carpincho y su valor facial $2. Además presentará la palabra “Carpincho” en la parte inferior de la línea horizontal.

1.3. Monedas de valor facial $ 5 (pesos uruguayos cinco)
· Composición metálica: Núcleo de acero tipo hipoeutectoide, recubierto de metal electrodepositado siendo la capa superficial de color amarillo - dorado.
Detalles del recubrimiento: Cobertura en una (Mono-Capa) o más capas (Multi-Capa), siendo el recubrimiento superficial de latón de cobre y zinc, de color amarillo - dorado (igual al de las actualmente en circulación) de 25 +/- 7.5 micrómetros de espesor, medidos en el centro de la moneda.

· Peso: 6.3 gramos. La tolerancia en el peso será de +/- 2% por millar.
· Medidas: 26 +/- 0.1 mm. de diámetro total.
· Forma: circular y con canto liso.
· Calidad de terminación: fondo “circulación”.
· El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego de condiciones, debiendo contener los siguientes elementos:

a) Anverso: llevará el Escudo Nacional en el centro y la inscripción “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” circundando y abajo el año “2024”.

b) Reverso: llevará la imagen del Ñandú y su valor facial $5. Además presentará la palabra “Ñandú” en la parte inferior de la línea horizontal.

En todos los casos, el oferente deberá indicar detalladamente en la oferta la técnica utilizada para la elaboración de la moneda, así como también detallar la proporción utilizada de cada uno de los metales que componen la moneda.

1.4. Calidad de Terminación
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.

1.5. Eje de giro
El eje de giro deberá ser constante en toda la acuñación e igual para cada una de las denominaciones: giro medalla, sobre eje vertical.

2. Apartamiento de las especificaciones técnicas
Las monedas objeto del presente llamado deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas detalladas en el numeral 1 del capítulo III del presente Pliego de Condiciones.

El incumplimiento en alguna de dichas especificaciones técnicas podrá ameritar el establecimiento de las sanciones previstas en el numeral 13 del Capítulo III o eventualmente la rescisión del contrato prevista en el numeral 14 del Capítulo III del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sin responsabilidad alguna para el Banco Central del Uruguay.

3. Materiales de originación
Los punzones, con excepción del correspondiente al reverso de la moneda de valor facial $1 (“Mulita”), se encuentran en poder del Banco (correspondientes a una acuñación anterior), y estarán disponibles para ser retirados por el adjudicatario a partir del día siguiente al de la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

El punzón correspondiente al reverso de la moneda de valor facial $1 (“Mulita”) deberá ser elaborado por el adjudicatario en base a los archivos electrónicos del diseño respectivo que proporcionará el Banco y que estarán disponibles a partir del día siguiente al de la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimento de Contrato.

4. Plazos
Se especifican a continuación los plazos máximos establecidos en días corridos para el cumplimiento de los siguientes hitos:

A) De entrega de las pruebas y certificados:
En un plazo máximo de 90 días contados a partir del día hábil siguiente al de la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el adjudicatario deberá entregar al Banco:

· pruebas de los siguientes elementos:
- los bocetos o proyectos del diseño, los cuales también serán aprobados por el Banco. Esto será enviado al Banco vía electrónica. El Banco dispondrá de 10 días corridos para la aprobación correspondiente.
- 10 monedas de cada valor facial en calidad de muestra.

· certificado de análisis de las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 1 del presente Capítulo, efectuado por uno de los laboratorios nominados por el oferente de conformidad con lo requerido en el numeral 2.2 del Capítulo II. El Banco comunicará al adjudicatario al momento de la adjudicación, el laboratorio seleccionado que realizará el referido informe técnico. Sin perjuicio de ello, el Banco se reserva el derecho a optar por uno de ellos o determinar cualquier otro. Este certificado deberá ser enviado directamente por el laboratorio seleccionado al Departamento de Tesoro. Es responsabilidad del adjudicatario que el laboratorio seleccionado haga llegar al Departamento de Tesoro el certificado correspondiente en los plazos establecidos.

El certificado debe indicar además la o las normas técnicas en base a las cuales se realizaron los estudios.

Las pruebas y certificados antes referidos se entregarán en el siguiente orden:

En primer término la adjudicataria, en forma previa a dar inicio al proceso de acuñación, deberá remitir los bocetos o proyectos de diseño.

En segundo lugar, luego de obtenida la aprobación expresa del Banco sobre las pruebas antes referidas, la adjudicataria deberá enviar las muestras de las monedas y gestionar el envío de los certificados correspondientes por parte del laboratorio seleccionado.

Una vez obtenida la aprobación expresa por parte del Banco acerca de las muestras de monedas presentadas, podrá dar inicio al proceso de acuñación de las monedas a suministrar.

En todos los casos, a efectos de controlar las pruebas y certificados remitidos por la adjudicataria y el laboratorio, respectivamente, el Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes.

En caso que las pruebas y/o certificados entregados no sean considerados aceptables, los mismos deberán ser presentados nuevamente con las modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación.

De no obtenerse la correspondiente aprobación, el Banco quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el Banco pudiera llevar a cabo (art. 70 del TOCAF). En este caso, el proveedor no podrá reclamarle al Banco Central reparación patrimonial de especie alguna.

Las pruebas aprobadas y certificados servirán de referencia a efectos de ser comparados con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de ello, cada entrega subsiguiente de monedas deberá estar acompañada además por un nuevo certificado del mismo laboratorio, con el resultado del análisis de las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 1 del Capítulo III del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para las nuevas partidas de monedas a entregar.

El tiempo que insuma al Banco el análisis de las pruebas y certificados no será tenido en cuenta en el cómputo del plazo de entrega del objeto del contrato.

La cantidad de monedas presentadas como muestras no serán devueltas al proveedor y no serán descontadas de la cantidad de monedas a proveer.

El Banco se reserva el derecho de realizar a su costo otros análisis que entienda pertinentes a las monedas entregadas por el adjudicatario para circulación.

Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y se haya vencido el plazo de 90 días antes indicado, deberán ser presentadas nuevamente con las modificaciones solicitadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación, dentro del término de los siguientes 20 días corridos.

De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el Banco pudiera llevar a cabo (art. 70 del TOCAF). En este caso, el proveedor no podrá reclamarle al Banco Central del Uruguay reparación patrimonial de especie alguna.

Las pruebas aprobadas servirán de referencia a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato.

El tiempo que insuma al Banco el análisis de las pruebas y la comunicación de su aceptación no será tenido en cuenta en el cómputo del plazo de entrega de las pruebas.

B) De entrega de las monedas:

El adjudicatario dispondrá de los siguientes plazos máximos, contados en días corridos a partir de la fecha en que el Banco haya comunicado la aceptación de las muestras recibidas, para realizar las entregas en las instalaciones del Banco:

Entrega Plazo máximo
de entrega
Renglón Cantidad de monedas
1 120 días Renglón 1 12 millones
Renglón 2 12 millones
2 210 días Renglón 1 24 millones
Renglón 2 24 millones
Renglón 3 10.8 millones
3 420 días (*) Renglón 1 36 millones
Renglón 2 36 millones
Renglón 3 10.8 millones

(*) 180 días antes del vencimiento del plazo correspondiente a la tercera entrega, el Banco podrá acordar con el adjudicatario que la entrega de esta partida se realice entre 420 días y 600 días contados a partir de la aceptación de las muestras.

Nota: En caso de que la cantidad entregada difiera de la solicitada, se deja constancia que el Banco admitirá hasta una diferencia de +/- 5%. De constatarse apartamientos superiores, será de aplicación la penalidad prevista en el numeral 13 del capítulo III de este Pliego.

5. Embalaje
Las monedas de $ 1, $ 2 Y $ 5se presentarán en bolsas conteniendo 500 unidades cada una.

Cada bolsa deberá estar estampada con la siguiente información: cantidad de monedas, valor facial e importe total. También se admitirá la utilización de etiquetas con adhesivo resistente para evitar que se despeguen, detallando la referida información. Las bolsas serán envasadas en cajas de madera de suficiente resistencia, con doble flejado, conteniendo:

Contenido de las cajas
Valor $ Bolsas Monedas por bolsa Total monedas de la caja
1 10 500 5000
2 10 500 5000
5 5 500 2500

En el exterior de cada caja se detallará de manera estampada la siguiente información: "Banco Central del Uruguay", valor facial de la moneda e importe total del contenido. Asimismo, en las 4 caras laterales de la caja se deberá indicar en números la cantidad de monedas que la misma contiene, debiendo estos números estar estampados en color rojo y ser de un tamaño no menor a 3 centímetros de altura, a saber:

Las cajas deberán ser acondicionadas sobre plataformas mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajones que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia. Cada plataforma o pallet deberá contener 24 cajones de una misma denominación. Las plataformas se colocarán dentro del o de los contenedores discriminando por valor facial.

Las bolsas de monedas, los cajones y las plataformas no podrán contener monedas de distintos valores faciales.

6. Embarques
El adjudicatario deberá comunicar a la Gerencia del Área Servicios y Seguridad la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio de transporte que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo.

Con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, a los efectos del despacho aduanero deberá entregarse en la Unidad de Compras 2 del Área Servicios y Seguridad del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la documentación completa que corresponda según el tipo de transporte a utilizar (marítimo, aéreo o terrestre). En particular, deberá entregarse al Banco la siguiente documentación original: nota especificando la identificación del buque o vuelo aéreo, compañía aérea o terrestre, detalle del contenido y fecha estimada del arribo; factura (original); póliza del seguro contratado; conocimiento de embarque; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores y la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos.

7. Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. El tiempo que insuma al Banco la realización de dichas gestiones no será tenido en cuenta a los efectos del plazo de entrega.

8. Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
El adjudicatario recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco a través de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.

Una vez descargada y liberada la mercadería será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco. Los costos vinculados a la descarga y traslado de las monedas hasta la bóveda del Banco serán de cargo del adjudicatario.

9. Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del Banco Central del Uruguay.

Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco. Si el operativo informado por la empresa es insuficiente de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio del Interior, el Banco podrá asumir el complemento entre la seguridad propuesta y la exigida.

10. Aceptación de entregas
A partir de la recepción de cada una de las entregas en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá de un plazo de 45 días calendario para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante de la empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones y control primario de la muestra seleccionada. En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.

El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.

El Banco comunicará por escrito al adjudicatario, la aceptación definitiva de la mercadería o su rechazo.

El adjudicatario deberá reembolsar al Banco la cuota parte del precio de las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.

Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 “Penalidades” de este capítulo.

11. Vigencia del contrato
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y regirá hasta que se se cumplan a satisfacción del Banco las entregas previstas en el literal B) del numeral 4 del presente Capítulo.

12. Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de cuenta informada por el adjudicatario en el Registro Único de Proveedores del Estado, dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la aceptación definitiva de la mercadería por parte del Banco, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del Capítulo III, siempre que no hubiera incumplimientos que pudieran ameritar la aplicación de una sanción económica.

El Banco se reserva el derecho de retener en forma transitoria el monto de la multa calculada conforme a lo establecido en el numeral 13 del capítulo III hasta que determine en forma definitiva su cuantía.

13. Penalidades
13.1. Por incumplimiento de plazos de entrega
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

El atraso en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo máximo estará determinado por la siguiente fórmula: Multa= (precio x N)/ (4 x R); siendo N= días de atraso y R= plazo establecido.

La multa por atraso en la entrega no podrá superar el 30% del precio adjudicado.

13.2. Por incumplimiento de otras condiciones contractuales
En el caso en que el producto o servicio no cumpla con las condiciones estipuladas el Banco se reserva el derecho a establecer una sanción en función de la desviación que se verifique en cualquier condición establecida en el pliego o en la oferta, a criterio del Banco. Dicha sanción podrá consistir en una observación o en una multa económica que podrá ascender hasta un máximo del 30% del monto adjudicado.

Todo esto sin perjuicio de la no aceptación del objeto o servicio a suministrar.

13.3. Circunstancias aplicables a los puntos 13.1 y 13.2
En caso de resultar pertinente la aplicación de multas por ambos conceptos (por incumplimiento en el plazo de entrega y en las restantes condiciones contractuales), la penalidad no podrá superar el 50% del monto adjudicado.

La multa será aplicada previa vista al adjudicatario en los términos del art. 94 del Reglamento Administrativo del Banco y será deducida en forma automática de las facturas presentadas para el cobro, sin que sea necesaria la interpelación judicial o extrajudicial.

En ocasión de aplicar la sanción el Banco tendrá también en cuenta los antecedentes del adjudicatario en la ejecución de la contratación en curso.

En cualquier caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa, el Banco se reserva el derecho:

a) a rescindir el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad alguna pudiendo incluso promover las acciones reparatorias pertinentes;

b) a suspender al adjudicatario como proveedor del Banco por hasta 5 (cinco) años.

En todo caso estas sanciones serán ingresadas en el Registro Único de Proveedores una vez que adquieran la calidad de actos administrativos firmes.

14. Rescisión del contrato
En caso de incumplimiento grave de las condiciones contractuales a criterio del Banco, éste tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización o compensación de especie alguna y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder al Banco (art. 70 del TOCAF). Todo esto sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la ejecución de la multa prevista en el artículo 64 del TOCAF.

En caso que el contrato no haya tenido comienzo de ejecución, la Administración se reserva el derecho de proceder a contratar con el siguiente oferente del orden de prelación conforme lo dispuesto en el art. 70 del TOCAF.

La violación de la cláusula establecida en el numeral 15 del presente Capítulo será causal de rescisión del contrato sin derecho del adjudicatario a reparación ni reclamo de especie alguna y, eventualmente, el monto de la multa por violación de las obligaciones contraídas en el marco de este contrato.

15. Confidencialidad
El adjudicatario queda obligado a mantener en absoluto secreto, absteniéndose de revelar a cualquier tercero sin consentimiento expreso y por escrito del Banco Central del Uruguay, toda información a la que acceda a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato.

Dicha información es de propiedad exclusiva del Banco Central del Uruguay, estando, en consecuencia, estrictamente prohibida su divulgación y utilización para cualquier fin diverso del estricto cumplimiento del contrato, sea en beneficio propio o de terceros.

El adjudicatario se obliga a instruir a sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como a toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sobre su carácter secreto y la prohibición de divulgación y utilización de dicha información en los términos precedentes, advirtiéndoles sobre su responsabilidad civil y penal en caso de incumplimiento.

El adjudicatario responderá civilmente y podrá ser sancionado administrativamente hasta con la exclusión del Registro de Proveedores, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra él o cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por él contratada o que para él preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que cupiera a quien incurriere en tal conducta ilícita.

La obligación de guardar secreto permanecerá aún después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato o de su rescisión.

La legislación aplicable será la de la República Oriental del Uruguay y la jurisdicción competente será la de los tribunales de Montevideo.

Los sujetos mencionados en los párrafos 3 y 4 quedan obligados a suscribir acuerdos de confidencialidad y secreto que eventualmente el Banco Central del Uruguay pueda requerir si lo entiende pertinente.

Si el adjudicatario quisiera efectuar algún tipo de publicidad o divulgación en cualquier medio de difusión invocando el nombre del Banco Central del Uruguay deberá previamente solicitar autorización pertinente a esta institución.

16. Entrega de materiales
Dentro de los 30 días corridos a partir de la finalización de la vigencia del contrato, deberán ser entregados al Banco los punzones (anverso y reverso), en condiciones que permitan su posterior utilización. Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las máximas medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por el adjudicatario.

Asimismo, deberá remitirse en idéntico plazo acta correspondiente a la destrucción de todo material utilizado y sobrante que haya estado involucrado en el proceso de acuñación.

El no cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.

 

IV. VARIOS

1. Constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Fiel Cumplimiento del Contrato
1.1. Mantenimiento de oferta
Cuando el monto total ofertado supere la suma de $ 11.944.000 (pesos uruguayos once millones novecientos cuarenta y cuatro mil) o su equivalente en moneda extranjera, los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta por la suma de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón).

El oferente podrá constituir dicha garantía mediante depósito en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguros de fianza, en estos últimos tres casos deberán ser expedidas por entidades habilitadas por el Banco Central del Uruguay.

La omisión en la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda, será sancionada con la inadmisibilidad de la oferta.

En este sentido, la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta podrá realizarse por un monto equivalente en moneda extranjera. La cotización a utilizar para determinar el equivalente en pesos uruguayos es la del día anterior a la constitución de la garantía, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.

1.2. De fiel cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá constituir esta garantía por algunos de los medios previstos en el art. 64 del TOCAF. Ascenderá al 5% del monto adjudicado y será liberada siempre y cuando el adjudicatario no mantenga alguna obligación pendiente de cumplimiento con el B.C.U, principal o accesoria. Su liberación será otorgada por el Banco una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

La fecha de vencimiento del documento de garantía de fiel cumplimiento, en caso que se fije, no será menor al plazo máximo estimado para la entrega y aceptación del objeto y los respectivos elementos de originación.

Asimismo, dicha garantía será retenida en caso de que el adjudicatario posea obligaciones pendientes de cumplimiento con cualquier otro organismo del Estado u obligaciones de carácter salarial producto de la relación laboral mantenida con los empleados asignados al cumplimiento del contrato. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma.

Deberá constituirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 4.778.000 (pesos uruguayos cuatro millones setecientos setenta y ocho mil) en pesos uruguayos o su equivalente en moneda extranjera a la cotización de cierre del día anterior a la fecha de apertura de ofertas, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.

La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.

1.3. Condiciones de consti tución de ambas garantías
En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.

El texto del aval bancario corresponde a la institución bancaria emisora del documento, pero debe contener como mínimo la siguiente información: número de licitación, objeto, monto garantizado, vigencia y beneficiario.

Cuando las garantías se realicen mediante depósito en efectivo en el Banco, conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco Central del Uruguay, mediante nota, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del depósito.

De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes.

La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:

“Por cada acreditación que se efectúe en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a quien se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.

El presente otorgamiento tendrá vigencia y validez hasta que comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central.

Igual validez y vigencia tendrá la identificación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.

Cualquier modificación de esta declaración deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay, y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar válidamente en el futuro, tendrá el mismo efecto cancelatorio.

Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables”.

El Banco Central del Uruguay solicitará, de corresponder, en oportunidad de ampliación del contrato, la actualización, en idéntica proporción, del monto asegurado en la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera que la misma mantenga el porcentaje de cobertura establecida en el numeral 19.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales.

2. Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar la propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.

Se considerará como parte integrante del contrato, las especificaciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, el presente pliego, la resolución de la adjudicación adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.

Está prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.

3. Deudores Alimentarios
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.244 de 27 de diciembre de 2007, el Banco Central del Uruguay no podrá contratar con un deudor alimentario moroso, en compras cuyo monto supere el límite máximo de la licitación abreviada.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas, en caso que sus directores o administradores figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos.

4. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en los artículos 65, 66 y 149 del TOCAF, el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo para salvar defectos, carencias formales, errores evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.

5. Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases de este llamado.

6. Adecuación al Pliego
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en este pliego.

7. Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatarias, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en Uruguay, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo.

La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

8. Comunicaciones y notificaciones
Las partes acuerdan dar valor a la comunicación electrónica para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.

Se realizarán mediante nota dirigida a la Unidad Compras 2 del Área Servicios y Seguridad, o enviadas electrónicamente a la dirección: compras2@bcu.gub.uy . Por su parte, el Banco se contactará con los oferentes a la dirección informada en el Anexo I.

 

ANEXO V

IMÁGENES DEL CONO MONETARIO

Mulita $ 1: anverso y reverso

Carpincho $ 2: anverso y reverso

Ñandú $ 5: anverso y reverso

Nota 1: el año de acuñación debe decir 2024 en lugar de 2008 y 2011 que se muestra en las imágenes.

Nota 2: no se prevé la entrega de muestras a los oferentes ni al que resulte adjudicado. Las monedas están disponibles para ser adquiridas en la Caja de Atención al Público (Planta Baja del edificio sede).

 
 
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