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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-220-2014

Montevideo, 17 de julio de 2014
 

VISTO: el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” suscrito por José Gervasio Artigas el 10 de setiembre de 1815.

RESULTANDO: I) que por Ley N° 18.677 de 13 de agosto de 2010 se declaró la “Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental” y se establecieron diversas actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista de la etapa comprendida entre los años 1810 y 1815;

II) que de acuerdo a lo encomendado por el Directorio en sesión N° 3132 de 20 de noviembre de 2013 la Comisión Honoraria Asesora en materia de Billetes y Monedas elaboró un dictamen sobre la acuñación de monedas conmemorativas del bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” referido en el Visto;

III) que la Gerencia de Servicios Institucionales, tomando como referencia las características y precios cotizados en oportunidad de la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental en el año 2011 efectuó el cálculo estimativo del costo de la acuñación de las monedas conmemorativas referidas en el Resultando II).

CONSIDERANDO: que la suscripción del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” cuyo propósito era económico, social y jurídico, constituyó un hito trascendente en el proceso de formación de la nacionalidad oriental, por lo que resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo –Ministerio de Economía y Finanzas- la elevación al Poder Legislativo de un Proyecto de Ley que habilite la acuñación de una serie de monedas y ensayos conmemorativos de este Reglamento.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, al dictamen de la Asesoría Jurídica N° 14/218 de 9 de julio de 2014, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 10 de julio de 2014 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2014-50-1-3154,

SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Ley Nº 18.677 de 13 de agosto de 2010 se declaró la “Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental” y se establecieron diversas actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres.

Dada la trascendencia de los eventos que se conmemoraban, por Ley N° 18.720 de 29 de diciembre de 2010 se autorizó la acuñación de monedas y ensayos alusivos. La suscripción por parte de José Gervasio Artigas del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” el 10 de setiembre de 1815 constituyó un hito trascendente en el proceso de la formación de la nacionalidad oriental, por lo que que se entiende pertinente elevar el presente Proyecto de Ley, complementario de las disposiciones ya aprobadas, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2010).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1 - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” de 10 de setiembre de 1815, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2 - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3 - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” de 10 de setiembre de 1815.

Artículo 4 - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.”

Acta Nº 3166
Expediente Nº 2014-50-1-3154

Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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