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CONTRATO

Acuñación de monedas de $ 1.000 en adhesión al Plan Numismático de FAO
 

Contrato para la acuñación de 500.000 monedas de plata de $ 1.000.
Entre el Banco Central del Uruguay y la Casa de Moneda de Chile.

Entre el Banco Central del Uruguay, para estos efectos Banco Central, representado por su Presidente, Sr. Carlos Sanguinetti; el Secretario General, Dr. Juan C. Pacchiotti; Subgerente General Cr. Alfredo Castelli; en uso de los poderes acordados por la Constitución artículo 196; disposición transitoria letra "H" de la misma y ley 13.608 del 8 de setiembre de 1967, y de acuerdo con las facultades acordadas por la ley Nº 13.812 de fecha 12 de diciembre de 1962, por una parte y la Casa de Moneda de Chile o Casa de Moneda, representada por don Carlos Beytía Geisse, quien en su calidad de Subrogante legal del Director tiene personería legal para representarla de conformidad al Art. 49 del Decreto con Fuerza de ley Nº 228, de 28 de Marzo de 1960, se conviene lo siguiente:

Primero: La Casa de Moneda de Chile acuñará para la República Oriental del Uruguay, 500.000 (quinientas mil) unidades de monedas de $ 1.000.- (un mil pesos), con valor sellado de $ 500:000.000.- (quinientos millones de pesos), en una aleación de plata y cobre puros, con un título de 900 (novecientos) de fino y 100 (cien) milésimas de cobre. La tolerancia será en más o en menos de 3 (tres) milésimas.

Segundo: Las monedas tendrán las siguientes características: a) Las monedas serán circulares; tendrán 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro; b) La tolerancia en el peso será en más o en menos, de una moneda cada 300 (trescientas) unidades; c) Las monedas llevarán en el canto grabado bajo relieve: "REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" y la ceca de la Casa de Moneda (S); d) El anverso de las monedas corresponderá al ornamento elaborado por el artista uruguayo Sr. Francisco Matto cuyos yesos fueron recibidos conforme por la Casa de Moneda. En la parte superior llevará la palabra "URUGUAY" y en la parte inferior, siempre en forma circular "MIL PESOS"; e) El reverso, de la misma manera, corresponderá al yeso elaborado por el mismo artista Sr. Matto, cuyo yeso también fue recibido conforme por la Casa de Moneda. Distribuidas en círculo llevará "F.A.O.", "FIAT PANIS" y "1969".

Tercero: La Casa de Moneda acuñará también para el Banco Central, 1.000 (un mil) monedas de plata similares a las estipuladas anteriormente, pero troqueladas con la modalidad llamada "Fondo Espejo" y 30 (treinta) ensayos en oro de 900 (novecientos) milésimos de fino y 100 (cien) milésimos de cobre, de las mismas características.
Las 1.000 (un mil) unidades de plata irán acondicionadas en estuches individuales de lucite con las siguientes leyendas: "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - 1969" y "$ 1.000 - 37 mm - 25 grs, - plata 900, cobre 100 - Adhesión a campaña F.A.O.".
Las 30 (treinta) pruebas en oro tendrán un peso bruto de 44 (cuarenta y cuatro) gramos y un peso fino de grs 39,6 (treinta y nueve gramos, seis decigramos) y se acondicionarán en estuches individuales especiales de fina confección.

Cuarto: Las 500.000 (quinientas mil) monedas se entregarán embaladas en cajones enzunchados debidamente protegidos en su interior con aislapol - cartón - papel. Cada cajón tendrá un peso neto de 50 (cincuenta) kilos con un contenido de 2.000 (dos mil) monedas, que irán en rollos de papel, con cincuenta monedas cada uno.

Quinto: La entrega de las monedas se hará en Montevideo, en cuatro remesas mensuales de 100.000 (cien mil) a 150.000 (ciento cincuenta mil) unidades cada una, sin perjuicio de las 1.030 (un mil treinta) proof que se entregarán conforme a mutuo acuerdo dentro del plazo total para el cumplimiento de este contrato.
Las mensualidades, conforme a las bases aprobadas, comenzarán a contarse 75 (setenta y cinco) días a partir de la fecha del presente Contrato.
A las remesas que vaya recibiendo el Banco Central le serán aplicables las facultades contenidas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del contrato vigente entre ambas partes, celebrado en Montevideo, con fecha veintiseis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, que dicen relación con muestreo, verificación de especificaciones y tolerancias, rechazos, desacuerdos y arbitraje.

Sexto: El precio total de las monedas referidas en las cláusulas primera y tercera será de U$S 716.850 (setecientos dieciséis mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), que se descomponen conforme al siguiente detalle: 500.000 (quinientas mil) monedas a que se refiere la cláusula primera, a U$S 1.425 (un mil cuatrocientos veinticinco dólares estadounidenses) el mil, U$S 712.500 (setecientos doce mil quinientos dólares estadounidenses) en total; 1.000 (un mil) "proof" de plata fondo espejo a U$S 2,25 (dos dólares veinticinco centavos) cada una, U$S 2.250 (dos mil doscientos cincuenta dólares) en total; y 30 (treinta) "proof" en oro a U$S 70 (setenta dólares) cada una, U$S 2.100 (dos mil cien dólares) en total, a su vez estará sujeta a la deducción del descuento legal de 1 % (uno por ciento) de la ley del veintisiete de febrero de mil novecientos diecinueve y del 2%o (dos por mil) del artículo segundo de la ley Nº 13.496 del veintidós de setiembre de mil novecientos setenta y seis.

Séptimo: Estos precios son CIF Montevideo, Vía Aérea y comprenden la preparación de moldes, troqueles, cuños, etc., la provisión de los metales correspondientes, la acuñación propiamente tal y el acondicionamiento y embalaje a que se hace referencia en las cláusulas tercera y cuarta.
El precio de las monedas de plata antes señalado está condicionado al precio internacional de la plata en el mercado de Londres sobre la base de U$S 1,65 (un dólar sesenta y cinco centavos), la onza troy. En el caso que a la fecha del presente contrato, este precio tuviere una variación superior al 3 % (tres por ciento), tal diferencia en más o en menos será considerada proporcionalmente en la cotización señalada en la cláusula sexta. Para estos efectos, la Casa de Moneda certificará al Banco Central las compras de plata con la documentación que el Banco Central de Chile exige para autorizar la importación.

Octavo: La Casa de Moneda se obliga a cumplir las entregas en las 4 (cuatro) mensualidades señaladas en la cláusula quinta, salvo fuerza mayor o caso fortuito, de los que la Casa de Moneda deberá dar aviso oportuno al Banco Central, dejándose expresamente establecido que las huelgas que puedan afectar al abastecimiento y funcionamiento de la Casa de Moneda, se considera como fuerza mayor.
Por parte de la Casa de Moneda, los plazos de entrega se entenderán cumplidos desde que ella de aviso certificado al Cónsul del Uruguay en Santiago, de que las monedas están listas para el embarque.
Si cumplidos los cuatro meses de plazo para completar las entregas al Banco Central, no se hubiere elaborado las unidades contratadas, se deducirá el precio cotizado de las monedas que faltan por entregar un 2 % (dos por ciento) mensual a partir de esa fecha. Para este efecto, se entiende que la mora se producirá automáticamente, sin necesidad de intimación previa o reclamo judicial.

Noveno: Los pagos los efectuará el Banco Central en cada oportunidad contra entrega de documentos hábiles en el Banco Central en Montevideo, por medio de transferencia a la orden de la Casa de Moneda, por intermedio del Banco Central de Chile en Santiago.

Décimo: En fe de lo convenido en el presente Contrato, los representantes al comienzo designados firman y sellan dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada contratante, en Montevideo,, a los catorce días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta.

Cr. Alfredo Castelli
C. Sanguinetti
Carlos Beytia Geisse
Juan C. Pachiotti

 
 
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