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DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1831

Compilación de Leyes y Decretos, 1831, págs. 312 y 313
 

MONEDA DE COBRE
Reglamentación de la Ley N.º 24.

Montevideo, Febrero 8 de 1831

En virtud de la autorización que da al Poder Ejecutivo la ley de 26 de Enero del año corriente para llenar el objeto de recoger y sacar de la circulación la moneda de cobre extranjera; el Gobierno ha acordado y decreta:

Artículo 1.º - De conformidad al artículo 7.º de dicha ley se nombrará un comisionado que represente al Gobierno en cada uno de los nueve departamentos de la República, a efecto de intervenir todas las operaciones que haga la Comisión Directiva y muy particularmente las que detallan los artículos 17 y 18.

2.º - El comisionado de la Capital podrá poner personas auxiliares que desempeñen el trabajo que necesite para llenar los objetos de la citada ley.

3.º - Estos objetos serán; llevar la razón de lo que produzcan los arbitrios que se adjudican por los artículos adicionales a la ley de aduana, y demás a que hace referencia la de 26 de Enero en los artículos 23, 24 y 26, a cuyo fin la Colecturía General, la Tesorería General y la Caja de la Comisión Directiva están obligados a pasar todos los conocimientos precisos y además los que pidiese el comisionado.

4.º - Del mismo modo, tomar conocimiento de los gastos, premios y perjuicios que ocasione la negociación del cobre, según los artículos 21 y 33.

5.º - Estos conocimientos facilitarán las operaciones para saber cuando deban terminar los impuestos, y servirán para la confrontación y exactitud de las cuentas y libros que han de depositarse en la Contaduría General.

6.º - El comisionado autorizado para intervenir como representante del Gobierno en lo que sea relativo en los artículos 11, 12, 20 y 29 arreglará el orden de los libros, distribuirá las horas y ocupaciones de los individuos, y se entenderá con el Gobierno y con la Comisión Directiva en cuanto sea concerniente a las operaciones y demás sobre la moneda de cobre extranjera.

7.º - Los individuos que se nombren en los 8 departamentos de la Campaña, se entenderán con el de la Capital en cuanto tenga relación a la moneda de cobre extranjera.

8.º - Quedan nombrados comisionados del Gobierno, en la Capital el Contador General Don Francisco Magariños; en el departamento de Canelones, Don Justo Diego González; en el de San José, Don José Ramírez; en el de Colonia, Don Juan A. Fernández; en Soriano el Jefe Político, Don José Martos; en Paysandú, Don José Catalá; en el Durazno, Don Bernardino Arrué; en Cerro Largo, Don Manuel Lagos; y en Maldonado Don Francisco Aguilar.

9.º - Comuniqúese a quienes corresponda e insértese en el Registro Nacional.

Pérez.
Gabriel Antonio Pereira.

 
 
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