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LEY N° 18.720

  Publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2011 - Nº 28.142
 

BICENTENARIO DEL PROCESO DE EMANCIPACIÓN ORIENTAL
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública por el llamado a precios.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar:

A) Hasta 10.000.000 (diez millones) de unidades con las siguientes características:
El valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta).
La moneda será de material electrodepositado, con color final "cobre antiguo", con un diámetro de 28 (veintiocho milímetros) y hasta 10.4 gramos de peso. Se admitirá una tolerancia de un 2% (dos por ciento). Se acuñarán hasta 1.000 ensayos (o réplicas) de esta moneda en plata y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce.

B) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:
El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil).
La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientos) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 22 de diciembre de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental.

JOSÉ MUJICA
Presidente de la República.
FERNANDO LORENZO.

 
 
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