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LEY N° 16.920

Publicada en el Diario Oficial el 1° de abril de 1998 - Nº 25.004
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes; facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de $ 516:000.000 (quinientos dieciséis millones de pesos uruguayos), en piezas con los valores, números de unidades, diámetros, pesos y pasta metálica que, en cada caso, seguidamente se indican:

A) Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta ciento cincuenta millones de piezas de 23 mm. (veintitrés milímetros) de diámetro y hasta 4,5 gr. (cuatro con cinco gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

B) Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta ciento cincuenta millones de piezas de 20 mm. (veinte milímetros) de diámetro y hasta 3,5 gr. (tres con cinco gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

C) Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos). Hasta cien millones de piezas de 21 mm. (veintiún milímetros) de diámetro y hasta 3 gr. (tres gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.

D) Monedas de $ 0,20 (veinte centésimos de pesos uruguayos). Hasta ochenta millones de piezas de 18 mm. (dieciocho milímetros) de diámetro y hasta 2,25 gr. (dos con veinticinco gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.

Para las monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo), se admitirá una tolerancia en la aleación del 3% (tres por ciento) en cada uno de los metales.

La determinación definitiva del peso será establecida por el Banco Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia para todas las monedas del 2% (dos por ciento), en más o en menos por cada millar, de acuerdo con el peso que se determina.

Artículo 3º. (Anverso y reverso).- Las monedas reproducirán los siguientes motivos:

Anverso: Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un busto del General José G. Artigas de un carbón de Juan M. Blanes, sin exergo y rodeando al busto, por su parte superior, la leyenda "República Oriental del Uruguay".

Reverso: Las dos especies correspondientes a los centésimos llevarán la cifra a la derecha y, debajo, la leyenda "Centésimos" y a la izquierda una rama de laurel. En los valores de $ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo), la cifra se ubicará en el centro, arriba, con el signo de "$ " a su izquierda y debajo su valor en letras. En todos los casos figurará el año de acuñación en el centro, abajo.

Artículo 4º. (Forma).- Todas las monedas serán circulares con canto liso.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 17 de marzo de 1998.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de marzo de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.

 
 
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