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LEY N° 16.843

Publicada en el Diario Oficial el 17 de julio de 1997 - Nº 24.827
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE LA III SERIE IBEROAMERICANA DE MONEDAS CONMEMORATIVAS ENCUENTRO
DE DOS MUNDOS, DEDICADA A DANZAS Y TRAJES TIPICOS IBEROAMERICANOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la III Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de Dos Mundos", dedicada a "Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los Artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta veinticinco mil unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 250 (doscientos cincuenta pesos uruguayos);

B) La moneda será de plata con un fino de novecientas veinticinco milésimas. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por ciento);

C) Tendrá veintisiete gramos de peso y cuarenta milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar;

D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al traje o danza típicos.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan acuñar por la presente Ley y a disponer la desmonetización de monedas de curso legal, así como la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el Artículo 701 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 1º de julio de 1997.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de julio de 1997

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.

 
 
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