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LEY N° 16.729

Publicada en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 1995 - Nº 24.432
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A ACUÑAR MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA CELEBRACION DEL CINCUENTENARIO DE LAS NACIONES UNIDAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes, con el fin de adherirse al programa de acuñación de monedas para la celebración del cincuentenario de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta ciento cinco mil unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos uruguayos).

B) La moneda será de plata "proof" con un fino de 925 milésimas.

C) Su peso será de 28,28 grs. y su diámetro de 38,61 mm.

D) Su forma será circular y su canto estriado.

E) El anverso llevará al Centro el Escudo Nacional; arriba, circundando el Escudo, la leyenda "República Oriental del Uruguay" y abajo el año "1995".

F) El reverso llevará en el centro del campo el logotipo creado por la Organización de las Naciones Unidas para esta celebración; arriba, circundando el logotipo, la leyenda "Cincuentenario de Naciones Unidas" y abajo el valor " $ 200".

Artículo 3º.- La comercialización de las monedas estará a cargo de la Organización de las Naciones Unidas a través de la British Royal Mint y la ejecución del programa no tendrá gastos para el Estado, salvo aquellos que deriven de las monedas acuñadas para nuestro país.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Artículo 5º.- Se autoriza al Banco Central del Uruguay a prescindir del requisito de la licitación pública, facultándose a esos efectos a contratar, en forma directa, la acuñación de estas monedas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 21 de noviembre de 1995.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de noviembre de 1995.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.

 
 
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