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LEY N° 16.260

Publicada en el Diario Oficial el 9 de julio de 1992 - Nº 23.617
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORÍZASE A ACUÑAR UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL
25º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del 25° aniversario de la creación de la Institución hasta la cantidad y con las características que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de N$ 25.000 (veinticinco mil nuevos pesos).

B) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de cobre. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por ciento).

C) Tendrá 12,5 gramos de peso y 33 milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D) Su forma será circular y su canto estriado.

E) Los elementos ornamentales de la moneda serán los siguientes: Anverso: Vista del edificio del Banco, Escudo Nacional y leyenda: Banco Central del Uruguay, 1967 -25 años- 1992. Reverso: Valor N$ 25.000, leyenda: República Oriental del Uruguay, y la figura tradicional de un balancín de acuñar monedas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 18 de mayo de 1992.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de mayo de 1992.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

 
 
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