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LEY N° 14.100

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PESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS
SE APRUEBA

SECCION V
VARIOS

Artículo 177.- Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación, en una o varias partidas, de monedas confeccionadas en aleación de cobre, níquel y zinc, de acuerdo con la cantidad, especificaciones y características que se establecen en los incisos siguientes de esta ley, facultándolo para proceder a la contratación directa de esta acuñación, con casas acuñadoras oficiales, sin llamar a licitación pública:

A) La moneda a confeccionarse en cobre, níquel y zinc podrá acuñarse hasta un monto máximo representativo de $ 2.000:000.000 (dos mil millones de pesos); tendrá un valor sellado de $ 100 (cien pesos) con 27,5 milímetros de diámetro y 8 gramos de peso. La pasta metálica a emplearse estará formada por una aleación de 70% (setenta por ciento) de cobre, 20% (veinte por ciento) de níquel puro y 10% (diez por ciento) de zinc, y su borde o canto será estriado.

B) El cuño del anverso reproducirá estampado, el retrato de Artigas circundado por las inscripciones "República Oriental del Uruguay" y en la parte inferior "Artigas" y el del reverso llevará el motivo que habrá de determinar el Banco Central del Uruguay y la leyenda "100 pesos" en caracteres bien destacados y el año de acuñación".

C) La tolerancia en el peso de la moneda será en más o en menos de 1% (uno y medio por ciento).

D) El eventual resultado financiero que surja de la venta de las monedas acuñadas conforme a la presente ley, se destinará a Rentas Generales.

Artículo 226.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 27 de diciembre de 1972.

HECTOR GUTIERREZ RUIZ,
Presidente.
G. COLLAZO MORATORIO,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO.

Montevideo, 29 de diciembre de 1972.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
WALTER RAVENNA.
JUAN CARLOS BLANCO.
MOISES COHEN.
ARMANDO R. MALET.
Tte. Coronel ANGEL SERVETTI ARES.
PABLO PURRIEL.
BENITO MEDERO.
LUIS A. BALPARDA BLENGIO.
JOSE MARIA ROBAINA ANSO.
CARLOS EDUARDO ABDALA.
FRANCISCO MARIO UBILLOS.

 
 
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