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LEY N° 13.319

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SE ESTABLECEN LOS RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS MODIFICANDOSE LOS IMPUESTOS A LAS RENTAS, PATRIMONIO, SOBRETASA INMOBILIARIA, SUSTITUTIVO DEL DE HERENCIAS, TRIBUTOS SOBRE ACTOS Y NEGOCIOS, TIMBRES Y PAPEL SELLADO, TRANSMISIONES INMOBILIARIAS, CERTIFICADOS Y TIMBRES GUIAS, ESTAMPILLAS REGISTRO CIVIL, VENTAS Y TRANSACCIONES, IMPUESTOS INTERNOS, DETRACCIONES, ETC.,
SE DETERMINA LA PARIDAD MONETARIA Y SE CREA EL FONDO DEL DESARROLLO ECONOMICO.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

CAPITULO V
Paridad Monetaria

Artículo 50.- Derógase el artículo 10 de la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y sustitúyese por el artículo 1° de la ley N° 9.760, de 20 de enero de 1938, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1° - El peso, unidad monetaria de la República Oriental del Uruguay, estará constituido por 0 gramos 059.245 de oro puro al título de novecientos milésimos de fino, con una tolerancia en más o menos de un milésimo para el título y de dos milésimos en la medida de peso".

Artículo 60.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 17 de diciembre de 1964.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE HACIENDA.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 28 de diciembre de 1964.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
GIANNATTASIO.
ADOLFO TEJERA.
ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
General PABLO C. MORATORIO.
DANIEL MARTINS.
PEDRO ECHEVERRIGARAY.
WILSON FERREIRA ALDUNATE.
FRANCISCO M. UBILLOS.
FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO.
JUAN E. PIVEL DEVOTO.
Luis M. de Posadas Montero,
Secretario.

 
 
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