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LEY N° 13.047

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BANCO DE LA REPUBLICA
SE FIJA LA EQUIVALENCIA LEGAL DE LA MONEDA CIRCULANTE, SE SUSPENDEN HASTA DETERMINADA FECHA DISPOSICIONES SOBRE DEPOSITOS BANCARIOS Y SE FACULTA PARA ESTABLECER LOS LIMITES MAXIMOS DE LOS DEPOSITOS, ENCAJES, PORCENTAJES Y FORMA EN QUE ESTARAN CONSTITUIDOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Fíjase la equivalencia legal a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939, modificada por el artículo 11 de la ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, en la siguiente forma: "El Departamento de Emisión entregará billetes al Departamento Bancario, a razón de un peso sesenta centésimos contra cada peso oro a la paridad legal vigente".

Artículo 2º.- Declárase en suspenso por el término de tres años la aplicación de los artículos 8° y 9° de la ley número 9.756, de 10 de enero de 1938.
Mientras permanezcan en suspenso dichas disposiciones, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer:
A) Los límites máximos de los depósitos que podrán recibir los Bancos y Cajas Populares.
B) Los encajes, porcentajes y formas en que estarán constituídos.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de abril de 1962

JUAN C.RAFFO FRAVEGA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 26 de abril de 1962

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
ALONSO
JUAN EDUARDO AZZINI
Manuel Sánchez Morales
Secretario

 
 
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