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DECRETO-LEY N° 10.092-2

Registro Nacional de Leyes y Decretos, 1942, págs. 1614 y 1615
 

MONEDAS DE PLATA
SE MODIFICA EL CUÑO DE LAS DE $ 0.50
A OBJETO DE PREVENIR ADULTERACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Diciembre 11 de 1942.

Vista la gestión del Departamento de Emisión del Banco de la República, solicitando se modifiquen las características señaladas para la acuñación de monedas de plata de cincuenta centésimos, que autorizó la ley 5 de Enero del corriente año:
Resultando: Que aun cuando las características de las monedas de los diversos valores fueron detenidamente estudiadas, y son fundamentalmente distintas, se ha observado que podría existir cierta analogía entre la de $ 0.50 que autorizó la referida ley y la de cobre-aluminio de $ 0,10 acuñadas en Austria. Son en verdad distintas ambas monedas en cuanto al metal de acuñación y grabados, pero, podrían confundirse en el caso de desfigurar estas últimas mediante procedimientos dolosos, por lo que es conveniente la modificación sugerida con el fin de prevenir posibles adulteraciones,

El Presidente de la República
DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso A) del artículo 2° de la ley de 5 de Enero de 1942, que quedará redactado en la siguiente forma:
“Artículo 2° Inciso A): Los cuños del anverso de las monedas de $ 1.00 (*) y $ 0.50, se ejecutarán con el plato grabado por Bazor para la moneda de oro de $ 5.00 conmemorativa del Centenario de 1830, que reproduce la cabeza de Artigas. Se establecerá, además, el año de la acuñación. Para el cuño del reverso de la moneda de $ 1.00 se utilizará el plato modelado por Morlón para la moneda de cobre-aluminio conmemorativa del Centenario de 1830, en la que aparece el puma pasante sobre el sol naciente, suprimiendo la leyenda y modificando las cifras del valor. Para el cuño del reverso de la moneda de $ 0.50 se utilizará el plato ornamental grabado por Bazor para el reverso de la moneda de $ 5.00, conmemorativa del Centenario, eliminando la leyenda que dice: “Centenario de 1830” y prolongando los rayos del sol naciente hasta el exergo y sustituyendo la fecha “1930” por la de acuñación, y la expresión del valor por la siguiente “50 centésimos”.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.

(*) El Decreto-Ley del 15 de Febrero de 1943 excluyó expresamente las de $ 1.00

 
 
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