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PLANILLA DE 29 DE SETIEMBRE DE 1876

Compilación de Leyes y Decretos, 1876, págs. 121 a 124
 
MONEDA
SE APRUEBA LA PLANILLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS MONEDAS EXTRANJERAS CON EL PATRON NACIONAL

Montevideo, Setiembre 29 de 1876.

Excmo. Señor:
Como encargado de la Comisión de Monedas, según nota de fecha 25 de Setiembre, de la concesión y publicación de los documentos relativos a las tablas de equivalencia, procedí sin pérdida de tiempo a confeccionar las modificaciones que, con arreglo al Decreto del Superior Gobierno fecha de ayer, se sometieron a la Comisión.
Tengo el honor de remitir a V. E. un extracto de la tabla de equivalencias de monedas, reformada (en cuanto a las de plata), de conformidad con dicho Decreto, y cuyos valores deben sustituir a los que contiene la tabla ya publicada de la Comisión.
A pesar de haberme ceñido al sentido del citado decreto del Superior Gobierno y para evitar de incurrir en la falta de una interpretación equivocada, someto el extracto incluso al examen de V. E. por si merece su aprobación publicarlo como está ordenado.
En cuanto a la publicación en folleto, con los documentos de la materia y con más los tres cuadros o tablas explicativas que hasta hoy no han visto la luz pública, el infrascrito espera la confirmación de la órdenes de V. E., a quien.
Dios guarde a V. E. muchos años.

A. VAILLANT

Excmo. Señor Ministro de Hacienda, Doctor Don Juan Andrés Vázquez.

Montevideo, Setiembre 29 de 1876.

Informe la Contaduría General.

VAZQUEZ.

Excmo. Señor:
La planilla adjunta está hecha en concepto de esta oficina con arreglo a las modificaciones prescritas en el decreto de ayer y en una forma sencilla y clara para la mejor inteligencia del público en general. Puede V. E., si fuese servido, aprobarla y mandarla ejecutar.

Montevideo, Setiembre 29 de 1876.

T. VILLALBA.

Extracto de la nueva tabla de equivalencias de monedas,
reformada (en cuanto a las de plata) de conformidad con el
Decreto del Superior Gobierno fecha 28 de Setiembre de 1876

MONEDAS DE ORO
Valor legal
Onzas de oro
$
15.12
Las 1/2, 1/4, 1/8 y 1/16 en proporción.
 
Monedas francesas de 100 francos
18.66
Idem idem 50 idem
9.33
Idem colombianas de $ 20, peruanas de 20 soles y
 
venezolanas de $ 20
18.66
Doble Aguila de 20 dollars de los Estados Unidos
19.32
Aguila de 10 dollars idem
9.68
Idem de 5, 2 1/2 y 1, en proporción.
 
20.000 reis del Brasil
10.56
10.000 y 5.000 en proporción.
 
Corona de 10.000 reis de Portugal
10.45
Cóndor de $ 10 de Chile
8.82
1/2 y 1/5 en proporción.
 
Doblón de 100 reales vellón o de 10 escudos de España
4.82
Monedas de 4 escudos de idem
1.93
Idem de 2 idem de idem
0.96
20 marcos de Alemania
4.60
Monedas de 10 y 5 idem en proporción.
 
Libra esterlina de 20 chelines de Inglaterra
4.70
1/2 de 10 idem idem
2.35
20 francos de Francia, Italia, Bélgica y Suiza
3.73
10 y 5 idem idem idem en proporción.
 
8 florines de Austria
3.73
4 idem idem
1.86
MONEDAS DE PLATA
Valor legal
Dollar de los Estados Unidos
$
1.00
1/2 y 1/4 en proporción.
 
Peso fuerte y duro español
1.00
1/2, 1/4 y 1/8 en proporción.
 
Moneda española de 5 pesetas
1.00
2 pesetas
0.40
1 idem
0.20
2.000 reis del Brasil
1.00
1.000, 500 y 250 en proporción.
 
El peso de Méjico, Chile y Perú
0.80
El peso de Colombia y Venezuela
0.96
5 francos de Francia, Italia, Bélgica y Suiza
0.96
2 francos idem idem idem
0.38
1 franco idem idem idem
0.19
5 tostones de Portugal (500 reis)
0.50
200 y 100 reis en proporción.
 

Montevideo, Setiembre 29 de 1876.

Montevideo, Octubre 3 de 1876.

De acuerdo con la Contaduría General, apruébase la planilla adjunta y devuélvase para su publicación.

Rúbrica de S. E.
VAZQUEZ.

 
 
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