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CONSTITUCION DE 1830

Promulgada el 28 de junio de 1830
 

En el nombre de Dios Todopoderoso,
Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.

NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención Preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de Agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre é independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden á proveer á su común defensa y tranquilidad interior, á establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad é igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquellos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable á sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente CONSTITUCION.

SECCION IV
Del Poder Legislativo y sus Cámaras

CAPITULO I

Artículo 17°.- A la Asamblea General compete:

10. Justificar el peso, ley, y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas;

Dada en la Sala de Sesiones y firmada de mano de todos los Representantes que se hallaron presentes, en la ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo, a diez días del mes de Septiembre del año del mil ochocientos veintinueve, segundo de nuestra Independencia.

 
 
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