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RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 30 DE JULIO DE 2014

(E. E. Nº 2014-17-1-0004792, Ent. N° 3814/14)
 

VISTO: las actuaciones remitidas por el Banco Central del Uruguay, relacionadas con la Licitación Pública 2013-LP-PC-0001, convocada para la acuñación de monedas: Renglón 1, hasta 20 millones de monedas de valor facial $ 2 y hasta 35 millones de valor facial $ 5 y  Renglón 2, hasta 50 millones de monedas de valor facial $ 10;

RESULTANDO: 1) que se publicitó el Llamado a través del Diario Oficial del 21/11/2013 y de la página electrónica de compras estatales del 15/11/2013 y del 10/12/2013;

2) que con fecha 20/12/2013, se procedió a la apertura de las siete ofertas presentadas, las que correspondieron a las siguientes Firmas: Bavarian State; Mincovna Kremnica; The Royal Mint; La Monnaie de París; Royal Dutch Mint; Real Casa de la Moneda (F.N.M.T.) y Casa de la Moneda de Chile;

3) que por Acta Nº 117 del 05/02/2014 la Comisión Asesora de Adjudicaciones, entre otras consideraciones, expresó que:

a) el monto de la garantía de mantenimiento de oferta constituida por Monnaie de París resultó inferior al mínimo establecido en el Pliego (pide $ 1:000.000) en $ 15.250,66, disponiéndose que se solicitará que se complete la misma, en caso de que la oferta resultara con el puntaje más alto o calificara para una instancia de mejora de ofertas;

b) Bavarian State Mint no constituyó la garantía de mantenimiento de oferta, por lo que la misma queda descalificada, en virtud de lo indicado en el Numeral 1 del Capítulo IV del Pliego; y

c) la oferta presentada por Royal Mint contiene un sobre caratulado “Confidencial”, con el siguiente contenido: caras de referencia, constitución de la empresa, muestras de monedas, oferta alternativa para el Renglón 1 y folletos de la empresa;

4) que el Departamento de Tesoro - Área de Servicios y Seguridad, con  fecha 12/02/2014, informó que:

a) se analizaron las ofertas mas económicas de cada Renglón;

b) había un apartamiento significativo en el recubrimiento de las monedas en la oferta de Mincovna Kremnica, por lo que no alcanzaba los mínimos exigidos en el Pliego;

c) en la oferta alternativa, Monnaie de París, cotizó un recubrimiento por monedas de $ 2 y $ 5, que se apartaba significativamente de los mínimos requeridos en el Pliego; y

d) no se analizó la oferta alternativa presentada en el sobre confidencial de la oferta de Royal Mint, según lo propuesto  por la Comisión Asesora, en el Acta de 05/12/14;

5) que por Acta (Nº 1180) de 12/02/2014, la Comisión Asesora de Adjudicaciones señaló que:

a) se envió al Banco de España y al Banco Central de Nicaragua solicitud de aclaración sobre la cantidad de monedas acuñadas para las mismas por la Real Casa de la Moneda (FNMT), habiéndose recibido a la fecha del informe sólo respuesta del Banco Central de Nicaragua;

b) con respecto a la oferta de la Real Casa de la Moneda (FNMT), surgía de la nota emitida por el Banco de España que dicha institución es el único proveedor legalmente autorizado para acuñar monedas en curso legal en España, y como tal ha provisto de monedas al Banco de España desde hace más de 50 años, por lo que el requisito de admisibilidad exigido en el Pliego (haber suministrado monedas a 3 Bancos Centrales distintos o quien cumple esa función, por cantidades superiores a 15 millones de monedas a cada uno en los últimos 10 años) puede considerarse satisfecho con la nota emitida por el Banco de España;

c) con respecto a la nota presentada por el Banco Central de Nicaragua, por Contrato firmado en el año 2007, se solicitó a la Real Casa de la Moneda la fabricación de 45 millones de piezas, las que fueron entregadas en el período 2007 - 2009;

Se adjuntó listado de las ofertas que reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el Pliego Complementario de Condiciones: Real Casa de la Moneda (FNMT), Royal Dutch Mint, Casa de la Moneda de Chile, The Royal Mint y Monnaie de París, esta última sujeta a que complemente la garantía de mantenimiento de oferta a requerimiento del Banco;

6) que por nota del 13/02/2014, el Banco de España informó que de los Contratos celebrados por dicha Entidad y la FNMT-CRM, durante los últimos 10 años superaban ampliamente los 15 millones de piezas anuales, ya que las cifras se situaban entre un mínimo de 600 y un máximo de 1.570 millones de monedas por año;

7) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por Acta Nº 1181 de 19 de febrero de 2014, explicó la asignación de puntaje que se realizó del análisis de los antecedentes y referencias.  Se  transcriben los cuadros con la asignación de puntajes, en base a los cuales la Comisión, sugiere la adjudicación del Renglón 1 a Fábrica Nacional de Monedas y Timbre - Real Casa de la Moneda, a un precio total de € 1:257.000 DAP, y el Renglón 2 a The Royal Mint Limited, a un precio total de ₤ 1:650.000 DAP, en virtud de haber obtenido respectivamente el mayor puntaje en la evaluación de cada Renglón;

8) que por Resolución del Directorio (R. D. Nº-115-2014) de 03/04/2014, se adjudico el objeto del llamado, de acuerdo con el siguiente detalle: Renglón 1: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda: € 1:257.000 DAP y Renglón 2: The Royal Mint Limited: ₤ 1:650.000. DAP;

9) que Control Presupuestal y de Gestión el  21/03/2014 informó que se estimaba que la recepción del total de las monedas se produciría en el correr del Ejercicio 2015, y que en la hipótesis que rigieran  por prórroga automática los créditos del Presupuesto 2014 para el Ejercicio 2015, el Objeto de Gasto 139 - “Otros (Impresión de billetes y acuñación de monedas)” es de carácter limitativo y por tanto, ante la posible falta de disponibilidad, el Banco Central del Uruguay podrá adecuar su monto, de acuerdo con sus reales necesidades, y que ante la eventualidad que la primera entrega se produjera en el correr del presente Ejercicio, existe disponibilidad suficiente para su financiación,

CONSIDERANDO: que el procedimiento se ajustó a lo establecido en los Artículos 33 y siguientes del T.O.C.A.F.;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Cometer al Contador Delegado la intervención del gasto previo control de su imputación a Grupo adecuado con disponibilidad suficiente;

2) Comuníquese al Contador Delegado;

3) Devuélvase.

 
 
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