Menú Principal
Inicio
 
 

DIARIO DE SESIONES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

N° 3407 - 10/04/2007 - Tercer Periodo Ordinario de la XLVI Legislatura - 8ª Sesión
 

Presiden los Señores Representantes Enrique Pintado, Presidente, y Doreen Javier Ibarra, 3er. Vicepresidente.

Actúan en Secretaría los titulares Doctor Marti Dalgalarrondo Añón y Doctor José Pedro Montero y el Prosecretario Doctor Gustavo Silveira.

20.- Acuñación de monedas de diferentes valores.
(Se autoriza al Banco Central del Uruguay a efectuarla).

Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Acuñación de monedas de diferentes valores. (Se autoriza al Banco Central del Uruguay a efectuarla)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 917

"PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 5 de marzo de 2007.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigir a ese Cuerpo, el proyecto de ley referente a la acuñación de monedas por el Banco Central del Uruguay.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Banco Central del Uruguay propicia el proyecto de ley adjunto a fin de acuñar monedas de acuerdo con determinadas características y especificaciones que se describen en el mismo.

Las monedas a acuñar son de $ 10,00, $ 5,00, $ 2,00, $ 1.00 y $ 0,50.

El motivo de propiciar esta nueva ley responde a la necesidad de adecuar la legislación vigente en materia de acuñación de monedas, a las nuevas tecnologías vigentes en el mercado mundial, las cuales apuntan a la utilización de la tecnología del acero electrochapeado con una o varias capas de níquel, cobre o zinc.

De esta manera se lograría reducir, no sólo el peso de la moneda, sino también, el costo de producción en forma considerable, manteniendo inalteradas la duración y el aspecto exterior.

Por tanto, se entiende necesario otorgar al Banco Central del Uruguay la potestad de acuñar su cono monetario utilizando tecnología de avanzada y optar por materiales tradicionales o no tradicionales, atendiendo a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ,
DANILO ASTORI.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes; facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 3.700:000.000,00 (tres mil setecientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

A.- Monedas de $ 10 (diez pesos uruguayos)

Hasta doscientos millones de piezas con núcleo dorado y el anillo exterior plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 10,40 gramos (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5 (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

B.- Monedas de $ 5 (cinco pesos uruguayos)

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

C.- Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos)

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 4,50 g. (cuatro gramos con cincuenta centésimas) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D.- Monedas de $ 1 (un peso uruguayo)

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3,50 g. (tres gramos con cincuenta centésimas) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

E.- Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas de color plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3 g. (tres gramos) de peso y 21 mm (veintiún milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.

Artículo 4º.- Todas las monedas serán circulares con canto liso.

Montevideo, 5 de marzo de 2007.

DANILO ASTORI".

Anexo I al Rep. Nº 917

"CÁMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de Hacienda

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Hacienda recomienda, por unanimidad de presentes, la aprobación del presente proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual se autoriza al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas de $ 0.50, $ 1.00, $ 2.00, $ 5.00 y $ 10.00 con la finalidad de completar el denominado "Cono Monetario".

Según se expresa en la exposición de motivos, en esta nueva acuñación de moneda, se adecuara a las nuevas tecnologías vigentes en el mercado mundial. Al Parlamento le corresponde aprobar la legislación correspondiente para que, en esta nueva acuñación de moneda, el Banco Central del Uruguay "utilice tecnología de avanzada y optar por materiales tradicionales o no tradicionales, atendiendo a razones de costo, oportunidad y conveniencia".

Las cantidades, características y especificaciones están determinadas en el texto legal que recomendamos sancionar.

En consecuencia, vuestra asesora aconseja la aprobación del presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 21 de marzo de 2007.

ALFREDO ASTI,
Miembro Informante,
JOSÉ AMORÍN,
JOSÉ CARLOS CARDOSO,
JORGE GANDINI,
CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ,
MIGUEL GUZMÁN,
GONZALO MUJICA,
PABLO PÉREZ GONZÁLEZ.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 3.700:000.000,00 (tres mil setecientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

A.- Monedas de $ 10 (diez pesos uruguayos)

Hasta doscientos millones de piezas con núcleo dorado y el anillo exterior plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 10,40 gramos (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5 (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

B.- Monedas de $ 5 (cinco pesos uruguayos)

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

C.- Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos)

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 4,50 g. (cuatro gramos con cincuenta centésimas) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D.- Monedas de $ 1 (un peso uruguayo)

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3,50 g. (tres gramos con cincuenta centésimas) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

E.- Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas de color plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3 g. (tres gramos) de peso y 21 mm (veintiún milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.

Artículo 4º.- Todas las monedas serán circulares con canto liso.

Sala de la Comisión, 21 de marzo de 2007.

ALFREDO ASTI,
Miembro Informante,
JOSÉ AMORÍN,
JOSÉ CARLOS CARDOSO,
JORGE GANDINI,
CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ,
MIGUEL GUZMÁN,
GONZALO MUJICA,
PABLO PÉREZ GONZÁLEZ
".

- Léase el proyecto.

(Se lee)

- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Asti.

SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: también con relación a este tema la Comisión de Hacienda recomienda a la Cámara, por unanimidad de presentes, la aprobación del proyecto que nos remitiera el Poder Ejecutivo sobre acuñación de monedas de $ 0,50, $ 1, $ 2, $ 5 y $ 10, con la idea de completar el circulante de estas monedas, en lo que se denomina el cono monetario.

En este caso, el proyecto intenta, además de cubrir esta necesidad básica de monedas para la circulación, introducir nuevas tecnologías que permitan el abaratamiento y la rapidez -ambas cosas son importantes en este tema- en el costo y en la emisión.

En el texto del proyecto de ley se establece que se podrán utilizar tecnologías de multichapeado. Esta nueva tecnología de punta permite una mayor durabilidad de las monedas, un menor costo y una mayor rapidez en su emisión. El procedimiento o la tecnología que se pueden aplicar para la acuñación de estas monedas es el de diversas chapas o capas de metal que se ponen sobre un cospel de acero, lo que permite, como decíamos, acelerar y abaratar el proceso de acuñación y, al mismo tiempo, alargar la duración e incluso el brillo característico de las monedas. Este sistema se puede utilizar tanto para las monedas con níquel y cobre como para las que tienen uno solo de estos metales.

Hasta aquí, entonces, lo que fuera aprobado por unanimidad en la Comisión.

El Poder Ejecutivo planteaba en su proyecto original una autorización al Banco Central para omitir el procedimiento de licitación a que hace referencia el TOCAF. Ante la duda de algunos colegas legisladores de por qué obviar el mecanismo de la licitación pública, en la Comisión optamos por retirar esa mención del proyecto que viene informado, y quedamos en solicitar al Banco Central una fundamentación de por qué en este caso, para este tipo de adquisición de servicios de acuñación de monedas, se evitaba la licitación pública y se restringía el procedimiento a un llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales. Los miembros de la Comisión nos comprometimos a que, una vez estudiada la documentación que nos enviara el Banco Central, presentaríamos en Sala un aditivo que complementara el texto original que había enviado el Poder Ejecutivo, dado que en Comisión, por unanimidad, habíamos decidido no votarlo.

Una vez recibida la información que obra en poder de todos los miembros de la Comisión, nos encontramos con dos temas que creemos importante comentar en este informe. Uno refiere a lo que ha sido tradición en las últimas leyes de acuñación de monedas, que es otorgar siempre esta facultad al Banco Central, inclusive en forma mucho más amplia que lo que planteaba el Poder Ejecutivo en el proyecto original y que nosotros propondremos agregar al proyecto que viene informado por la Comisión. Por ejemplo, la Ley Nº 17.739, de 2004, facultaba a prescindir del requisito de la licitación pública y a proceder a la contratación directa con la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Monedas y Timbres de España, o sea que no solo se evitaba la licitación pública, sino que se compraba directamente a determinado suministrador. También podemos hablar de contratación directa en la Ley Nº 17.148, de 1999; en la Ley Nº 17.369, de 2001, y en la ley Nº 17.284. Recién en 1998 encontramos una ley que incluía el requisito del llamado a precios, tal como propone hoy el Poder Ejecutivo. Entonces, la historia demuestra que en todos los proyectos de acuñación de moneda se utilizó este argumento.

¿Y por qué es importante que el Banco Central tenga esa facultad? Precisamente, porque de esta forma se restringen los posibles interesados, en este caso a través de un llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales. Esto permite tener la máxima seguridad en lo que implica una emisión de monedas, lo que podría quedar desvirtuado si se ampliara el universo de oferentes, poniendo en riesgo la seguridad y la confiabilidad de la emisión. proyectada.

Por supuesto que este tipo de llamado implica que se acorten los tiempos de fabricación y que se abaraten los costos dado que, como dice el proyecto que envió el Poder Ejecutivo, se invitará especialmente a casas acuñadoras oficiales, o sea, aquellas que tienen una experiencia comprobada en el tema.

Lo que está previsto es que se promueva la divulgación de este concurso de precios, cursando invitaciones en cada oportunidad a las diferentes representaciones diplomáticas y Embajadas acreditadas en la República y también publicando la información en el sitio web del Banco Central, que es al que acuden permanentemente las casas acuñadoras para saber cuándo surge un llamado de este tipo. Repito que me estoy refiriendo a casas acuñadoras oficiales.

Entonces, además del texto que viene informado por la Comisión y que todos los señores Diputados poseen, proponemos que se agregue al final del artículo 1º, como aditivo, el siguiente texto, que ya figuraba en el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo: "[...] facultándosele" -al Banco Central- "para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales". Tengo aquí el texto y lo entrego para que la Mesa pueda leerlo cuando corresponda.

Creemos que tanto el proyecto que viene informado por la Comisión como este agregado que estamos haciendo en Sala en virtud del acuerdo al que habíamos llegado en la Comisión, contemplan lo que el Poder Ejecutivo quería y cubren esta necesidad que se ha generado en la circulación de monedas de estos valores, según la información que nos ha dado el Banco Central. Reitero que el procedimiento que se propone implicará un menor costo, un menor tiempo de fabricación y mayor durabilidad de las monedas. Por lo tanto, como responsablemente plantea el Poder Ejecutivo, entendemos que es un buen negocio realizar esta nueva emisión de moneda con la tecnología de punta actualmente utilizada en la mayor parte de los países que han cambiado su legislación para permitir el uso del multichapeado, que es el sistema que hoy se propone emplear.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

- Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º tal como viene de Comisión.

(Se lee)

- En discusión.

Dejamos constancia de que se ha presentado un aditivo a este artículo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º tal como viene de Comisión.

(Se vota)

- Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

Léase el aditivo al artículo 1º presentado por el señor Diputado Asti.

(Se lee:)

"[...] facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales".

- En discusión.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: este aditivo estaba en la redacción original. En la Comisión nos opusimos a esto porque no entendemos por qué el Banco Central quiere hacer una abultada compra -como la que implica la acuñación de moneda- en forma directa, sin hacer un llamado a licitación. Creemos que ello es gravísimo. Va contra la transparencia del Estado autorizar al Banco Central a gastar millones y millones en forma directa, sin hacer un llamado a licitación. En su momento lo hablamos en la Comisión y ese texto fue retirado porque se entendió que si se tratara de un asunto grave y urgente se podría proceder así, pero no creo que hacer una acuñación de monedas lo sea. La acuñación de monedas puede esperar tres meses.

Por lo tanto, nos oponemos a esto y denunciamos que en este caso hay una intencionalidad rara del Banco Central, que quiere acuñar monedas sin hacer un llamado a licitación.

En la Comisión se aceptó sacar el texto. No entendemos por qué ahora, en el plenario, se incluye esto que no demuestra transparencia en el manejo de las cosas del Estado. Como es lógico, si esto se aprueba, después no se podrán hacer acusaciones, porque las autoridades del Banco Central van a decir: "El Parlamento nos autorizó a comprar en forma directa, sin licitación". El Parlamento no debe autorizar esto. Existen leyes que establecen que cuando un asunto es muy grave se puede sustituir el mecanismo del llamado a licitación. Tenemos por ahí el caso de la compra de los radares, que se dijo que era un asunto de urgencia, pero que, según tengo entendido, van a ser entregados en unos tres años. Pero, como era un caso urgente, se gastaron US$ 25:000.000.

En este caso, insisto en que de ninguna manera podemos autorizar al Banco Central a no llamar a licitación. Si se trata de algo urgente, que se demuestre que lo es. Pero, mis amigos, no creo que sea urgente acuñar monedas de $ 10, $ 5, etcétera. Esas cosas no son urgentes. Me pueden decir que los billetes están gastados... Bueno, no sé qué me pueden decir.

Hay que llamar a licitación. Yo advierto al Parlamento que no debemos ser cómplices de algo que no es legal y que no está bien. No autoricemos a no llamar a licitación. Quiero denunciar que no se llama a licitación. En la Comisión habíamos resuelto eliminar ese texto y ahora aquí, entre gallos y medianoche, aparece este aditivo. Obviamente, el Banco Central sabe que tiene la mayoría absoluta de la Cámara y que tendrá los votos, pero nosotros habríamos llamado al Banco Central; si se nos hubiera dicho que se quería mantener eso, habríamos llamado al Banco Central a la Comisión para que nos dijera por qué no quiere llamar a licitación. Acá hay algún cangrejo debajo de la piedra, que no sé cuál es, pero el Parlamento tiene que estar enterado, y yo lo denuncio. En Comisión dijimos que no iba ese texto y ahora aquí lo quieren meter.

SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: simplemente, quiero aclarar el trámite del que se habla.

En Comisión quedamos en que sacábamos el texto, hacíamos una consulta y solicitábamos respuesta por escrito al Banco Central, respuesta que llegó y aclaró este tema. Pedimos esa aclaración y esa respuesta, precisamente, para tratar en Sala si sacábamos o no esa frase, que incluía esa facultad. No hay ninguna sorpresa en esto; ese fue el trámite que se aprobó en la Comisión y que se llevó a cabo. Se recibió una respuesta, dirigida al Vicepresidente de la Comisión -que en ese momento ejercía la Presidencia-, señor Diputado Posada, que todos tenemos en nuestro poder.

Si es necesario, después aclararé algunas de las apreciaciones que se hicieron sobre la conveniencia o no de sustituir el requisito de la licitación pública por un llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales que, como habíamos dicho en el informe -que advierto que el señor Diputado González Álvarez no leyó-, es el procedimiento habitual que este Parlamento ha votado durante los últimos tres Gobiernos, incluyendo, por supuesto, el del Partido Nacional.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Puede continuar el señor Diputado González Álvarez.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: me dicen que siempre se hacía o se dejaba de hacer. Indudablemente, para mí, ese no es argumento.

Si queremos incluir ese texto, pido al plenario que este proyecto vuelva a Comisión; vamos a volver a tratarlo en Comisión, para que el Banco Central concurra y con actas y taquígrafos mediante, nos explique por qué este Directorio, el actual, insiste en esto. No me digan: "Siempre se hizo", porque aplicando esa teoría siempre ganaron blancos y colorados, por lo que no hubiéramos cambiado de Gobierno. Por lo tanto, no hablemos de lo que siempre se hizo. Se habrá hecho antes; no discuto lo anterior, pero creo que hoy en día no es conveniente autorizar así, rápidamente, sin un debido análisis del tema, compras millonarias sin licitación.

Devolvamos este proyecto a la Comisión e invitemos al Banco Central; si este nos convence, el proyecto volverá respaldado tal como lo hizo ahora: por unanimidad. Este proyecto, del cual soy firmante, vino aprobado por unanimidad porque no autorizábamos, de ninguna manera, acuñar moneda sin licitación. Quizá sea un tema menor, pero lo importante es el precedente que estamos creando: que el Parlamento autorice a hacer compras sin licitación. Perfectamente saben los señores Diputados que hay mecanismos legales para evitar una licitación, pero hay que fundamentarlos. Pero, lógicamente, si ya le damos el mecanismo legal, no hay por qué fundamentar nada.

Por lo tanto, señor Presidente, nos vamos a oponer a esto y vamos a proponer que este proyecto vuelva a Comisión para analizar con profundidad este aditivo, que es muy grave, en lugar de considerarlo de esta manera en Sala.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Señor Diputado González Álvarez: ¿está mocionando para que este proyecto vuelva a Comisión?

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Si el plenario trata el proyecto sin el aditivo, por supuesto que lo votaremos afirmativamente, pero, si se quiere incluirlo, solicitamos que vuelva a Comisión para analizarlo, con el informe y con la presencia de las autoridades del Banco Central.

El aditivo es muy grave; no es una corrección simple: significa autorizar nada menos que a prescindir del llamado a licitación para una compra muy abultada del Estado.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: cuando se discutió este tema en el ámbito de la Comisión, el señor Diputado González Álvarez hizo cuestión, precisamente, respecto a que lo que tenía que ver con la determinación establecida en el artículo 1º del proyecto se hiciera a través del requisito de una licitación pública.

En definitiva, en la propia Comisión se resolvió votar este proyecto sin el agregado, a los efectos de que en el lapso que mediaba entre la consideración del proyecto y su aprobación se recabara el fundamento del Banco Central por el cual se planteaba el mecanismo que estaba previsto en el artículo 1º del proyecto de ley original. En la medida en que en ese momento ocupábamos la Presidencia de la Comisión, dirigimos al Banco Central una nota en la que requerimos los fundamentos por los cuales el proyecto de ley había tenido la redacción originalmente propuesta y advertimos que en el ámbito del Parlamento la Comisión había aprobado el artículo 1º sin esa mención. La respuesta de Aureliano Berro -que es a quien comisiona el Banco Central para elaborar la respuesta- creo que es bien convincente, desde el momento en que establece que las casas acuñadoras oficiales son contadas con los dedos de la mano -no sé si de una mano, pero sí, seguramente, de dos- y que este mecanismo fue utilizado durante todas las circunstancias en que el Banco Central -por lo menos, en los años 2001, 1999, 1998 y 1997- procedió a realizar acuñación de monedas.

Entre los fundamentos que da el Banco Central se señala especialmente que esta restricción permite asegurar que todos los potenciales oferentes cumplirán los mínimos requisitos exigibles para quien tendrá la delicada misión de acuñar monedas de curso legal en nuestro Estado. Creo que este argumento, más allá de las consideraciones que ha hecho nuestro colega, el señor Diputado González Álvarez, satisface la cuestión que se había planteado en la Comisión.

Por lo tanto, nosotros no vamos a acompañar el pase a Comisión de este proyecto y vamos a votar el artículo 1º tal como fue enviado en el proyecto original.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada por el señor Diputado González Álvarez en el sentido de que el proyecto vuelva a Comisión.

(Se vota)

- Trece en cincuenta y uno: NEGATIVA.

SEÑOR ASTI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra señor el miembro informante.

SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: creo que con el complemento del informe que hizo el señor Diputado Posada, y fundamentalmente con el procedimiento que habíamos planteado en la Comisión, no hay ninguna sorpresa. Tengo la versión taquigráfica de la sesión, que demuestra que la solución que hoy estamos planteando fue la que la Comisión aprobó por unanimidad. Me refiero al hecho de aprobar el proyecto sin el aditivo, consultar al Banco Central por escrito, obtener la respuesta por escrito y luego plantear en Sala el aditivo; esto, reitero, fue votado por unanimidad, incluyendo por supuesto al señor Diputado González Álvarez. O sea que no hay ninguna sorpresa en el procedimiento que hoy hemos seguido; fue el aprobado en Comisión, contando con el voto del señor Diputado González Álvarez.

Simplemente, nos queda destacar que, al seguir la práctica habitual del Parlamento de votar este tipo de medidas, no tenemos hoy el sentir de que hay algo oscuro, de que hay algo oculto, de que hay algo muy grave al aprobar la sustitución de un llamado a licitación pública por un llamado a precios. Reitero que en el pasado lo habitual era la contratación directa y en algún caso, como el último, que fue en 2004, la adjudicación directa a una de las casas acuñadoras oficiales.

Quiero dejar esta constancia para que cada legislador pueda entender las posiciones que se dan en Sala.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- No entendí bien si el señor Diputado pide la palabra para contestar una alusión o para hacer una aclaración.

Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: esperaré a que se vote el aditivo y después haré una fundamentación en cuanto a por qué voté en contra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo al artículo 1º, presentado por el señor Diputado Asti.

(Se vota)

- Cuarenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: reiteramos que hemos votado en contra este aditivo. Entendemos que es un precedente que el Parlamento no debe aceptar. No hay ninguna urgencia; si son cuatro, cinco o seis las casas que tradicionalmente hacen la acuñación de moneda, lo que debe hacerse es llamar a licitación restringida. Bueno; hay miles de mecanismos, pero votar esta autorización es un mal precedente para que no se hagan las licitaciones públicas. Que se haya hecho en otra época no es argumento suficiente. Nosotros siempre estamos mirando el Uruguay para adelante, y de nada sirve que como antes alguien lo hizo mal, ahora lo volvamos a hacer mal. Creo que no se debió autorizar la supresión del requisito del llamado a licitación pública.

Dejamos constancia de que hemos votado en contra de este aditivo. La historia sigue para adelante.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Léase el artículo 2º.

SEÑOR VARELA NESTIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar.

(Se vota)

- Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión los artículos 2º, 3º y 4º.

SEÑOR ASTI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra señor el miembro informante.

SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: creemos que en el texto del proyecto se utiliza una expresión que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, no corresponde cuando hablamos de gramos. Por ejemplo, dice: "Tendrá hasta 10,40 gramos" y luego, cuando se aclara dice "(diez gramos con cuarenta centésimas)". Correspondería utilizar el término "centigramos". Hago esta aclaración para que la Secretaría lo corrija.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 2º a 4º, inclusive, con la aclaración hecha por el señor Diputado Asti.

(Se vota)

- Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: lateralmente a este tema pero sobre el fondo del asunto, estamos hablando de acuñación de moneda, de dinero al fin y al cabo, por lo que aprovechamos la oportunidad para plantear nuevamente algo que varias veces ha sido tratado en esta Cámara por quien habla y por varios legisladores en Legislaturas anteriores, que es la posibilidad de que el Banco Central, de que el Estado, tenga una moneda con la figura de Carlos Gardel.

Yo sé que este no es el tema de fondo, pero hemos tenido discusiones con el Banco Central. Hay una Comisión Asesora de numismática, pero todo es problema, todo es drama; me refiero no solo a este Banco Central, sino también al anterior. Me parece que Uruguay tiene que hacer un homenaje al "Zorzal Criollo". Aquí hay un proyecto de ley de la ex Diputada Kechichián por el que se designa el Aeropuerto con el nombre de Carlos Gardel. Creo que sería bien popular y de recibo que nuestro país tuviera una moneda de escaso valor, para que fuera aún más popular, con la imagen de Carlos Gardel.

Aprovecho esta oportunidad para recordar lateralmente al Banco Central, cuando lea la versión taquigráfica, que algunos legisladores estamos preocupados en este sentido, como lo han estado otros en distintas Legislaturas.

Muchas gracias.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: por la vía del fundamento de voto voy a hacer una breve referencia a las palabras que expresara el señor Diputado Lacalle Pou, a los efectos de dar una información para que seguramente el Banco Central, cuando analice este tema y dé lectura a las intervenciones, pueda estar más cerca de la concreción de esa idea a la que se hacía referencia.

La Comisión Asesora de numismática del Banco Central, que analiza el arte de los billetes que se imprimen, cuando estaba desarrollando la impresión de la serie histórica, que tiene personalidades de la historia del Uruguay, recibió formalmente el planteamiento desde el Parlamento de incluir la figura de Carlos Gardel en uno de los billetes de la moneda uruguaya, y lo analizó.

Yo puedo decir, con respeto por los integrantes de esa Comisión, que la decisión que tomaron respecto de este tema fue vulgar, porque entendieron que la personalidad de Carlos Gardel no formaba parte de la galería de personalidades de la cultura uruguaya vinculadas a la música, a las letras, a la educación, a la ciencia. Se trata de personalidades relevantes, pero eso no excluía que una personalidad relevante, de origen oriental, como la de Carlos Gardel, también integrara esa galería. Esta es una cuestión que no tiene que ver con una mera afirmación nacionalista; es un punto de satisfacción y orgullo que Uruguay bien podría poner en práctica a través de esa expresión que, sin duda alguna, recorrería el mundo y generaría una impresión importante.

Quizás esta sea una buena ocasión para que, eventualmente, el Banco Central revise las actuaciones de la Comisión Asesora de numismática con relación a aquella iniciativa y su Directorio impulse una decisión en este sentido, que creo que sería muy bienvenida por todos.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar.

(Se vota)

- Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes; facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 3.700.000.000 (tres mil setecientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

A) Monedas de $ 10 (diez pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas con núcleo dorado y el anillo exterior plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 10,40 g (diez gramos con cuarenta centigramos) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

B) Monedas de $ 5 (cinco pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 6,30 g (seis gramos con treinta centigramos) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

C) Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 4,50 g (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D) Monedas de $ 1 (un peso uruguayo).

Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3,50 g (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

E) Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos).

Hasta doscientos millones de piezas de color plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3 g (tres gramos) de peso y 21 mm (veintiún milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.

Artículo 4º.- Todas las monedas serán circulares con canto liso".

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU