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RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 7 DE MARZO DE 2007

Carpeta 178782 E. 873 8/02/07
 

VISTO: las actuaciones remitidas por el Banco Central del Uruguay relacionadas con el Llamado de Precios N° 2006/01, para la reacuñación de monedas de $ 1.-;

RESULTANDO: 1) que el Directorio, en Sesión celebrada el 04/10/2006,  acordó aprobar el Pliego de Condiciones para efectuar un llamado a Concurso de Precios para la reacuñación de hasta 25:000.000.- de monedas de $ 1.-;

2) que cursadas las invitaciones, y notificada la prórroga se presentaron al acto de apertura realizado con fecha 14/12/2006,  las siguientes firmas: Casa da Moeda do Brasil que cotizó un total de U$S 1:073.250.-; Casa de Moneda de Chile que cotizó por U$S 1:053.750.-; Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de Moneda propuso U$S 995.326.-; Real Casa de Moneda de Holanda por un total de U$S 1:098.250.- y South African Mint Company (PTY) Ltd.  presentó oferta por U$S 1:039.500.-;

3) que posteriormente, se solicitó mejora de precios,  al amparo de lo dispuesto por el Artículo 57 del T.O.C.A.F., habiendo presentado  mejora de oferta las Empresas FNMT - Real Casa de la Moneda y Casa de la Moneda de Chile cotizando U$S 950.099,75 y  U$S 939.500.- respectivamente;

4) que la Comisión Asesora recomienda la adjudicación a la Empresa Casa de la Moneda de Chile, por ser la de mejor precio y puntaje, por un monto de U$S 939.500.-;

5) que por Resolución Directorio Nº D/30/2007 de  fecha  31/01/2007 se dispone la adjudicación  a la Empresa Casa de la Moneda de Chile, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora  y por ser la de menor precio;

6) que el Contador Delegado, con fecha 22/01/07, da cuenta de la disponibilidad en los  créditos presupuestales del Ejercicio 2006, vigentes por prórroga automática, y del crédito previsto en el Proyecto para el Ejercicio 2007;

CONSIDERANDO: 1) que la Ley N° 16.920 autoriza al Banco Central a proceder a la acuñación de monedas facultando al Organismo para sustituir el requisito de Licitación Pública por el llamado a precios;

2) que la norma legal autorizó al Banco Central a reacuñar un monto máximo de ciento cincuenta millones de monedas  de $ 1.- de los cuales ya se han acuñado sesenta millones en 1998 y cuarenta millones en el 2004,  por lo que existe saldo que habilita esta nueva partida;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal  B) de la Constitución de la Republica;

EL TRIBUNAL ACUERDA

- Cometer al Contador Delegado la intervención del gasto, una vez imputado el mismo con cargo a rubro adecuado,  con disponibilidad suficiente; y

- Devolver las actuaciones.

 
 
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