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DOCUMENTOS DE LA CASA DE MONEDA NACIONAL

durante el Ministerio de Hacienda de Santiago Sayago 
 

Septiembre 21 de 1844. - "El Nacional".

(Aviso oficial)

Ministerio de Hacienda.

"La plata labrada que remitió a la Casa de Moneda S. E. el señor Ministro de la Guerra y de que se acuñó una pequeña parte, a virtud de haber fallado alguno de los medios de acuñación, fué puesta por orden suprema, el 10 de Marzo, en garantía de víveres que vendió al Gobierno don Juan Beckar. El Ministerio ha estado preparando medios de alzar ese empeño, al paso que restablecía los de acuñación, no habiendo querido de ningún modo enajenarla porque debía cumplirse el objeto de los donantes; y cierto de conseguirlo es seguro que en el mes de Octubre próximo se verificará la acuñación.

Existe también en los depósitos de la Casa de Moneda cobre, carbón y lo necesario para restablecer la acuñación de monedas de ese metal".

Montevideo, Setiembre 20 de 1844.


Montevideo, Octubre 20 de 1844.

El Gobierno con esta fecha ha acordado lo siguiente:

Debiendo continuar sus trabajos la Casa de Moneda y precisando de fondos para los preparativos consiguientes, el Gobierno ha resuelto, previo acuerdo: 1.° Que por la Caja del Departamento de Policía se provea a los gastos menores que puedan precisarse para que la Casa de Moneda Nacional pueda volver a continuar sus trabajos, llevando para esto la cuenta y razón correspondiente que en oportunidad rendirá al Gobierno, se comunique esta resolución al Ministerio de Guerra para su conocimiento y al Departamento de Policía para su exacto y cabal cumplimiento.

Suárez.
Santiago Vázquez.

Jefe interino del Departamento de Policía.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios Gde, a V. S. m. a.

Santiago Vázquez.


Caja 942. - Acuerdo.

Montevideo, Octubre 20 de 1844.

Debiendo continuar sus trabajos la casa de Moneda Nacional y precisando de dar para los preparativos consiguientes, el Gobierno ha resuelto, previo acuerdo:

l.º Que por la Caja del Departamento de Policía se provea a los gastos menudos que puedan precisarse para que la Casa de Moneda Nacional pueda volver a continuar sus trabajos llevando para esto la cuenta y razón correspondiente que en oportunidad rendirá al Gobierno.

2.° Que se comunique esta resolución al Ministerio de Hacienda y al Departamento de Policía para su exacto y cabal cumplimiento.


Ministerio de Hacienda.

Montevideo, Octubre 25 de 1844.

Señor Ministro de Guerra y Marina.

Tengo el honor de acompañar a V. E., orijinal, la relación de los individuos que han servido, antes y que hoy son necesarios para los trabajos de la Casa de Moneda que van a ponerse en operación, a fin de que si V. E. lo tiene a bien se sirva exonerarles del servicio militar que hoy prestan y mandarlos poner a disposición de este Ministerio para el objeto indicado.

Dios guarde muchos años.

Sayago.


El Ministro de la Guerra. Jefe de las Armas.

Ctel. Gral. Octubre 28 de 1844.

Excmo. Señor Ministro de Hacienda.

En este día se han librado las órdenes oportunas a efecto de que se pongan a disposición de V. E. algunos de los individuos que en su nota del 25 decía ser necesarios en los trabajos de la Casa de Moneda. Como verá V. E. sólo a cuatro personas de la referida relación comprende la predicha orden: tres de ellas pertenecen a las Legiones extranjeras y uno a la artillería, siendo imposible dotar a la Casa de Moneda con los demás individuos que se solicitan, porque disminuidos al extremo los cuerpos del Ejército, no pueden sacarse de ellos soldados sin graves perjuicios de las atenciones de la guerra. Con todo siendo importante dotar ese establecimiento puede el encargado fijarse en individuos de las indicadas Legiones; sobre los cuales el infrascripto no tendrá inconveniente en ordenar pasen a ocuparse de aquel trabajo.

Lo que en contestación se dice a V. E. a quien saluda con toda consideración.

M. Pacheco y Obes.


Montevideo, Octubre 30 de 1844.

Contéstese del modo acordado.

Sayago.


Ministerio de Hacienda.

Octubre 30 de 1844.

Excmo. Señor Ministro de la Guerra.

El infrascrito Ministro de Hacienda ha sido informado por el Inspector de la Casa de Moneda de la necesidad de los operarios que se han pedido a V. E. en la relación que se acompaña en la nota de este Ministerio fecha 25 del corriente, sin los cuales sería imposible emprender los trabajos de que va a ocuparse el establecimiento. Los conocimientos que ellos han adquirido por la práctica de sus trabajos anteriores los hacen indispensables para este objeto al paso que se encontrarían dificultades y tropiezos si hubieran de encargarse esos trabajos a hombres no inteligentes.

Por estas razones y considerando que las operaciones de la Casa de Moneda, serán de pocos días y que concluidas, los operarios que se solicitan volverán inmediatamente a sus cuerpos, el infrascrito se dirije al señor Ministro de Guerra para que teniendo en vista la necesidad de ios hombres que se han pedido resuelva lo que juzgue conveniente, diciéndolo a este Ministerio.

Dios gde. a V. E. ms. as.

Sayago.


ESTADO GENERAL DE LA CASA DE MONEDA NACIONAL

Raciones:  
Inspector 0
Director

1

Copelador y sobrestante 1
Fundidores y amoldadores 4
Cilindros y otras máquinas 3
Herrería 1
Tornero 1
Peones 0

Montevideo, 1.º de Noviembre de 1844.

V.° B.°,

Madero.

Caja N.º 1632.

Interviene.

Domingo Parpal.


El Ministro de la Guerra. Jefe de las Armas.

Cuartel General, Noviembre 1.° de 1844.

Excmo. Señor Ministro de Hacienda.

Accediendo el infrascrito a lo nuevamente solicitado por V. S. en su segunda nota relativa a manifestar la imposibilidad de reemplazar con nuevos individuos en los trabajos de la Casa de Moneda los anteriormente empleados en ella; y teniendo presente que esos trabajos durarán pocos días, ha ordenado con esta fecha lo conveniente a efecto de que sean puestos a disposición de V. E. los hombres que señalaba la primera nota; debiéndose advertir a V. E. para su conocimiento, que esos individuos deben presentarse cada ocho días a sus cuerpos respectivos a justificar su existencia; debiendo también hacerlo en los casos de alarma; y el que firma espera que apenas concluyan el trabajo de que van a encargarse, dispondrá V. E. que cada un empleado de los que están a sus órdenes se remitan a este Cuartel General.

Dios gde. a V. E. ms. as.

M. Pacheco y Obes.


Noviembre 2 de 1844.

Señor Inspector de la Casa de Moneda Nacional.

Habiendo acordado S. E. el Señor Ministro de Guerra a la solicitud de este Ministerio, para que se remitiesen los operarios que deben ocuparse de los trabajos de la Casa de Moneda, lo pongo en conocimiento de V. previéndole que deben presentarse cada 8 días en los cuerpos a que pertenecen, como lo deben hacer también en los casos de alarma, y que del mismo modo volverán a ellos tan luego como concluyan los trabajos que van a emprender. Dios gde. a V. E. ms. as.

Sayago.


Noviembre 2 de 1844.

Ministro de la Guerra y Marina.

Con esta fecha se previene lo conveniente al señor Inspector de la Casa de Moneda, para que de conformidad con lo que manifiesta V. E. en su nota de ayer, los individuos que pasen a ocuparse de los trabajos de ese establecimiento, se presenten cada 8 días a sus cuerpos, debiendo hacerlo también en los casos de alarma y volver a ellos tan luego como concluyan dichos trabajos.

Dios gde. a V. E. ms. as.

Sayago.


Noviembre 7 de 1844.

Aviso Oficial

"Necesitando peones en la Casa de Moneda, así después de obtenida la autorización superior, se ofrece infaltablemente al que desee trabajar en ella, ración entera todos los días y un patacón de gratificación todos los domingos. Para obtener plaza ocúrrase al infrascrito en el mismo establecimiento".

Montevideo, 7 de Noviembre de 1844.

Juan de Bernabé y Madero.


El Inspector de la Casa Nacional de Moneda, tiene el honor de hacer presente a S. E. el señor Ministro de Hacienda que los cuños para amonedar cobre, están bastante gastados; por lo que es necesario que antes que se inutilizen, mandar hacer otros para continuar la amonedación. El Inspector espera que S. E. el Señor Ministro le autorizara para mandarlos hacer y pagar el costo de ellos que son treinta patacones los dos.

Dios gde. a Su E. el Señor Ministro ms. as.

Montevideo, Noviembre 4 de 1844

Juan de Bernabé y Madero


Montevideo, Nov. 4 de   1844.

Contéstese de conformidad.

Sayago.


Noviembre 4 de 1844.

En vista de la nota de esta fecha del Señor Inspector de la Casa de Moneda Nacional, ha acordado el Gobierno contestarle que proceda a la compra de los cuños que necesita el establecimiento, pasando a este Ministerio la cuenta de su importe que será cubierto inmediatamente.

Dios gde.

José de Béjar.


Señor Ministro de Hacienda:

El Inspector de la Casa de Moneda Nacional, tiene el honor de hacer presente a V. E. el Señor Ministro de Hacienda, que se han presentado cinco hombres a virtud del aviso publicado en el "Nacional" en estos días y sólo uno ha venido al trabajo; el que es joven y robusto; pero se teme que no continúe por el jornal de un patacón semanal; otro anciano que ha ofrecido venir el lunes no podrá emplearse en los cilindros.

El Inspector cree que en la Casa no podrá continuarse el trabajo con regularidad y economía, si no se tienen diez hombres más, y que estos no se conseguirán sino dándoles la ración, y un jornal de tres a cuatro reales diarios pagados cada día para inspirarles confianza. El Señor Ministro dispondrá lo que crea más conveniente.

Dios gde. Excmo.

Montevideo, 9 de Noviembre de 1844.

Juan de Bernabé y Maderos.


Excmo. Señor:

Don Domingo Parpal con el respecto debido hace presente a V. E. que hace cerca de un año fué obligado a hacerse cargo de la dirección general de la casa de moneda, sin sueldo alguno ni compensación de otra clase, exceptuando las dos últimas semanas, que por las apuradas circunstancias en que se encuentra, ha recibido la ración diaria que arreglada a su clase ha tenido a bien señalarle el Señor Ministro de la Guerra; pero habiendo hasta ahora desempeñado dicha dirección sin la correspondiente patente o nombramiento del Ministerio de V. E. que juzga necesario para la debida sumisión de los operarios a sus disposiciones.

A V. E. suplica ordenar que se le expida dicha patente, la cual apreciará al propio tiempo como una credencial de sus servicios para cuando las circunstancias del País permitan, considerarlos: gracia que espera de la benignidad de V. E. Excmo. Sor.

Domingo Parpal.


Montevideo, Nov. 23 de 1844.

Expídase la patente que solicita.

Sayago.


Relación nominal de los trabajadoras que están empleados
en la Casa de Moneda Nacional

Gregorio Marques
Gregorio Roldán
Bernardino Quinteros
Ramón López
Juan Sagasta
Simón Sobrero
Antonio Ginores

Montevideo, Noviembre de 1844.


Excmo. Señor:

Don Domingo Parpal nombrado por V. E. Director General, de todas las operaciones facultativas de la Casa de Moneda Nacional, ante V. E. expone: Que habiendo ocurrido por el papel en que corresponde extenderse la Patente que V. E. se dignó ordenar que se le expidiese por superior decreto de 23 del corriente, ha visto que es de nueve patacones el valor del papel expresado; y no permitiéndole el estado actual de su fortuna desembolsar esta cantidad A V. E. suplica que, si es posible, se le mande extender gratis, o facilitarle dicha suma: gracia que espera de la bondad de V. E. Excmo. Señor.

Domingo Parpal.


Don Joaquín Suárez,
Vice Presidente de la República Oriental del Uruguay.

Por cuanto, por acuerdo de 24 de Octubre último, ha sido creada por el Gobierno la plaza de Director de los trabajos de la Casa de Moneda Nacional, y nombrado para desempeñarla a don Domingo Parpal.

Por tanto: y reuniendo en el electo las calidades que se requieren para el buen servicio y desempeño, ha venido en expedirle el presente despacho, por el cual se le confiere el expresado nombramiento de Director de los trabajos de la Casa de Moneda Nacional. En consecuencia ordena y manda se le reconozca haga y tenga por tal Director de los trabajos de la Casa de Moneda Nacional guardándole y haciendo se le guarden las consideraciones y prerrogativas que le corresponden por dicho título.

Dado y firmado y sellado en dicha forma en Montevideo, a 18 de Diciembre de 1844.

Joaquín Suárez.

 
 
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