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RESCISION DEL CONTRATO DE AGUSTIN JOUVE DE 1840

  Archivo General Administrativo, año 1840, Caja 1616
 

Julio 31 de 1840:

Don Agustín Jouve solicita se le indemnice con un 50% sobre su contrato de amonedación, en virtud de que abona ésta a la par y según él no podría seguir sin arruinarse por lo caro del cobre, que está de $ 48 a 50 en esta plaza, y si agrega a este precio las mermas que sufre, el gasto de crisoles y utensilios, el salario de operarios  inteligentes  y   el  interés  del  capital   adelantado  y empleado en la maquinaria, conocerá V. E. que sus pérdidas serían exorbitantes si  hubiera  de  entregar la  amonedación a  la par.  Y por varias otras razones que expone concluye solicitando se le indemnicen  los  perjuicios  que  resulten  de  este  negocio  averiguada que sea la verdad de esta su exposición por el nombramiento de una   Comisión de investigación  o  de  cualquier   otro  modo;   cuya indemnización de un 50% se le pagará al  tiempo  de cada entrega; y que para habilitarle a empezar la amonedación se le haga un adelanto de $ 1.000.


Proyecto Agosto 1.° de 1840:

Nómbrase una Comisión que será compuesta del señor Colector General Francisco Muñoz, Francisco Magariños, Contador General y don José Ramón Mila de la Roca, para que tomando los convenimentos necesarios de personas inteligentes y oyendo al interesado don Agustín Jouve, propongan al Gobierno la indemnización que consideren más arreglada y compatible con los intereses del Erario y los del contratista, recomendándoles el más pronto despacho: remítase en copia el contrato y transcríbase esta resolución a cada uno de los comisionados.


Caja 1616, año 1840.

DECRETO:

Nómbrase una Comisión que será compuesta del señor Colector General don Francisco Muñoz, don Francisco Magariños, Contador General y don Francisco Mira de la Roca, para que tomando los conocimientos necesarios de personas inteligentes y oyendo al interesado don Agustín Jouve, propongan al Gobierno la indemnización que consideren más arreglada y compatible con los intereses del Erario y los del Contratista. Recomendándoles el más pronto despacho. Remítase en copia el contrato y transcríbase esta resolución a cada uno de los comisionados.

(Rúbrica de S. E.).
Chucarro.


Agosto 8:

La Comisión informa que teniendo una diferencia de 20% a la par de la actual moneda, o sea el peso de 8 reales plata sencilla, es sobre esta base que V. E. debe calcular si le conviene proseguir aquí la amonedación, en cuyo caso es muy justo que se indemnice además de aquel quebranto de 20% el trabajo del artífice y el uso de los instrumentos y máquinas que se emplee, lo que la Comisión estima en una compensación que podrá V. E. fijarle entre un 10 o un 15% como remuneración compatible con los intereses del público y del contratista.


Acuerdo:

Agosto 11  de  1840.

En consecuencia de la aprobación de 8 de Mayo hecha en la propuesta de don Agustín Jouve para la acuñación de veinte mil pesos en moneda de cobre, con arreglo a la ley de 14 de junio de 1839, el Gobierno ha acordado nombrar al ciudadano don Loreto de Gomensoro en comisión para que inspeccione y presencie la expresada acuñación en las horas de trabajo y del cumplimiento de todo lo que le concierne el decreto de 8 de Mayo referido; asignándole por este servicio la cantidad mensual de 100 pesos, la que disfrutará desde esta fecha, para cuyo efecto se transcribirá este acuerdo a la Contaduría General y se dará oportunamente a las HH. CC. para su aprobación. Comuníquese.

LUIS E. PÉREZ.
Alejandro Chucarro.


Acuerdo:

Agosto   11 de 1840.

Habiéndose aprobado la propuesta de don Agustín Jouve en 8 de Mayo último, para la acuñación de veinte mil pesos en cobre, con arreglo a la ley de 14 de Junio de 1839, e impuesto el Gobierno por el dictamen de la Comisión que nombró en  el ... del presente,  a petición del interesado, del grave perjuicio que a éste se le sigue en la expresada acuñación, pues de efectuarla del modo convenido en su propuesta quebraría con sus negocios indispensablemente, y por otra parte de la urgentísima necesidad que hay de llevar a efecto la anterior disposición para facilitar los cambios menores en las transacciones, ha acordado indemnizarle por todos los perjuicios, con el aumento de un treinta y dos y medio por ciento sobre la cantidad que entregue acuñada haciéndosele el abono como lo previene el artículo 4.° del contrato, sin perjuicio de oportunamente recabar la aprobación de esta resolución de las HH. Cámaras.

LUIS E. PÉREZ.
Alejandro Chucarro.


Proyecto:

Montevideo, 11 de Agosto de 1840:

Expídase un acuerdo asignándole un 32 1/2 % sobre la cantidad que acuñe por indemnización  de todo  perjuicio:  y  otro  nombrando al ciudadano don Loreto Gomensoro para inspección de la acuñación y demás a que se refiere el decreto de 8 de Mayo.


Montevideo, Agosto 21:

Don Loreto Gomensoro comisionado por el Gobierno para la amonedación del cobre Nacional, pide $ 36 que precisa para objetos necesarios de su comisión.


Proyecto:

Pagúese  previa  intervención,  cargándose  a  gastos  extraordinarios.


Octubre 3 de 1840:

Gírese una orden para que se reciban en Tesorería $ 400 del nuevo cobre acuñado. En agosto 13 se libraron mil pesos a favor de Jonve por cuenta del contrato.


Octubre 7 de 1840:

El Oficial de Tesorería participa haber recibido de don Agustín Jouve  cien pesos del nuevo cobre.


Proyecto:

Gírese una orden para que se reciban los cien pesos en Tesorería, con intervención y se lleve en cuenta el aumento del 32%, según contrato, de los mil pesos que recibió con anticipación.


HACIENDA.

Enero 8 de 1841.

El Gobierno, urgido por la necesidad de moneda menor para los cambios de plaza que era indispensable, en 8 de Mayo del año ppdo., 1840, aprobó la propuesta de don Agustín Jouve para acuñar veinte mil pesos en moneda de cobre, bajo las condiciones que constan de la expresada propuesta. Posteriormente el mismo señor Jouve solicitó se le amparase en el no cumplimiento, por cuanto su cálculo era erróneo y su perjuicio fijo o de necesidad, atendiendo los gastos que demandaba la acuñación, el Gobierno siempre dispuesto al bien del País y a atender de cualquier modo a sus mejoras no trepidó en asignarle el 32 l/2 % sobre el capital, todo en beneficio del contratante; más, le mandó entregar un mil pesos el 13 de Agosto por cuenta del cobre amonedado que entregase en Tesorería. Han transcurrido ocho meses y el señor contratista Jouve sólo ha entregado quinientos pesos del nuevo cobre acuñado en Tesorería: esto manifiesta completamente el no cumplimiento del contrato del señor Jouve con el Superior Gobierno: y éste en tal caso no puede menos que ordenar al señor Jouve se apersone a dar satisfacción de su falta como contratante y entonces obrará como crea más arreglado a los intereses del Estado y bien de la comunidad.

Lo que se comunica al señor Jouve para los efectos que crea conveniente.


Agosto 3 de 1841:

Don Agustín Jouve dice: que a pesar de los $ 1,000 que el Ministro le adelantó a cuenta de sus trabajos en la acuñación de cobre, moneda nacional y del 32 1|2 % que se le concedió sobre el Monto de ellos, se ha visto precisado a paralizarlos por falta de fondos, que habiendo el señor Presidente mandado se le pagaran $ 1,000 plata después de haber arreglado todas sus cuentas atrasadas y sólo le dieron 1/2 en letras y la otra mitad en billetes que tuvo que empeñarlos, pagando un grande interés por estar sin recursos para mantener a su familia. En este estado de cosas viene a pedir a V. E., que tomando en consideración los siguientes gastos que tiene invertidos, las pérdidas que ha tenido que sufrir y la consiguiente difícil posición en que se halla, se sirva proveer se le abone la cantidad que le adeuda el Estado con previa deducción de los $ 1,000 que recibió ycon agregación del 32 y 1/2 % que se le concedió.

En este caso se obliga formalmente a concluir del todo en el término racional que se ajuste y a satisfacción de la superioridad, la acuñación empezada. Pero si al Gobierno no le parece practicable esta medida se verá desde luego en la indispensable precisión de recabar el definitivo arreglo de sus intereses pendientes y en seguida la invalidación de su compromiso contraído así como una justa indemnización de la pérdida de su tiempo y de los gastos para útiles, acuñación,  etc.


Proyecto, Agosto 3 de 1841:

Vista al Fiscal General.

El Fiscal dice que siendo notorios los servicios que ha prestado el suplicante a la causa constitucional, es justo que V. E. cumpla según lo permitan las circunstancias con los contratos y estipulaciones celebrados, que como no se han agregado a este escrito los antecedentes de su referencia ni se han pedido los informes previos a la Contaduría, se ha de servir V. E. ordenar se llenen esos trámites y resultando exacta la exposición de los hechos alegados, se podrá resolver en la forma solicitada o como V. E. creyere más arreglado a derecho.


Proyecto 6 de Agosto de 1841:

Informe la Contaduría General con vista de los antecedentes, y, efectuado, corra la vista pendiente.


Agosto 10 de 1841:

La Contaduría dice todo cuanto consta de esta carpeta, agregando que los dos créditos que presenta, uno de $ 2,657 4 reales y otro de $ 113 1.60, los encuentra legales y prueban los servicios del suplicante.


Agosto 11 de 1841:

El Fiscal General dice: Que según se infiere del informe precedente el Erario aún no ha satisfecho parte de los créditos del señor Jouve, dejándolo en la imposibilidad de poder continuar en la acuñación de la moneda de cobre. Si V. E. no puede llenar esos compromisos ni proporcionar los fondos necesarios para la prosecución de aquella empresa, se verá en la necesidad de aceptar la propuesta del suplicante para la rescisión del contrato, pero V. E. resolverá lo que sea más arreglado a derecho.


Proyecto  Agosto 18 de 1841:

Para mejor proveer don Agustín Jouve presenta el contrato original de amonedación que no ha agregado a su solicitud.


Agosto 19 de 1841:

Entregó en sellado el contrato original.


Proyecto:

Fórmese expediente por separado de lo gestionado por don Agustín Jouve respecto al contrato de amonedación pendiente y a su reclamación de pago por deuda atrasada y vuelvan en vista al Fiscal General para que con presencia de los antecedentes que ha exhibido el interesado exponga lo que viere convenir a los intereses fiscales en cada uno de dichos asuntos y vuelvan para proveer.


Agosto 20 de 1841:

El Fiscal General dice: Que después de lo que ha expuesto en este expediente, nada tiene que agregar por cuanto habiendo prestado el suplicante sus servicios en la elaboración de varios artículos de guerra, hasta la suma de 2,657 pesos 4 reales, es justo que V. E. ordene el pago a fin de que continúen abiertos los talleres del señor Jouve.

Pero V. E. advertirá que el suplicante ha recibido 1,000 pesos y sólo ha entregado en cobre 400 pesos, faltando de este modo al contrato. Esta falta parece excusable por las razones que ha expuesto el suplicante y porque los mismos fondos que V. E. se sirvió adelantar fueron distraídos en objetos de un orden preferente.

De consiguiente, el Fiscal considera que está en los intereses de V. E. proporcionar al señor Jouve los medios de llenar sus compromisos, ya pagándole el resto de su cuenta, ya dándole alguna anticipación que le habilite a reasumir los trabajos de la amonedación. Pero V. E. resolverá lo que sea más arreglado a justicia.


Noviembre 11 de 1841:

Don Agustín Jouve, ensayador y armero del Estado, dice: Que habiéndose comprometido por un contrato con el Superior Gobierno para las acuñaciones de cierta cantidad de moneda de cobre, al mismo tiempo que también han corrido y corren de su cargo varias obras y armamentos para el ejército de la Nación y no habiendo podido el Gobierno pagarle puntualmente los precios contratados ha tocado el imposible de poder seguir adelante sus trabajos. En esta virtud y calculando que las urgencias del Erario se hacen cada día mayores y que tal vez no estará en manos del Gobierno remediarlos y considerando que la Patria tiene hoy necesidades más exigentes que la de la moneda, viene a proponer a V. E. la disolución del contrato pendiente sobre elaboración de ella; y que en esa consecuencia se le abonen 200 pesos de quebranto en el descuento del billete de 1,000 pesos que a esta cuenta tiene recibido y 3,500 pesos más por los sellos para armar la fundición y demás gastos como igualmente las dos cuentas que tiene presentadas a las obras de infantería y artillería importantes ambas 2,770 pesos 50, quedando a la justa equidad y consideración del Superior Gobierno el fijar la forma del pago, de modo que sin ser gravoso al Erario, sea también de alguna utilidad y alivio para él, pues si se le paga a cantidades muy pequeñas, recibirá indudablemente mucho perjuicio. Suplica un despacho breve y favorable como lo requieren sus urgencias y las del Estado mismo,  en  cuyo servicio  está actualmente ocupado.


Proyecto. Diciembre 14 de 1841:

Declárase rescindido el contrato de amonedación celebrado con don Agustín Jouve, como éste lo solicita: pero pareciéndole al Gobierno excesivo el precio que el mismo interesado pide por los sellos que expresa, cúmplase con lo prevenido en el acuerdo fecha de 17 de setiembre último y verificado esto, practíquese tasación de los expresados sellos por D. Anoriot, asociado con el perito que el solicitante nombre y vuelvan para proveer sobre el pago del total que resulte adeudarse con arreglo a lo expuesto en esta solicitud y lo que en dicha avaluación resulte con lo demás que corresponda.


Diciembre 20 de 1841.

Agustín Jouve dice: Que por el anterior decreto se le perjudica notablemente a su derecho por la tasación que se ordena de los sellos sobre el fundamento de que el Gobierno encuentra excesivo el precio que ha pedido por ellos; que la mención que hace el decreto de sólo los sellos le hacen creer que el Gobierno ha entendido equivocadamente que sólo por esto ha pedido 3,500 pesos cuando comprende también, según expresó en su anterior solicitud, los demás útiles para armar la fundición y los gastos de elaboración, o que el Gobierno sólo cree de su deber abonarle el precio de los primeros. En el primer caso es fácil que el Gobierno rectifique su concepto con sólo considerar que para armar la fundición ha sido preciso preparar muchos útiles y hacer muchos gastos así como para la elaboración de la moneda. En el 2.º es igualmente de esperar que se penetre de la justicia con que reclama el abono de esos gastos y de esos útiles, pues todos ellos han sido hechos exprofeso para la acuñación y no sirven para otro objeto, ni tienen casi valor alguno fuera del destino para que han sido hechos.

Que no puede por consiguiente ser justo que el Gobierno rehuse abonársela, pues al construirlos e invertir en ellos los gastos que han ocasionado, ha procedido sobre la fe de un contrato que le autorizaba para ello. Que la tasación ordenada le prepara un perjuicio por cuanto no hay en el país (lo dice sin vanidad) un perito que sea capaz de conocer el mérito y valor artístico de esos instrumentos y así es que de la Comisión que el Gobierno nombró para calcular la indemnización que podría corresponderle por los gastos que ofrece la empresa. Pero sin perjuicio de lo que el Gobierno delibere en vista de las precedentes observaciones y por vía de transacción, para abreviar más el arreglo definitivo de este negocio, propone rebajar 1,500 pesos de los 3,000 pesos, quedando así reducido su crédito de amonedación a la suma de dos mil pesos que le serán pagados puntualmente parte al contado y parte a plazos con las cantidades equitativas que se acuerden con el Ministerio, con calidad de entregar en Tesorería la caja con los 24 sellos y demás instrumentos que contiene en conformidad con el citado superior decreto de 14 del corriente y acuerdo a que se refiere.


Proyecto Enero 4 de 1842:

Estése en todo a lo resuelto en decreto fecha 14 de Diciembre último, sin otra variación que en lo que respecta a la tasación que en él se previene, la cual deberá verificarse por la Comisión nombrada en decreto del 1.º de Agosto de 1840, que será integrada por el Contador General don Manuel Reissig, en lugar de don Francisco Magariños que se halla ausente.


Marzo 4 de 1842:

Embarazada la Comisión por falta de conocimientos profesionales para avalorar los útiles empleados por el artesano Jouve en la amonedación del cobre, no ha podido hacer otra cosa que pedir al interesado una cuenta detallada del costo de los útiles empleados: ella asciende a 3,778 pesos pero la Comisión ha podido reducirle a que se considere compensado con la de 2,000 pesos. Es cuanto la C. en cumplimiento del decreto superior puede decir sobre este asunto tan extraño para sus conocimientos. - Francisco J. Muñoz. - M. Reissig de la Roca.


Proyecto Mayo 2 de 1842:

Los adjuntos documentos presentados por don Agustín Jouve y mandados pagar por mensualidades de 100 pesos por decreto de 7 de mayo de 1841, liquídelos la Contaduría General y respecto a lo demás que solicita acerca de los perjuicios en un contrato sobre la acuñación de moneda de cobre, teniéndose todos los datos precisos se proveerá oportunamente.


Mayo 3 de 1842:

La Contaduría dice: Los documentos mandados pagar a don Agustín Jouve y que constan de la cuenta que acompaña importan 2,657 pesos 4 reales.

 
 
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