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OFERTA DE AGUSTIN JOUVE PARA LA ACUÑACION DE 1840

 
 

Mayo 7 de 1840

Dn. Agustín Jouve armero del Estado en virtud de la Ley de 14 de Junio de 1839, hace la propuesta siguiente:

1º. Me haré cargo exclusivamente (dice) de la amonedación de la cantidad de 20.000 pesos en monedas de cobre con el peso y especificación de la antesitada Ley, es decir, de cinco y veinte centésimos de real cada una bajo modelos aprobados por el Superior Gobierno.

2º. Las monedas se acuñarán así: Cinco mil pesos en monedas de cinco centésimos y quince mil en monedas de 20 centésimos.

3º. La amonedación empezará un mes después que esta propuesta sea aprobada, y entregaré en Tesorería cada sábado toda la moneda acuñada en la semana hasta el total dicho.

4º. Las cantidades que entregue en Tesorería me serán abonadas inmediatamente en moneda de Plata á la par (en el mismo momento).

5º. Concluida la amonedación se inutilizarán los cuños y punzones que hayan servido a la amonedación.

6º. Luego que el Gobierno apruebe estas proposiciones se empezará dicha amonedación antes de un mes si se puede.

(De acuerdo a la reproducción facsimilar de Silvera Antúnez,
La Historia de la Patria a través de las Monedas, 1990)


Excmo.  Señor:

Agustín Jouve, ensayador y armero patentado expongo: que autorizado el Poder Ejecutivo por la ley de 14 de Junio de 1839 para negociar la acuñación de moneda de cobre de 5 y 20 centésimos de real hasta la cantidad de 20,000 pesos, ha llegado el caso en que la máquina de amonedación que tengo en mi fábrica se emplee en dar a la República una moneda nacional acuñada en la República y por un ciudadano de ella.

Para  ejecutarla hago  a V. S.  la siguiente  proposición:

1.º Me haré cargo exclusivamente de la amonedación de la cantidad de 20 mil pesos con el peso y especificación de la ley de 14 de Junio  de 1839  bajo modelos aprovados por el  Superior  Gobierno.

2.º Las monedas se acuñarán en la siguiente proporción: 5 mil pesos en monedas de 5 centésimos y 15 mil pesos en monedas de 20 centésimos.

3.º La amonedación empezará un mes después que esta propuesta sea aprobada y entregaré en Tesorería cada sábado toda la moneda acuñada en la semana hasta el total dicho.

4.º Las cantidades que entregue en Tesorería me serán abonadas inmediatamente en moneda de plata a la par en el mismo momento.

5.º Concluida la amonedación se inutilizarán los cuños y punzones que hayan servido a la amonedación.

6.º Luego que el Gobierno apruebe estas proposiciones se empezará dicha amonedación antes de un mes si se puede.

No creo necesario hacer advertir a V. S. los riesgos que se corren cuando una amonedación se hace en país extranjero por que estando entonces la fábrica fuera de la inspección del Gobierno el abuso y falsificación no pueden prevenirse ni estorvarse.

Por tanto:

A V. S.  suplica se sirva considerar y aprobar esta propuesta.

Agustín Jouve.

(Reproducido por Oliveres, Apuntes sobre Numismática Nacional, 1924)


Montevideo, 8 de Mayo de 1840.

Apruébase esta propuesta en todas sus partes, debiendo ser las monedas que el proponente acuñe hasta la cantidad de 20,000 pesos en un todo conformes a lo prevenido en la ley de 14 de junio de 1839 y empezará la acuñación de ellas dentro de un mes contado desde la fecha bajo la inspección de la persona elegida, quien concurrirá a presenciarla en las horas de trabajo y tendrá una de dos llaves con que concluida la tarea diaria quedarán cerrados en una caja los cuños y demás útiles de la amonedación reteniendo la otra llave el empresario Jouve, y cuyos cuños y demás útiles empleados serán inutilizados con las formalidades que el Gobierno determine luego que la suma de 20,000 pesos antedicha sea acuñada a cuyo fin el empresario dará aviso del día en que pueda dar principio a los trabajos.

(Rúbrica de Rivera).
CHUCARRO

 
 
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