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LICITACION ABREVIADA Nº 2016-LA-PC-00007

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

OBJETO: Confección de 500 réplicas de cada una de las monedas de valor facial $ 0,50 acuñadas en el año 1916, conforme especificaciones técnicas, diseños y características de presentación y embalaje establecidos en Capítulo III - numeral 1 del presente pliego particular. Como insumo para su fabricación, el Banco Central del Uruguay entregará al adjudicatario 525 monedas de plata 900/1000 de 25 gramos cada una, deterioradas y desmonetizadas.

RECEPCIÓN DE CONSULTAS: se podrá realizar consultas y solicitar aclaraciones por escrito a la Unidad Compras 2 por correo electrónico, a la dirección licita@bcu.gub.uy, hasta la hora 16:00 del día 25 de mayo de 2016.

RECEPCIÓN DE OFERTAS: personalmente en Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso) - Área Gestión de Bienes y Servicios - Unidad Compras 2 o vía correo electrónico a licita@bcu.gub.uy, hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.

APERTURA DE OFERTAS: 13 de junio de 2016 a la hora 15:00 - Unidad Compras 2 - Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso).

OBTENCIÓN DE PLIEGOS (sin costo): podrán obtenerse ingresando a www.comprasestatales.gub.uy o al sitio web del Banco Central del Uruguay www.bcu.gub.uy

 

I. OBJETO DEL LLAMADO

Confección de 500 réplicas de cada una de las monedas de valor facial $ 0,50 acuñadas en el año 1916, conforme especificaciones técnicas, diseños y características de presentación y embalaje establecidos en Capítulo III - numeral 1 del presente pliego particular. Como insumo para su fabricación, el Banco Central del Uruguay entregará al adjudicatario 525 monedas de plata 900/1000 de 25 gramos cada una, deterioradas y desmonetizadas.

II. DISPOSICIONES GENERALES

1. Requisitos de admisibilidad del oferente.
Las propuestas deberán ser presentadas por empresas que, estando inscriptas en el Registro Único de Proveedores del Estado, cuenten con al menos tres referencias documentadas y favorables en la realización de obras similares a las del objeto del llamado, realizadas en los 5 años previos a la apertura de ofertas. Se admitirá como obra similar, a los efectos de las referencias requeridas, la elaboración de medallas o monedas conmemorativas en una aleación de plata de menor calidad.

2. Requisitos de admisibilidad de la oferta
Serán admitidas únicamente aquellas ofertas que reúnan como mínimo las especificaciones técnicas indicadas en el capítulo III numeral 1 y sobre las cuales se haya constituido la garantía de mantenimiento de oferta establecida en el numeral numeral 1 del capítulo IV.

3. Forma y documentación a presentar con las ofertas
La oferta, debidamente firmada y foliada, deberá incluir los formularios que se adjuntan (Anexos I y II), los cuales forman parte de este pliego de condiciones.

Adicionalmente deberá contener:
• Cartas de referencia favorables emitidas por instituciones o empresas a las que hubiera suministrado medallas o monedas, donde conste el cumplimiento de los extremos solicitados, acreditantes del requisito de admisibilidad establecido en el numeral 2 del presente capítulo.
• Muestras de tres monedas o medallas en metal y diseño semejantes a las que se solicitan en este pliego, realizadas en los talleres del oferente.
• Muestras del estuche a suministrar y de la cápsula de acrílico en que se presentará cada moneda, similares a los diseños que a título de referencia se exponen en el Capítulo III, Numeral 1.

En caso que el oferente requiera que determinada información presentada sea tratada en forma confidencial por parte del Banco, deberá presentar la misma en sobre aparte, con leyenda "Confidencial", sin perjuicio de lo cual deberá definir en una nota el contenido general de la referida información con datos indicativos sobre la confidencialidad.

4. Recepción y Apertura de Ofertas
Las propuestas presentadas conforme lo estipulado en el capítulo II Numeral 3, se recibirán hasta la hora fijada para la apertura de ofertas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios - Unidad Compras 2 (Entrepiso) del BCU, Avda. Fabini 777 o por correo electrónico a licita@bcu.gub.uy.

Las ofertas que se presenten con posterioridad a la fecha y hora indicadas para el Acto de Apertura serán devueltas sin considerar.

5. Solicitud de aclaraciones
Las consultas deberán ser específicas y se recibirán, exclusivamente por escrito, hasta la hora 16:00 del día 25 de mayo de 2016, debiendo ser enviadas a la siguiente dirección electrónica: licita@bcu.gub.uy

Las respuestas serán comunicadas por escrito a todas las empresas que hayan sido invitadas o que hayan manifestado su interés de participar en el llamado, y serán publicadas en el sitio web de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. El Banco no está obligado a responder las consultas recibidas en fecha posterior.

6. Condiciones de cotización
Los precios deberán expresarse en moneda nacional o dólares americanos, modalidad plaza, discriminando impuestos, completando a tales efectos el formulario que figura en Anexo II. El precio incluirá además del costo de fabricación de las réplicas terminadas, las cápsulas, los estuches y todos los gastos asociados para la entrega de las mismas en el Banco conforme las condiciones establecidas en el presente pliego.

Cualquier otra mejora, observación u oferta alternativa que la empresa considerase necesario agregar, deberá formularse en forma separada.

A los efectos de su comparación y en caso de corresponder, los precios expresados en dólares americanos se convertirán a pesos uruguayos utilizando el tipo de cambio billete interbancario correspondiente al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.

7. Evaluación de ofertas y adjudicación
En una primera instancia se analizará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 1 y 2 del Capítulo II del presente pliego. Las ofertas que den satisfacción a los mismos pasarán a la etapa de evaluación técnica/económica. A aquellas ofertas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Numeral 1 del Capítulo III se les otorgará hasta un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

Factor Criterio Puntaje máximo
A=Precio
A los efectos de la evaluación del factor A=Precio se tomará, a efectos comparativos, el precio total cotizado conforme lo estipulado en numeral 6 del presente capítulo. Se otorgará 85 puntos a la oferta que presente las mejores condiciones económicas. A las restantes se le otorgará un puntaje inversamente proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula: PE=85 x Pmin/Po siendo: PE=Puntaje asignado a la propuesta económica. Pmin=Precio de la propuesta más baja. Po= Precio de la oferta a estudio.
85
B=Antecedentes
Se otorgarán 1.5 puntos por cada antecedente acreditado en suministros similares al objeto del presente llamado, que excedan el mínimo exigido en el numeral 1 del presente capítulo, realizados en los últimos 5 años.
Sólo serán tenidos en cuenta aquellos antecedentes favorables en obras similares a las del objeto del presente llamado, en cuanto a objeto entregado a satisfacción y cumplimiento del plazo, debiendo agregar el oferente la constancia de conformidad expedida por el cliente, conforme Anexo III, con calificación mínima "satisfactorio". Se tendrá en cuenta además la información que surja del Registro Único de Proveedores del Estado y toda otra información que obre en poder del Banco, pudiéndose descontar hasta dos puntos por cada antecedente negativo registrado.
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La adjudicación se realizará al oferente que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y técnicos establecidos, obtenga el mayor puntaje total (sumatoria del puntaje obtenido por los dos factores de evaluación).

7.1. Negociaciones
En caso de presentación de ofertas similares, el Banco se reserva el derecho de acudir al instituto de la negociación a fin de obtener mejores condiciones de precio (Art. 66° del TOCAF).

7.2. Adjudicación
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de ofertas.

Al finalizar el proceso de selección se le comunicará al oferente propuesto como adjudicatario, que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para tramitar su inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado o, en su caso, acreditar que se encuentra debidamente inscripto en tal registro. Este plazo podrá prorrogarse por razones fundadas que deberán ser debidamente acreditadas por el oferente seleccionado.

Verificada la inscripción en el Registro Único de Proveedores, se adjudicará la presente licitación, pues esta inscripción constituye un requisito para contratar.

Vencido el plazo sin que se acredite tal inscripción, se continuará con el orden de prelacion establecido entre los oferentes.

III. CONTRATO

1. Diseño y características de las réplicas
Se trata en ambos casos de réplicas, por lo cual las dimensiones y el diseño exacto de cada moneda será el de las originales, con un diámetro de 30 milímetros, calculándose un peso aproximado de 12,5 gramos.

En el canto de cada una de las monedas se incluirá en relieve la inscripción: "Centenario 1ra. Moneda con la efigie de Artigas - Réplica 2016"

Serán presentadas en estuches con dos monedas, una de cada diseño y con los ejemplares dispuestos unitariamente en cápsula de acrílico que permita visualizar ambas caras, conteniendo además un certificado de autenticidad, diseñado de acuerdo con modelo que se proporcionará al adjudicatario con el isologotipo del BCU, el detalle descriptivo de las características técnicas y composición metálica de las monedas, y un texto explicativo del origen de las monedas replicadas que se brindará oportunamente al adjudicatario, impreso en papel de buena calidad y buen gramaje, plegable en formato tríptico como mínimo, y que deberá estar sostenido en el interior del estuche mediante dispositivo adecuado.

A título de referencia, se presentan a continuación imágenes de las cápsulas y estuches requeridos:

• Cápsulas:

• Estuches:

El Banco Central del Uruguay proporcionará a los interesados imágenes de ambas monedas (anverso y reverso) con la suficiente definición gráfica y diseños digitales tales que permitan la más adecuada reproducción de las réplicas. Para conocimiento básico de las características se incorporan las siguientes imágenes de ambas monedas originales:

• Moneda 1 Anverso:

• Moneda 1 Reverso:

• Moneda 2 Anverso:

• Moneda 2 Reverso:

2. Material a ser suministrado por el BCU.
El BCU proporcionará al adjudicatario el metal a partir del cual se confeccionarán las réplicas objeto del presente llamado. A tales efectos hará entrega, contra recibo, de 525 monedas de plata 900/1000 de 25 gramos cada una, deterioradas y desmonetizadas, las que se utilizarán como materia prima para la fabricación de las réplicas adjudicadas.

En caso que exista plata sobrante, la misma será devuelta al Banco junto con la entrega de las réplicas y las matrices utilizadas (punzones, cuños), acompañada de balance donde conste detalle de volumen del metal utilizado en la fabricación de las réplicas adjudicadas y volumen del sobrante devuelto.

3. Presentación y Embalaje
Las réplicas deberán estar envasadas en estuches (cápsulas) individuales de acrílico e incorporadas (una de cada tipo de moneda) junto con el certificado de autenticidad en el estuche conmemorativo, conforme diseños que se ilustran en numeral 1 del presente capítulo.

Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc., los estuches con las monedas deberán ser protegidos con separadores que aseguren su perfecta conservación.

Las cajas de embalaje (cinco) serán de madera conteniendo 100 estuches por caja, con precinto y etiqueta identificadora que declare: BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, LICITACIÓN N° 2016-LA-PC-00007, RÉPLICAS DE MONEDAS ACUÑADAS EN 1916, CONTIENE 100 ESTUCHES CON DOS MONEDAS CADA UNO - PLATA 900/1000 (especificándose además el peso aproximado de cada caja).

4. Plazos
Se especifican a continuación los plazos máximos establecidos en días calendario:

A) De entrega de las pruebas: En un plazo máximo de 40 días contados a partir del día hábil siguiente a la entrega por parte del BCU del material previsto en el numeral 2 del presente capítulo la adjudicataria deberá presentar, por lo menos, 2 réplicas de cada modelo en calidad de prueba, así como también muestras de las cápsulas. En forma previa a la entrega de dichas muestras, la Adjudicataria remitirá vía electrónica los bocetos o proyectos de ambos diseños (archivos en formato digital que se necesiten, pasibles de reproducción en 3d) los cuales también serán puestos a consideración del Banco para su aprobación. Para la aprobación de las muestras, el Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes.

Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y se haya vencido el plazo de 40 días antes indicado, deberán ser presentadas nuevamente con las modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación, dentro del término de los siguientes 20 días.

De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el Banco pudiera llevar a cabo (art. 70 del TOCAF). En este caso, el proveedor no podrá reclamarle al Banco Central del Uruguay reparación patrimonial de especie alguna.

Las pruebas aprobadas servirán de referencia a efectos de ser comparadas con las réplicas entregadas en cumplimiento del contrato.

El tiempo que insuma al Banco el análisis de las pruebas no será tenido en cuenta en el cómputo del plazo.

B) De entrega de las réplicas: la adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha en que el Banco haya comunicado la aprobación de las muestras recibidas, para realizar la entrega en las instalaciones del Banco del objeto adjudicado.

5. Aceptación de la mercadería.
A los efectos de la aceptación del suministro contratado, se verificará que el mismo corresponda exactamente a lo solicitado en el presente pliego y que se encuentre en perfectas condiciones. Se verificará asimismo, que se hubieran devuelto los punzones y cuños utilizados y el metal sobrante (junto con el balance respectivo).

El Banco dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para proceder a la aceptación de la totalidad de la entrega. En caso de existir réplicas, estuches o cápsulas defectuosos o con apartamientos respecto a las especificaciones técnicas solicitadas, el Banco podrá exigir al adjudicatario su reemplazo en un término máximo de 5 días calendario o disponer la aplicación del descuento de la cuota parte del precio que corresponda a las mismas; según entienda más conveniente para sus intereses.

6. Pagos
El pago se realizará una vez entregada y aceptada la totalidad de la mercadería adjudicada conforme lo estipulado en el numeral 5 del presente capítulo. No se realizarán pagos por eventuales entregas parciales.

El pago se efectuará mediante transferencia al número de cuenta bancaria que tenga inscripta la adjudicataria en el Registro Único de Proveedores del Estado, entre 7 y 15 días luego de recibidos la mercadería adjudicada y presentada la factura respectiva.

Para hacer efectivo el cobro de las facturas, la empresa deberá cumplir con los requisitos legales, en especial los certificados de BPS y DGI vigentes.

La demora en el pago de las facturas por la no presentación de la documentación requerida no dará derecho a la empresa a reclamar diferencia económica de ninguna especie.

7. Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho respecto a los plazos de entrega por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El atraso del proveedor, en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo máximo estará determinado por la siguiente fórmula:

MULTA = precio x N siendo N = días de atraso y
  4 x R R = plazo establecido

La multa por el atraso en la entrega de la mercadería adjudicada no podrá exceder el 20% del monto adjudicado.

Además, para el caso en que el producto no cumpla con cualquiera de las condiciones estipuladas, el Banco se reserva el derecho de establecer una sanción en función de la desviación que se verifique respecto a lo dispuesto en el pliego y en la oferta. Dicha sanción, a criterio del Banco y en función del impacto del perjuicio ocasionado, podrá consistir en una anotación de la irregularidad como antecedente negativo en el Registro Único de Proveedores del Estado y, adicionalmente, en una multa económica que podrá ascender hasta un 20% del monto adjudicado.

En caso de tener que aplicarse multas por atraso y por infracción a otros términos del contrato en ningún caso la multa superará el 30% del monto total adjudicado.

Lo anterior es sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco por los siguientes 5 (cinco) años.

Conforme a lo establecido en el TOCAF todo acto administrativo sancionatorio firme será registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado que lleva la Agencia de Compras.

8. Rescisión del Contrato
En caso de incumplimiento de las condiciones contractuales a criterio del Banco, éste tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización o compensación alguna y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder al Banco Central del Uruguay (art. 70 del TOCAF), previa la instrucción de los procedimientos administrativos pertinentes.

En el caso que el contrato no haya tenido comienzo de ejecución, la Administración se reserva el derecho de proceder a contratar con el siguiente oferente del orden de prelacion conforme lo dispuesto en el artículo 70 del TOCAF.

9. Confidencialidad
La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a mantener en secreto, absteniéndose de revelar a cualquier tercero sin consentimiento, expreso y por escrito del Banco Central del Uruguay, toda información a la que acceda a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato.

La empresa responderá civilmente y podrá ser sancionada administrativamente hasta con exclusión del Registro de Proveedores, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que cupiere a quien incurriere en tal conducta ilícita. La obligación de guardar secreto permanecerá aún después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato.

En caso que la empresa adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad en cualquier medio de difusión invocando el nombre del Banco Central del Uruguay o el producto objeto del presente llamado, deberá previamente solicitar autorización pertinente a esta Institución.

IV. VARIOS

1. Garantías
Deberán constituirse garantías:

A.- De mantenimiento de oferta: Corresponde constituirla cuando el monto total ofertado supere el equivalente a $ 7.585.000 (pesos uruguayos siete millones quinientos ochenta y cinco mil). En caso de corresponder, el oferente deberá garantizar el mantenimiento de su oferta mediante alguno de los medios previstos en el art. 64 del TOCAF.

En el caso de que se opte por la modalidad de fianza o aval bancario se constituirá por un plazo no inferior a 180 (ciento ochenta) días calendario, y en caso de ser necesario el Banco solicitará a los oferentes una extensión del plazo de la garantía.

La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.

La omisión en la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta cuando corresponda, será sancionada con la inadmisibilidad de la oferta.

B.- De fiel cumplimiento de contrato: La adjudicataria deberá constituir esta garantía por algunos de los medios previstos en el art. 64 del TOCAF. Ascenderá al 5% del monto adjudicado y será liberada siempre y cuando la adjudicataria no mantenga alguna obligación pendiente de cumplimiento con el B.C.U., principal o accesoria.

Asimismo, dicha garantía será retenida en caso de que la adjudicataria posea obligaciones pendientes de cumplimiento con cualquier otro organismo del Estado u obligaciones de carácter salarial producto de la relación laboral mantenida con los empleados asignados al cumplimiento del contrato. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma. Deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 3.034.000 (pesos uruguayos tres millones treinta y cuatro mil).

La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.

En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.

Cuando las garantías se realicen mediante depósito en efectivo en el Banco Central del Uruguay, conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco Central del Uruguay, mediante nota, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del depósito.

De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes cuya firma deberá estar debidamente certificada por Escribano Público; en caso de tratarse de una persona física se deberá acompañar de fotocopia de la cédula de identidad del titular.

La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:

"Por cada uno de los créditos que se efectúen en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a quien se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.

La presente autorización tendrá vigencia y validez hasta que no comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central.

Igual validez y vigencia tendrá la identificación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.

Cualquier modificación en relación a éstas deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay, y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar en el futuro, será con el mismo efecto cancelatorio.

Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables."

El Banco Central del Uruguay solicitará, de corresponder, en oportunidad de ampliación del contrato, la actualización, en idéntica proporción, del monto asegurado en la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera que la misma mantenga el porcentaje de cobertura establecida en el numeral 19.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

2. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en los art. 65 y 149 del TOCAF, el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo de 2 días hábiles para salvar defectos, carencias, errores formales, evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.

3. Adjudicación al siguiente mejor oferente
El BCU se reserva el derecho a hacer uso del orden de prelación en caso de resultar pertinente (art. 70° del TOCAF).

4. Normas aplicables y documentación integrante del contrato
Por el solo hecho de presentar propuesta, los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República.

Se considerará como parte integrante del contrato, las especificaciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública (Decreto 275/2015), el presente Pliego Particular de Condiciones; la resolución de la adjudicación adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.

Estará terminantemente prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.

5. Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases de este llamado, y la renuncia del oferente a la validez que pudiera tener cualquier especificación modificativa o en contrario de las mismas que se hayan incluido en la propuesta, salvo aceptación expresa del Banco.

El Banco se reserva el derecho de aceptar la propuesta que estime más conveniente o rechazarlas a todas sin expresión de causa.

6. Adecuación al Pliego
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en este pliego y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éstas.

7. Comunicaciones y notificaciones
Las partes convienen que todas las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos técnicos o comerciales se realizarán mediante nota que se entregará en Unidad Compras 2 del Área Gestión de Bienes y Servicios, o enviadas o electrónicamente a la dirección: licita@bcu.gub.uy

Las partes acuerdan dar valor a la comunicación facsimilar y/o electrónica para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.

 
 
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