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CONCURSO DE PRECIOS No. 2012/01

PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
ÁREA SERVICIOS Y SEGURIDAD

OBJETO: Reacuñación del nuevo cono monetario con la imagen del escudo nacional y de animales de nuestra fauna según diseño adjunto, de acuerdo al siguiente detalle:
- Reacuñación de hasta 80:000.000 de monedas de $1,
- Reacuñación de hasta 80:000.000 de monedas de $2

RECEPCION DE CONSULTAS: Hasta el 20 de marzo de 2012 exclusivamente por escrito admitiéndose fax: 2902.0230 o mail: licita@bcu.gub.uy.

RECEPCION DE OFERTAS: Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso) - Área Servicios y Seguridad - Unidad Compras 1 hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.

APERTURA DE OFERTAS: 12 de abril de 2012 hora 15.00.

1. Objeto del Llamado
Reacuñación del nuevo cono monetario con la imagen del escudo nacional y de animales de nuestra fauna según diseño adjunto, de acuerdo al siguiente detalle:
Reacuñación de hasta 80:000.000 de monedas de $1
Reacuñación de hasta 80:000.000 de monedas de $2.

2. Especificaciones técnicas

MONEDAS DE $ 1
El valor facial de cada unidad será de $ 1 (pesos uruguayos uno).
Características
1. Composición metálica: Núcleo de acero, recubierto de metal electrodepositado color amarillo-dorado.
2. Peso: hasta 3.5 gramos (tres gramos con cincuenta centésimas) de peso. La tolerancia en el peso será de un 2% por cada millar sobre el peso especificado en la oferta.
3. Medidas: 20 mm. (veinte milímetros) de diámetro total.
4. La forma será circular y su canto liso.
5. Calidad de terminación: fondo "circulación".
6. El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego complementario de condiciones; formulándose a modo de ejemplo que:
a) Anverso: Llevará el Escudo Nacional en el centro y la inscripción "REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" circundando, abajo "2012".
b) Reverso: Llevará la imagen de la Mulita y su valor facial $ 1, de acuerdo al diseño correspondiente. Además presentarán inscripta la palabra Mulita en la parte inferior de la línea horizontal.

MONEDAS DE $ 2
El valor facial de cada unidad será de $ 2 (pesos uruguayos dos). Características:
Características
1. Composición metálica: Núcleo de acero, recubierto de metal electrodepositado color amarillo-dorado.
2. Peso: hasta 4.5 gramos (cuatro gramos con cincuenta centésimas) de peso. La tolerancia en el peso será de un 2% por cada millar sobre el peso especificado en la oferta.
3. Medidas: 23 mm. (veintitrés milímetros) de diámetro total
4. La forma será circular y su canto liso.
5. Calidad de terminación: fondo "circulación".
6. El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego complementario de condiciones; formulándose a modo de ejemplo que:
a) Anverso: Llevará el Escudo Nacional en el centro y la inscripción "REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" circundando, abajo "2012".
b) Reverso: Llevará la imagen del Carpincho y su valor facial $ 2, de acuerdo al diseño correspondiente. Además presentarán inscripta la palabra Carpincho en la parte inferior de la línea horizontal.

Calidad de Terminación:
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.

Característica General:
El eje de giro deberá ser constante en toda la acuñación e igual a las acuñaciones anteriores para cada una de las denominaciones (giro medalla, sobre eje vertical).

3. Requisitos de admisibilidad del oferente
Podrán ofertar, únicamente, casas acuñadoras oficiales. De así exigirlo el Banco Central del Uruguay, deberán demostrar tal condición mediante certificado emitido por un órgano gubernamental de su país.
Sólo serán consideradas las propuestas de aquellos oferentes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Mínimo de 10 (diez) años de antigüedad como casa acuñadora de monedas.
- Haber acuñado a bancos centrales o quien cumpla esa función monedas de circulación o conmemorativas en los últimos 10 años, con información favorable de los mismos
- No haber sido sancionado con la eliminación del Registro de Proveedores del Banco y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro.
- Certificado ISO 9001 del proceso de elaboración de monedas de las plantas donde se realizará la fabricación de las mismas.

4. Presentación de las ofertas
La propuesta deberá presentarse en tres vías (original y dos copias) más los formularios que se adjuntan (Anexos I, II y III), los cuales forman parte de este pliego de condiciones. Las aclaraciones y demás datos solicitados en este pliego deberán redactarse, exclusivamente, en idioma español.
En caso que el oferente requiera que determinada información presentada sea tratada en forma confidencial por parte del Banco, deberá presentar la misma en sobre aparte, con leyenda "Confidencial". No podrá asignarse tal carácter a toda información que sea susceptible de otorgar puntaje conforme lo estipulado en el Capítulo 6 "Evaluación de ofertas y adjudicación" del presente pliego complementario.

4.1. Información a suministrar
Los oferentes deberán proporcionar "declaración jurada" de que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el capítulo 3 de este pliego, redactada en idioma español. Adicionalmente deberán presentar la siguiente documentación:
4.1.1. Certificado expedido por Escribano Público en el que se acredite: Razón social, constitución, domicilio, giro, plazo y vigencia de la sociedad. En la oferta se podrá incluir una copia del certificado notarial. El Banco Central del Uruguay se reserva el derecho de solicitar a las empresas la exhibición del certificado original. Será preceptivo para el adjudicatario presentar el certificado antedicho legalizado y traducido, de corresponder.
4.1.2. Nómina de Instituciones a las que se les suministró monedas y las correspondientes cantidades acuñadas, para quienes la empresa haya acuñado monedas con la siguiente información:
i) Año de acuñación
ii) Cantidad de monedas
iii) Denominación
iv) Tipo (metales sólidos o electrodepositadas)
v) Contactos (nombre, tel., e-mail)
La nómina presentada debe contener toda la información solicitada a los efectos de ser tomada como válida y considerada en la evaluación. El Banco Central del Uruguay se reserva el derecho de solicitar a la empresa adjudicataria, las cartas de referencia que acrediten la información contenida en la nómina solicitada.
4.1.3. Certificado ISO 9001 VIGENTE de las plantas donde se realizará la acuñación de las monedas. Se deberá indicar en la oferta la ubicación precisa de dichas plantas.
4.1.4. Tres últimos estados financieros auditados por una firma de auditoría externa de filiación internacional, acompañado del cuadro que figura en el Anexo IV, el que deberá estar firmado por representante del oferente. El Banco se reserva la facultad de rechazar una oferta cuando los estados contables del respectivo oferente revelen patrimonio negativo o niveles de endeudamiento o iliquidez que, a juicio fundado del Banco, puedan comprometer el cumplimiento en tiempo y forma de las prestaciones objeto del contrato.

4.2. Muestras
Se deberán presentar muestras de por lo menos cinco monedas acuñadas en los talleres del oferente cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego. A los oferentes que hayan presentado muestras al Banco durante los últimos 3 años, en virtud de convocatorias anteriores, se les dará por satisfecho el cumplimiento de este requisito, siempre que identifiquen en su propuesta los concursos de precios o procedimientos respectivos y manifiesten que las muestras presentadas en dichas oportunidades pueden ser valoradas en este procedimiento como tales.

5. Condiciones de cotización
5.1. Precios
Se cotizarán precios DAP (Ex DDU) (Montevideo- Banco Central del Uruguay), por millar y total de monedas (40:000.000 y 80:000.000), y no se incluirán gastos en Montevideo de puerto, aduana, agencia y terminal que serán por cuenta y cargo del Banco. A tales efectos el oferente deberá completar formulario identificado como Anexo II.
Deberá indicarse si la oferta corresponde a transporte aéreo, marítimo o terrestre para el trayecto de fábrica a Uruguay (puerto, aeropuerto o paso de frontera). El traslado de la mercadería desde el puerto o aeropuerto hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, una vez realizado el despacho de la mercadería. Esta última gestión será por cuenta y cargo del Banco.
Los importes pueden indicarse en moneda nacional o extranjera que se cotice en los mercados de Zúrich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.

6. Evaluación de ofertas y adjudicación
A los efectos de la evaluación de las ofertas se otorgará hasta un máximo de 100 (cien) puntos distribuidos de la siguiente manera:

Factores
Puntaje máximo
Criterio
Referencias
6
Ver al pie de este cuadro
Antecedentes
9
Ver al pie de este cuadro
Precio
85
Ver al pie de este cuadro

Referencias
A efectos de la asignación del puntaje correspondiente a Referencias, el Banco evaluará la información suministrada en la propuesta (de acuerdo a lo declarado conforme lo estipulado en el Capítulo 4 Numeral 4.1 "Información a suministrar", numeral 4.1.1) teniendo en cuenta las acuñaciones que la empresa oferente haya realizado en el período de 10 años anteriores al Acto de Apertura. Es condición para otorgar puntaje que se suministre el total de la información exigida en la nómina de clientes solicitada en el Capítulo 4 del presente pliego complementario.
Las referencias positivas se puntuarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Cantidad de referencias positivas Puntaje a asignar
1 a 5 1
6 a 10 2.5
11 a 15 4
16 a 20 5
21 o más 6

Si de la verificación de referencias surgen datos o elementos negativos de la actuación de una empresa no se considerará dicha referencia, tampoco se hará cuando obren en poder de la Institución elementos o datos negativos de la misma.

Antecedentes
Se tomará como antecedente todo lo que obre en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay producto de acuñaciones realizadas a esta Institución, así como también toda otra información en poder del Banco.
No se puntuarán en este ítem los contratos pendientes de ejecución.
Los antecedentes positivos serán puntuados de acuerdo a la siguiente tabla:

Cantidad de antecedentes positivos Puntaje a asignar
1 2
2 4
3 6
4 8
5 o más 9

Se descontarán puntos por antecedentes negativos que obren en poder del banco, con un máximo de 3 puntos por cada antecedente negativo de entidad importante.
Precio - Para la comparación de ofertas se tomará el precio total cotizado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5 Numeral 5.1 Precios, correspondiente a la cantidad que el Banco desee adquirir (40 millones u 80 millones de monedas de cada denominación).
Se asignará el puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula: 85 x Pmín / Pi siendo:
Pmín = precio de la menor oferta.
Pi = precio de la oferta evaluada.

Adjudicación
La adjudicación se realizará a la empresa oferente que en la evaluación de las ofertas obtenga el mayor puntaje total.

7. Características del Procedimiento
7.1. Recepción y Apertura de Ofertas
Las propuestas presentadas conforme lo estipulado en el Capítulo 4 "Presentación de las Ofertas" se recibirán hasta la hora fijada para la apertura de ofertas, en el Área Servicios y Seguridad - Unidad Compras 1 (Entrepiso) del BCU, Avda. Fabini 777. , por vía e-mail en formato PDF a ficita(a>bcu.gub.uy o por fax al N° (2 598) 29020230, en cuyo caso sólo se tomarán en cuenta aquellos documentos que hayan finalizado su transmisión en forma previa a la hora prevista para la apertura de ofertas.
Las ofertas serán abiertas en acto público el día 12 de abril de 2012 en el lugar anteriormente indicado a las 15:00 horas.
Las ofertas que se presenten con posterioridad a la hora 15:00 serán rechazadas y devueltas sin abrir.
En caso que la apertura de ofertas no pueda concretarse en la fecha prevista por causas de fuerza mayor, se realizará el primer día hábil siguiente de actividad normal del Banco, manteniéndose la hora y el lugar de recepción y apertura de ofertas.

7.2. Solicitud de aclaraciones.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones referentes al presente llamado, mediante comunicación escrita (nota o fax) o método electrónico, dirigidas a:
Área Servicios y Seguridad - Unidad Compras 1
Diagonal Juan P. Fabini No. 777, Entrepiso
Teléfono: (598-2) 1967 2301
Fax: (598-2) 902 02 30
E-mail: licita@bcu.gub.uy
Las consultas deberán ser específicas y se recepcionarán hasta las 17:00 horas del día 20 de marzo de 2012. Las respuestas serán comunicadas por escrito a todas las empresas que hayan sido invitadas o que hayan manifestado su interés de participar en dicho concurso de precios.
El Banco no está obligado a responder las consultas recibidas en fecha posterior.

8. Condiciones de la contratación
8.1. Plazos
Los punzones deberán ser retirados por el representante de la empresa adjudicataria el día siguiente al de notificación de la adjudicación o, de corresponder, al momento de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (Capítulo 9, numeral 9.1 "Garantías").
Se especificarán, en días calendarios, los siguientes plazos:
a) de entrega de las pruebas: En un plazo máximo de 60 días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o de corresponder de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se presentarán, por lo menos, dos monedas en calidad de prueba. Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y se hayan vencido los plazos ofertados, en un plazo adicional no mayor a los 30 (treinta días calendario), deberán ser presentadas nuevamente con las modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación. De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco Central del Uruguay quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el Banco pudiera llevar a cabo. En este caso, el proveedor no podrá reclamarle al Banco Central reparación patrimonial de especie alguna. Las pruebas que sean aprobadas servirán de referencia a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato.
b) de entrega de las monedas: todos los plazos detallados en este literal serán contados a partir del día hábil siguiente al de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato:

Para 80:000.000 de cada denominación:
i. a los 120 días corridos deberán arribar al puerto, aeropuerto o paso de frontera en el Uruguay, 10:000.000 de monedas de $1.
ii. a los 180 días corridos se deberán entregar 30:000.000 de monedas de $1.
iii. a los 210 días corridos se deberán entregar 40:000.000 de monedas de $1 y 20:000.000 de $2.
iv. a los 270 días corridos se deberán entregar 20:000.000 de monedas de $2
v. a los 360 días corridos se deberán entregar 40:000.000 de monedas de $2, completándose de esta forma las cantidades establecidas como máximas en el objeto del llamado.

Para 40:000.000 de cada denominación:
i. a los 120 días corridos deberán arribar al puerto, aeropuerto o paso de frontera en el Uruguay, 10:000.000 de monedas de $1.
ii. a los 180 días corridos se deberán entregar 30:000.000 de monedas de $1 y 10:000.000 de $2.
iii. a los 270 días corridos se deberán entregar 30:000.000 de monedas de $2

Los plazos fijados en este numeral son los que serán tenidos en cuenta a los efectos de aplicar las penalidades por atrasos en la entrega de las monedas previstas en el numeral 8.9 "Penalidades" del presente pliego complementario.
El tiempo que insuma al Banco la consideración de las pruebas no será tenido en cuenta en el cómputo del "plazo de entrega".
Deberán especificarse plazos en días corridos y no fechas de entrega. El adjudicatario podrá disponer el envío conjunto de dos o más de las partidas definidas en este numeral, siempre y cuando la fecha de arribo del conjunto sea la que corresponda a la de la entrega con menor plazo previsto (Por ejemplo, para el caso que se adjudiquen 80 millones de cada denominación, podrá disponer el envío conjunto de la partida i y ii con fecha de arribo correspondiente al plazo fijado para i, es decir 40:000.000 de $ 1 a los 120 días corridos contados a partir de la fecha de constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato)

8.2. Embalaje
Las monedas se presentarán en bolsas conteniendo 1.000 unidades cada una. Cada bolsa deberá estar estampada con la siguiente información: cantidad de monedas, valor facial e importe total. Las bolsas serán envasadas en cajas de madera de suficiente resistencia, con doble flejado, conteniendo 10 bolsas cada una. En el exterior de cada caja se detallará la siguiente información: "Banco Central del Uruguay", cantidad de monedas contenidas, valor facial de la moneda, importe total del contenido. Las cajas deberán ser acondicionadas sobre plataformas mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajones que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia. Cada plataforma o pallet deberá contener 12 cajones. Las plataformas se colocarán dentro del o de los contenedores discriminando por valor facial.

8.3. Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar a la Gerencia del Área de Servicios y Seguridad la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio de transporte que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo, los detalles del medio a utilizar para la comunicación serán proporcionados al proveedor oportunamente. La entrega del total de cada partida identificada en el numeral 8.1 literal b del presente capítulo se realizará en un único embarque.
Para transporte marítimo: Antes de los 10 (diez) días hábiles de la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, a los efectos del despacho aduanero deberá entregarse en la Unidad Compras 1 del Área de Servicios y Seguridad del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la siguiente documentación original: nota especificando el buque que efectuará el transporte y la fecha estimada de arribo a Montevideo; factura (original y 2 copias); póliza del seguro contratado; conocimiento de embarque; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores, la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos.
Para transporte aéreo o terrestre: Con cinco días hábiles de anticipación a la fecha del embarque, identificando la compañía aérea o terrestre, detalle del contenido, fecha estimada del arribo y la documentación que corresponda (factura, lista de empaque y conocimiento aéreo de embarque) para la realización de los trámites de importación a cargo de este Banco.

8.4. Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. Los cargos de puerto, aduana y terminal de cargas correrán por cuenta del Banco.

8.5. Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco a través de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.
Una vez descargada y liberada la mercadería será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.

8.6. Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del Banco Central del Uruguay, por lo tanto es quien se encarga del traslado de la misma hasta dicho lugar.
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo y con anticipación a lo establecido en el numeral correspondiente, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco. Si el operativo informado por la empresa es insuficiente de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio del Interior, el Banco podrá asumir el complemento entre la seguridad propuesta y la exigida.

8.7. Aceptación de entregas
A partir de la recepción de la mercadería en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá de un plazo de 45 días calendario para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante de la empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones y control del contenido de los mismos. En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.
El adjudicatario deberá reembolsar al Banco Central del Uruguay la cuota parte del costo de acuñación de las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% (cinco por mil), el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco Central del Uruguay podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.
Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido en "Penalidades"

8.8. Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de cuenta que indique el adjudicatario, dentro de los 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la aceptación de la mercadería por parte del Banco, de acuerdo a lo establecido en el numeral correspondiente.

8.9. Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho, respecto a los plazos de entrega de las monedas por el solo vencimiento de los plazos máximos establecidos en el numeral 8.1 literal b). El Banco se encuentra facultado, una vez incurso en mora el adjudicatario, para promover las acciones judiciales pertinentes tendientes a percibir el monto generado por concepto de pena (multa) prevista en esta cláusula, así como declarar en cualquier momento rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna.
El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato, podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo importe máximo se determinará mediante la siguiente fórmula: MULTA = PRECIO x N / 4 x R
siendo N = días de atraso y R = plazo establecido
sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco.
Además, para el caso en que el producto no cumpla con las condiciones estipuladas (por ej. calidad de terminación, embalaje etc.), el Banco se reserva el derecho de rechazar la entrega o establecer una sanción en función de la desviación que se verifique respecto a cualquier condición establecida en el pliego. Dicha sanción, a criterio del banco y en función del impacto del perjuicio ocasionado, podrá consistir en una anotación de la irregularidad como antecedente negativo en el registro de proveedores del Banco o, adicionalmente, en una multa económica que podrá ascender hasta un 3% del monto adjudicado.

8.10. Confidencialidad
La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a mantener en secreto, absteniéndose de revelar a cualquier tercero sin consentimiento del Banco Central del Uruguay toda información a la que acceda a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato. La empresa responderá civilmente y podrá ser sancionada administrativamente hasta con exclusión del Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que cupiere a quien incurriere en tal conducta ilícita. La obligación de guardar secreto permanecerá aun después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato.

8.11. Entrega de materiales
Dentro de los 30 (treinta) días calendario a partir de la aceptación final del total de la mercadería, deberán ser entregados los punzones (anverso y reverso), en condiciones que permitan su posterior utilización. Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las máximas medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por la firma adjudicataria. Asimismo, deberá remitirse en idéntico plazo acta correspondiente a la destrucción de todo material sobrante que haya surgido durante el proceso de acuñación.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.

8.12. Contrato
Se considerará como parte integrante del contrato, las especificaciones establecidas en los pliegos Único de Condiciones Generales, Particulares de Condiciones de Llamados a Licitación y Pliego Complementario de Condiciones; la resolución adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.
Su vigencia comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Estará terminantemente prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.

8.13. Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicataria, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

9. Condiciones Generales del Procedimiento
9.1. Garantías
Deberán constituirse garantías:
a) de mantenimiento de oferta. Deberá presentarse, de acuerdo a lo que establece el numeral 2.8 del Pliego Particular de Condiciones, por un plazo no inferior a 180 (ciento ochenta) días calendario, y en caso de ser necesario el Banco solicitará a los oferentes una extensión del plazo de la garantía. Corresponde constituirla siempre que la oferta supere la suma de $ 2.558.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos cincuenta y ocho mil). Para el cálculo de este importe se considerará el importe total cotizado en el Anexo II, para el total de monedas.
b) de fiel cumplimiento de contrato. Podrá constituirse, de corresponder, por alguno de los medios indicados en el numeral 2.8 del Pliego Particular de Condiciones. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma. Deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 1.023.200 (pesos uruguayos un millón veintitrés mil doscientos).
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato se realizará ante la comprobación del cumplimiento por parte del adjudicatario de todas sus obligaciones contractuales.
La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.
En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.
Cuando las garantías se realicen de acuerdo al literal e) del numeral 2.8. del Pliego Particular de Condiciones de llamados a Licitación (Depósito en efectivo en el Banco Central del Uruguay.), conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco Central del Uruguay, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del depósito.
De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes cuya firma deberá estar debidamente certificada por Escribano Público; en caso de tratarse de una persona física se deberá acompañar de fotocopia de la cédula de identidad del titular.
La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:
"Por cada uno de los créditos que se efectúen en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a quien se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.
La presente autorización tendrá vigencia y validez hasta que no comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central.
Igual validez y vigencia tendrá la identifícación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.
Cualquier modifícación en relación a éstas deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay, y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar en el futuro, será con el mismo efecto cancelatorio.
Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables."

El Banco Central del Uruguay solicitará, de corresponder, en oportunidad de ampliación, la actualización, en idéntica proporción, del monto asegurado en la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera que la misma mantenga el porcentaje de cobertura establecida en el numeral 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

9.2 Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta a través de representantes radicados en el país (Art. 2.6 del Pliego Particular de Condiciones). De así hacerlo, los representantes designados deberán poseer:

- Poder vigente y suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad. Dicho Poder debe otorgar al representante plenas facultades para la realización de todos los trámites legales necesarios respecto de la presentación, firma de la oferta y la suscripción del contrato referente a este Concurso en particular o a todos los procedimientos llevados a cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estipule conveniente la empresa. Dicho poder debe ser firmado por persona con facultades suficientes para otorgar y firmar dicho mandato, facultades que deben ser certificadas por el notario actuante. A su vez deberá contener cláusula de vigencia y estar traducido al español, legalizado y protocolizado.

- Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario N° 369/994 de 22 de agosto de 1994).

9.3. Limitación
Aquellas personas físicas o jurídicas que actúen en el Banco brindando servicios en el Departamento de Tesoro por cualquier concepto, no podrán actuar, en calidad de representantes o cualquier otra figura, en nombre de empresas oferentes o adjudicatarias.

9.4. Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay. Este llamado a precios se rige, además, por el Pliego Único de Condiciones Generales, el Pliego Particular de Condiciones de Llamados a Licitación y el presente Pliego Complementario.

9.5. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art. 131 del T.O.C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.

9.6. Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos técnicos y comerciales deberán ser entregados en la Unidad Compras 1 del Área Servicios y Seguridad, o enviadas por fax al 29020230 o correo electrónico a la dirección: licita(@bcu.gub.uy
Las partes acuerdan valor a las comunicaciones facsimilar y electrónicas para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.

9.7. Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases Generales y Particulares de este llamado, y la renuncia del oferente a la validez que pudiera tener cualquier especificación modificativa o en contrario de las mismas que se hayan incluido en la propuesta, salvo aceptación expresa del Banco.

El Banco se reserva el derecho de aceptar la propuesta que estime más conveniente o rechazarlas todas, sin expresión de causa.

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